30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En sintonía con el recurso interpuesto por el fiscal general de Córdoba Alberto Lozada
Casación Federal confirmó la reapertura del proceso contra los dueños de la Heladería Grido por evasión impositiva
La decisión fue adoptada por la Sala IV. Los hermanos Oscar, Lucas y Sebastián Santiago están acusados en Córdoba de conformar una asociación ilícita destinada a evadir impuestos.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Oscar Lucas Santiago, Lucas Santiago y Sebastián Oscar Santiago contra la resolución dictada el pasado 5 de junio por la misma sala de Casación, que había revocado el sobreseimiento de los imputados tras haber hecho lugar al recurso interpuesto oportunamente por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Alberto Lozada.

La investigación se inició en 2012, cuando la Dirección Regional Córdoba de la Dirección General Impositiva denunció a la familia Santiago por evasión impositiva. En mayo de ese año, el titular de la Fiscalía Federal N°1 de Córdoba, Enrique Senestrari, imputó a los tres hermanos Santiago -titulares de la firma Helacor, que comercializa helados a través de la cadena Grido- haber organizado una asociación ilícita con el fin de evadir el pago de impuestos al fisco y así obtener una mayor rentabilidad económica. Además, el representante del Ministerio Público Fiscal impulsó la acción penal contra otras nueve personas, en su calidad de partícipes secundarios.

En su requerimiento, Senestrari sostuvo que “los encartados habrían establecido distintos mecanismos para el ocultamiento y registración de operaciones comerciales”. Indicó que habrían dispuesto de un sistema de franquicias “pactando con los franquiciados declarar valores inferiores a los efectivamente abonados por éstos para la instalación del comercio”, habrían establecido comercios fuera de Córdoba, a nombre de empresas integradas por ellos o amigos, las cuales –una vez desarrolladas- vendían y declaraban valores inferiores a los reales para engañar al fisco y evadir los impuestos derivados de cada operación.

La Fiscalía indicó que los encausados se valían de un programa informático para la facturación en negro, que incluía la letra clave "W", para identificar la facturación que no se declaraba al fisco.

El fiscal también señaló que los imputados habrían convenido con los beneficiarios de las franquicias, ventas de helados e insumos para los comercios de carácter marginal, al tiempo que habrían aconsejado y alentado a sus franquiciados a inscribirse como monotributistas para disminuir al mínimo el importe que deberían ingresar en concepto de impuestos al fisco y lograr mayor rentabilidad anual. También, los encausados se valían de un programa informático, para la facturación en negro, que incluía la letra clave "W", para identificar la facturación que no se declaraba al fisco, e instruían a sus franquiciados para emplear esta metodología.

Sin embargo, el 26 de abril de 2016, frente al incidente de falta de acción planteado por la defensa de la familia Santiago, el titular del Juzgado Federal N°1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, resolvió declarar extinta la acción penal en orden al delito de asociación ilícita fiscal y dispuso el sobreseimiento de Oscar Lucas Santiago, Lucas Santiago y Sebastián Oscar Santiago, en virtud de que la firma Helacor se había acogido voluntariamente a los beneficios de la Ley 26.860 de Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el país y en el Exterior, conocida como Ley de blanqueo. Al efecto, los imputados habían abonado una suma equivalente a 2 millones de dólares para adherirse al beneficio fiscal.

Tal decisorio fue recurrido por el fiscal Senestrari, quien argumentó que el beneficio del sobreseimiento no le correspondía a los imputados en atención al delito que se les atribuía. En tal sentido señaló que “los responsables de la firma Helacor S.A., a través del acogimiento a los beneficios de la ley de Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior, se verán beneficiados con la extinción de la acción penal de los delitos de evasión de IVA y Ganancias determinados, de conformidad a lo establecido en el art. 18 de la Ley 24.769, por el organismo recaudador, ya que la tenencia de moneda extranjera exteriorizada es producto de tales ilícitos, pero no para aquellos cuyo bien jurídico protegido difiere de los aludidos”.

También la querella de la AFIP-DGI atacó el decisorio de Bustos Fierro sobre el argumento de que “la regularización monetaria incoada por la contribuyente Helacor S.A. resultó procedente para agotar la instancia fiscalizadora y, asimismo, para beneficiar a los imputados con los efectos extintivos de la acción penal”, al tiempo que sostuvo que “la aplicación literal del texto legal en cuestión y las normas concordantes no ofrecen ‘a priori’ razones jurídicas o fácticas que conduzcan a oponerse a lo solicitado por los defensores de los imputados”.

Los imputados habrían establecido comercios fuera de Córdoba, a nombre de empresas integradas por ellos o amigos, las cuales vendían y declaraban valores inferiores a los reales para engañar al fisco y evadir los impuestos derivados de cada operación.

El 27 de junio de 2016, el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Alberto Lozada, presentó su expresión de agravios contra la resolución del juez de primera instancia, reeditó parte de los argumentos de su colega Senestrari, y solicitó que se revoque el decisorio en cuanto dispuso declarar extinta la acción penal y el consecuente sobreseimiento de los imputados. En tal sentido, el fiscal general sostuvo que “ni los hechos ni los imputados en autos quedarían comprendidos en la ley 26.860, ya sea por la peligrosidad que trae la reunión de un grupo de personas con fines delictivos, como el cometido en autos, y que además de ello fueron cometidos en reiteradas oportunidades”.

Al resolver la cuestión, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba –integrada por Abel Sánchez Torres, Luis Roberto Rueda y Liliana Navarro, quien votó en disidencia- resolvió confirmar el decisorio del juez de primera instancia que declaró extinta la acción penal y dispuso el sobreseimiento de los tres imputados, señalados como organizadores de una asociación ilícita y coautores del delito de evasión tributaria fiscal.

Contra tal resolución, el fiscal Lozada interpuso recurso extraordinario federal, el cual fue receptado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal –integrada por Gustavo Hornos y Mariano Hernán Borinsky- y resuelto favorablemente en favor de la pretensión del Ministerio Público Fiscal por lo que se dispuso la revocatoria del sobreseimiento de los imputados, se rechazó la excepción por falta de acción interpuesta por la defensa y se reenviaron las actuaciones para que se prosiguiera con la investigación.

Sin embargo, la defensa de la familia Santiago, disconforme con lo resuelto, interpuso un nuevo recurso extraordinario, el cual fue declarado inadmisible nuevamente por los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, sobre el argumento de que para que “prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha conseguido acreditar en autos”.