El soldado fue secuestrado el 17 de junio de 1976 y visto por última vez en el Arsenal Miguel de Azcuénaga de San Miguel de Tucumán

La Corte Suprema revocó la absolución de César Milani, acusado de encubrir la desaparición forzada del conscripto Alberto Agapito Ledo en Tucumán

Por mayoría, el máximo tribunal coincidió con los argumentos presentados por el procurador general interino Eduardo Casal contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, que había confirmado una decisión del Tribunal Oral Federal de Tucumán. En base a esta decisión, Casación deberá dictar una nueva sentencia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó ayer, por mayoría y con la convocatoria de conjueces, la absolución del exjefe del Ejército Argentino César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento. La decisión se tomó en el marco de una causa donde se lo juzgó por encubrir la desaparición forzada del conscripto Alberto Agapito Ledo en 1976.

En el fallo, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Luis Lorenzetti y el conjuez mendocino Juan Ignacio Pérez Curci coincidieron con los fundamentos y conclusiones expresadas por el procurador general de la Nación interino Eduardo Casal, quien había sostenido el recurso presentado por el fiscal general Raúl Omar Pleé—a cargo de la Fiscalía N°1 ante la Cámara Federal de Casación Penal—. En el dictamen, se hizo foco en que no estaba justificada la absolución por el beneficio de la duda.

Por su parte, el conjuez salteño Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas emitió un voto concurrente, en el que sostuvo que la duda que fundamentó el fallo “prescinde de los hechos probados de la causa, valorados en su conjunto; omite argumentos conducentes para la solución del caso y se sostiene en un razonamiento que evidencia quiebres lógicos”.

“Si bien el entonces subteniente Milani pudo no haber sido garante de la vida del soldado Ledo —como lo sostuvo el a quo— sí lo era de la verdad y de la fe, pública, en tanto le correspondía constatar lo efectivamente sucedido y consignarlo con fidelidad en el acta; máxime frente a una desaparición rodeada de circunstancias cuando menos dudosas para quien ocupaba su posición”, puntualizó Rabbi Baldi Cabanillas.

De esta forma, la Corte Suprema consideró que debía admitirse el recurso de queja y revocó la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal que confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, en la que se condenó al excapitán del Ejército Esteban Sanguinetti y se absolvió a Milani, en el marco del juicio por la desaparición forzada del conscripto Ledo, ocurrida en la madrugada del 17 de junio de 1976, en la ciudad tucumana de Monteros.

Por otro lado, el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, al considerar que “el horrible crimen contra Ledo ocurrió en el marco de la represión ilegal pero no todo lo ocurrido entonces es el producto del obrar de todos los hombres de armas”. “La concreta participación de cada imputado debe ser demostrada en cada causa más allá de toda duda razonable”, agregó.

El caso

Ledo era riojano y estudiaba la carrera de Historia en la Universidad Nacional de Tucumán. Militaba en el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) y realizaba trabajo social junto al entonces obispo de La Rioja, Enrique Angelelli.

En febrero de 1976, fue incorporado al Servio Militar Obligatorio y asignado para prestar funciones en el Batallón de Ingenieros de Construcciones N°141, en la ciudad de La Rioja, donde se desempeñaba el subteniente Milani, de 21 años.

Tres meses después, el conscripto y una comisión del batallón —encabezada por el entonces capitán Sanguinetti e integrada por Milani, otros oficiales, suboficiales y conscriptos— fueron enviados a la “Zona de Operaciones” que el Ejército Argentino tenía en la provincia de Tucumán. Allí, se apostaron en la Escuela de Comercio de la ciudad de Monteros.

Durante el debate, el por entonces fiscal general subrogante Pablo Camuña y el, en ese momento, auxiliar fiscal Agustín Chit tuvieron por acreditado que, en la noche del 17 de junio de 1976, Ledo fue sacado del campamento por orden de Sanguinetti. Para finales de ese año, algunos testigos refirieron que haberlo visto en el Centro Clandestino de Detención que funcionó en el Arsenal Miguel de Azcuénaga de San Miguel de Tucumán, donde fue privado de su libertad y torturado. Permanece desaparecido desde entonces.

El procurador Casal había destacado que tanto el Tribunal Oral Federal de Tucumán como la Casación “no han valorado exhaustivamente tales circunstancias comprobadas de la causa al sostener que Milani no sabía, ni tenía ningún motivo para pensar que Ledo no había desertado, sino que había sido víctima de un acto criminal por parte de efectivos de las fuerzas armadas”.

También, los representantes del MPF consideraron que, días después, Sanguinetti le ordenó a Milani que labrara actuaciones por la supuesta deserción de Ledo. Si bien en el acta fechada el 29 de junio de 1976 consignó que el conscripto se había llevado su equipo de campaña, en el juicio se probó que dejó sus pertenencias y sus anteojos, de uso permanente e indispensables para él.

En ese contexto, el 29 de noviembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán —integrado por los jueces Gabriel Eduardo Casas, Carlos Jiménez Montilla y Enrique Lilljedhal— condenó a Sanguinetti a la pena de 14 años de prisión como partícipe necesario de los delitos de privación ilegítima de la libertad y homicidio agravado por alevosía, el concurso premeditado de dos o más personas y criminis causae en perjuicio de Ledo.

Asimismo, dictaron la absolución de Milani, quien había llegado a juicio acusado como autor de los delitos de encubrimiento y falsedad ideológica. La decisión fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal, la querella que representaba a la familia de Ledo y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

 El recurso del fiscal de Casación

En diciembre de 2021, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, con los votos de los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, confirmó la absolución de Milani y abrió el recurso solicitado por la fiscalía respecto de Sanguinetti.

A su turno, el fiscal general Pleé recurrió la decisión al entender que el TOCF de Tucumán no había puesto en duda la comisión de los delitos que damnificaron a Ledo ni la realización del sumario por supuesta deserción, sino que cuestionaron la intervención de Milani en dicha maniobra de encubrimiento.

El fiscal general Raúl Omar Pleé. Foto: Facundo Mercuri / Fiscales.gob.ar

En su sentencia, los camaristas destacaron que la absolución de Milani se basó en la imposibilidad del MPF de demostrar que haya sido el autor del acta de deserción que se le atribuye —de la que sólo se encontró una copia, lo que imposibilitó su peritaje técnico—. Marcaron que, de admitirse la posibilidad de que fuera el autor, su conducta resultaría atípica ya que se habría limitado a verificar que Ledo no había regresado al cuartel y confeccionado las actuaciones previstas en el Código Militar.

Así, Casación concluyó que el fallo del tribunal se basaba en “fundamentos razonables y suficientes” y que las críticas del recurrente serían “meras discrepancias sobre la valoración de la prueba obtenida”, que no alcanzaban para demostrar la arbitrariedad invocada.

Ante ello, el fiscal general Pleé presentó un recurso extraordinario por considerar que la Sala I brindó fundamentos dogmáticos que se apartaban de las constancias de la causa e importaban una interpretación insensata de la normativa aplicable. Además, cuestionó que se omitieran los argumentos conducentes a la adecuada solución del caso, los que tampoco fueron tenidos en cuenta en la sentencia del tribunal oral.

La presentación fue declarada inadmisible, lo que motivó la queja ante la Corte Suprema, que fue mantenida por el procurador general interino.

La opinión del procurador Casal

En su dictamen del 30 de marzo de 2023, Casal advirtió que Casación “omitió ponderar de manera armónica la totalidad de los elementos de juicio disponibles, y realizó una valoración descontextualizada y fragmentaria de la prueba que descalifica lo resuelto”.

Agregó que “negar que el acta incriminatoria fue realizada por Milani, tal como lo ha hecho el tribunal de juicio, es el resultado de un razonamiento arbitrario”.

Por otra parte, recordó que en el acta de la supuesta deserción confeccionada y suscripta por Milani, se señaló que Ledo no se había llevado su equipo, circunstancia que se constató como falsa. “En consecuencia, no es razonable concluir que el imputado no fuera consciente de que estaba afirmando una falsedad en tal sumario, lo que excluye de por sí que, como lo sostuvo el tribunal oral con el aval del a quo, se limitara a cumplir con su rol esperado, de acuerdo con los reglamentos castrenses, al actuar como instructor sumariante”, puntualizó el procurador general.

Casal destacó tanto el Tribunal Oral Federal de Tucumán como la Casación “no han valorado exhaustivamente tales circunstancias comprobadas de la causa al sostener que Milani no sabía, ni tenía ningún motivo para pensar que Ledo no había desertado, sino que había sido víctima de un acto criminal por parte de efectivos de las fuerzas armadas”.

En el fallo, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Luis Lorenzetti y el conjuez mendocino Juan Ignacio Pérez Curci coincidieron con los fundamentos y conclusiones expresadas por el procurador general de la Nación interino.

“La única forma de sostener razonablemente que, como lo señaló el tribunal oral con la aprobación del a quo, Milani no tenía ningún motivo para pensar que Ledo no se había fugado, sino que había sido víctima de un acto ejecutivo del plan aludido, sería admitir, ingenuamente, que el entonces joven subteniente ignoraba tanto cuál era el objetivo primordial del Ejército en la zona en la que se desempeñaba, como aquellas circunstancias sobre la personalidad de Ledo y el hallazgo de sus pertenencias, que eran conocidas para el resto de los miembros de la comisión”, recalcó.

“Por otro lado, en el acta por la supuesta deserción, cuya realización se atribuye a Milani, se señala que el damnificado se llevó consigo sus pertenencias, lo que permite concluir que el imputado mintió, a menos que, como se ha dicho, se sostenga irrazonablemente que desconocía lo que era notorio incluso para los soldados de menor jerarquía de la subunidad”, enfatizó. Así, consideró “que la razón por la que Milani mintió fue, precisamente, encubrir a los autores materiales de ese hecho”.

En virtud de todo ello, Casal concluyó que el TOCF de Tucumán y la CFCP omitieron analizar la totalidad de las pruebas, por lo que “la decisión impugnada mediante recurso federal se basa en conclusiones que solo fueron posibles merced a una consideración parcial e inadecuada de las circunstancias comprobadas de la causa, lo que presta al fallo fundamentos solo aparentes y, por consiguiente, lo descalifica como acto jurisdiccional válido”.