El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°50, Carlos Bruniard, consideró completa la instrucción y elevó a juicio la investigación seguida al empresario Marcelo Eduardo Porcel, acusado de haber abusado sexualmente y corrompido, al menos, a diez adolescentes que eran compañeros de colegio de sus hijos. La medida se dio luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazara los recursos presentados por la defensa del hombre.
Tras un sorteo, se determinó que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°14 tenga a su cargo el debate oral, que aún no tiene fecha de inicio. La Fiscalía N° 14 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, a cargo del fiscal Fernando María Klappenbach, representará al Ministerio Público Fiscal en esta instancia.
La investigación fue desarrollada por el responsable de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°1, Pablo Turano, quien había solicitado la elevación a juicio de la causa en junio pasado. Allí, había hecho foco en que las pruebas recabadas permitían concluir que, entre 2022 y 2024, Porcel habría abusado sexualmente y corrompido a las víctimas, en el marco de encuentros y reuniones que organizaba en sus domicilios de los barrios porteños de Palermo y Puerto Madero, así como en oficinas y otras actividades sociales.
En el requerimiento, consideró que debía ir a juicio como responsable de los delitos de abuso sexual agravado por haber configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para las víctimas y aprovechando la situación de guarda en forma reiterada a diez damnificados; corrupción de menores agravada por ser el imputado encargado de la guarda —reiterado en siete oportunidades—; corrupción de menores doblemente agravado por ser las víctimas menores de 13 años y por la situación de guarda —en tres oportunidades—; y producción de representaciones de un menor de dieciocho (18) años de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales -en una oportunidad-.
Estos delitos contra la integridad sexual están previstos en el artículo 119 (primer, segundo y cuarto párrafo, inciso b) del Código Penal de la Nación —que prevé una pena de 8 a 20 años de prisión para ese tipo de abuso sexual—, y en el artículo 125 (primer, segundo y tercer párrafo), que establece pena de entre 10 y 15 años de prisión para la corrupción de menores.
Además, sostuvo que era posible “colegir que el imputado, mediante tocamientos impúdicos, abusó sexualmente de diez varones menores de edad, de entre once y quince años de edad, en circunstancias en las que se encontraban bajo su guardia, sometimientos sexuales que resultan ser gravemente ultrajantes respecto de las víctimas menores de edad, configurándose también el hecho de corrupción de menores al desviar el normal desarrollo psicosexual de los menores”.

El responsable de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°1, Pablo Turano, llevó adelante la investigación. Foto: Matías Pellón / Fiscales.gob.ar
Destacó que las víctimas “fueron contestes en describir las situaciones vivenciadas mientras se encontraban al cuidado del imputado, al relatar que Porcel los incentivaba a consumir bebidas alcohólicas, a sacarse sus prendas de vestir y exhibir sus genitales, sumado al hecho de que les relataba experiencias sexuales por él vividas y llevarlos a saunas donde los menores se encontraban semidesnudos, todos actos con clara connotación sexual”.
También, resaltó la relevancia de los peritajes informáticos realizados sobre los dispositivos electrónicos del imputado, permitieron recabar ciertas fotografías de menores desnudos. “Del cuadro probatorio se evidencia que el imputado se aprovechó del estado de indefensión de los menores de edad, quienes se encontraban en muchos casos vulnerables ante el estado de ebriedad en que se encontraban y al cuidado de un supuesto adulto responsable”, remarcó.
El caso
La investigación se inició en 2024 a partir de denuncias formuladas por adolescentes y sus familias en relación con episodios ocurridos cuando los menores concurrían habitualmente a los domicilios u oficinas del imputado en los barrios porteños de Palermo o Puerto Madero, o participaban de viajes, reuniones y actividades organizadas por él.
Según la imputación, Porcel desplegó un mecanismo sistemático de captación y manipulación de adolescentes de entre 11 y 15 años, aprovechando vínculos de confianza y una marcada asimetría respecto de las víctimas.
Asimismo, se le atribuyó haber conminado a algunos de los adolescentes —incluso mediante ofrecimiento de dinero— a exhibir sus partes íntimas frente a él y otros presentes, al tiempo que exhibía su propio cuerpo y relataba experiencias sexuales previas, conductas consideradas inapropiadas dada la edad de las víctimas.
En abril pasado, el juez Bruniard procesó sin prisión preventiva a Porcel y embargó sus bienes hasta cubrir la suma de 111.564.950 pesos.
La decisión fue confirmada, en mayo pasado, por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. En aquella oportunidad, los jueces Ignacio Rodríguez Varela, Julio Marcelo Lucini y Hernán Martín López, rechazaron la apelación de la defensa y el pedido de prisión preventiva formulado por la querella. Sin embargo, ordenaron que se le colocase un dispositivo permanente de rastreo y geolocalización, y que se proveyera a las víctimas de dispositivos duales de alerta ante eventuales violaciones de las restricciones de acercamiento ya impuestas al imputado.