El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 comenzó este lunes el juicio contra Cristian “Pity” Álvarez, acusado de haber asesinado a un hombre en el barrio Samoré de Villa Lugano, en julio de 2018. Durante la audiencia, los jueces Gustavo Goerner, Juan Ramos Padilla y Hugo Navarro volvieron a rechazar un pedido de la defensa del músico para suspender el proceso, en línea con la postura que mantuvo el fiscal Sandro Abraldes. Además, el músico se negó a declarar y aseguró que lo haría “más adelante”. El debate continuará esta semana con audiencias el miércoles 12 y el viernes 14 de agosto.
Álvarez está acusado del homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Cristian Díaz, ocurrido durante la madrugada del 12 de julio de 2018. En esa oportunidad, ambos hombres comenzaron a discutir y luego a pelear. Según la acusación, Álvarez habría sacado una pistola que llevaba en el bolsillo derecho de su campera y le habría disparado en la cabeza. La víctima cayó al piso y el músico efectuó tres disparos hacia la misma zona. Tras esto, huyó del lugar y fue detenido horas después. Según el peritaje, la víctima falleció por “lesiones por proyectiles de arma de fuego en región cefálica y hemorragia interna”.

El arma homicida fue recuperada de una alcantarilla donde había sido descartada. Foto de archivo: Policía de la Ciudad
Además, el cantante había llegado a debate acusado de haber privado de su libertad, con violencia y amenazas, a su manager y a una amiga en noviembre de 2016. No obstante, el defensor oficial planteó al inicio de la audiencia que el caso debía considerarse prescripto ya que transcurrió el máximo de tiempo legal para tratarlo.
El fiscal Abraldes, interinamente a cargo de la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N°27 y que representa al MPF junto a los auxiliares fiscales Juan Noel Varela y Nicolás Stivala, coincidió con la afirmación de la defensa y explicó que ya habían transcurrido en la causa los seis años previstos para el delito.
No obstante, informó que se comunicó con las dos mujeres que fueron víctimas de la situación para informarles del inicio del juicio y de la posibilidad de ser testigos en el debate, incluso bajo la figura de un proceso por la verdad. Una de ellas no contestó ninguno de los requerimientos de la fiscalía y, según se pudo conocer, sigue trabajando con Álvarez.
La otra mujer está radicada en el exterior y el fiscal relató ante los jueces la respuesta que dio. “No quiero declarar, Cristian está libre, tocando y saliendo de noche. Es peligroso, yo tengo una familia y no existe justicia real que me proteja”, le especificó la damnificada.
“Las propias víctimas han expresado que no desean volver a declarar. Una implícitamente y otra explícitamente. Convocarlas nuevamente de manera coactiva respecto de un hecho que no existe una acción punitiva posible no constituye una diligencia imprescindible”, sostuvo el fiscal Abraldes.

El fiscal general Sandro Abraldes tiene a cargo la acusación en representación del Ministerio Público Fiscal. Foto: Matías Pellón / Fiscales.gob.ar
De esta forma, los jueces plantearon que no tienen posibilidad de intervenir en el asunto y que ya no existe acción penal que impulse el caso. De esa forma, declararon extinta la acción penal por prescripción y absolvieron a Álvarez solo en relación a ese caso.
El nuevo rechazo al pedido de la defensa
El exlíder de Viejas Locas e Intoxicados le dijo a los jueces que no iba a declarar en este momento aunque contestó algunas preguntas. “Actualmente no hago tratamiento por mis adicciones”, indicó aunque afirmó que “coquetea con la marihuana”. Aseguró que no maneja dinero ni firma los contratos por sus shows ya que piensa que “no está capacitado”. “Tengo una cuenta en una billetera virtual y mi hermana le pone dinero cuando necesito, solamente eso es lo que puedo manejar”, consideró.
Al negarse a declarar, el tribunal ordenó que se lea la declaración que había dado en su momento en el expediente. Allí había mencionado que su “vínculo con la droga” comenzó a sus 14 años y que probó “toda clase de sustancias estupefacientes”. “Fumo crack y pasta base, me inyecto morfina y tomo clonazepam. Necesito drogarme casi a toda hora del día”, había remarcado en ese momento.

El acusado junto a sus defensores. Foto: Matías Pellón / Fiscales.gob.ar
En una parte de ese descargo, Álvarez había dicho que conocía a la víctima y que le había robado dinero de una mochila cuando fue con él a comprar droga al Barrio Padre Rodolfo Ricciardelli (antes conocido como villa 1-11-14). Según sostuvo, el 12 de julio de 2018 se lo cruzó cuando salía hacia un recital de Ulises Bueno. “Me empecé a sentir ansioso. Sentí que estábamos muertos. Se volvió todo confusión, locura y miedo”, relató en relación al momento en que habría disparado contra Díaz.
En ese momento, el defensor oficial interrumpió la lectura de la declaración y aseguró que el músico no está en condiciones de estar en juicio y requirió nuevamente que se deje sin efecto la audiencia. Consideró que el ejercicio del derecho a la defensa está afectado, dijo que Álvarez está “desconectado” y pidió que se realicen estudios sobre las facultades mentales.
Para el fiscal Abraldes, el nuevo pedido obstruye el desarrollo del juicio oral, que es el ámbito natural para la validación y revisión de las garantías constitucionales del acusado. “La supuesta desconexión no se verificó en el recital que brindó el 1° de agosto en The Roxy o en el estadio Mario Alberto Kempes el año pasado. Tampoco se desconectó en la entrevista que dio en la revista Rolling Stone”, señaló el fiscal.
“Dormirse o aburrirse no es jurídicamente equivalente a estar incapacitado”, afirmó. “Elige hacer recitales, se expresa en redes sociales, suspende shows porque dice que los jueces y el fiscal se van a enojar”, expuso para demostrar que Álvarez comprende lo suficiente como para estar en el debate.
El tribunal, tal como lo había hecho la semana pasada, coincidió con el MPF y rechazó el planteo. Advirtió que la defensa repitió argumentaciones que ya habían sido respondidas y recordó que no se puede supeditar el avance de un proceso a la decisión personal de un imputado de llevar adelante un abordaje terapéutico. “Bastaría con negarse al tratamiento o entorpecerlo para suspender de manera indefinida el debate”, se recalcó.
“Álvarez ha podido demostrar públicamente que puede mantener un estado de conciencia suficiente para manejarse en la vida diaria. No es el debate una circunstancia riesgosa para su integridad física o mental”, consideraron los jueces al rechazar el planteo de la defensa y ratificar el curso del juicio.