02 de mayo de 2024
02 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Se trata de 128 operaciones comerciales entre 2004 y 2007
Apelaron el sobreseimiento a un exportador por no liquidar más de 3 millones de dólares
El imputado es el titular de una firma que vendía cueros y quebró en 2006. Con la asistencia de la Procelac, la Fiscalía Federal N°2 de Morón recurrió la decisión y analizó por qué no está prescripto. La causa tramita en el marco de la cuestionada ley de régimen penal cambiario.

El fiscal subrogante de Morón, Leonel Gómez Barbella, el fiscal General a cargo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), Carlos Gonella, y el entonces coordinador a cargo del área de Fraude Económico y Bancario de ese organismo, Pedro Biscay, apelaron el sobreseimiento por prescripción de un empresario exportador acusado de violar el régimen penal cambiario al no liquidar en el mercado más de 3 millones de dólares en 130 operaciones de comercio exterior celebradas, ente marzo de 2004 y agosto de 2007.

La apelación fue presentada la semana pasada ante el juez Federal subrogante de Morón, Juan Pablo Salas, quien ahora deberá analizar la procedencia del recurso y luego elevar las actuaciones a la Cámara Federal de San Martín.

El imputado de la causa es Sebastián Roberto Correa Crovetto, ex presidente de la quebrada Compañía Industrial del Cuero S.A. (CIDEC), a quien se lo acusa "por no haber ingresado y negociado en el mercado único de cambio las divisas correspondientes a mercaderías exportadas en los plazos y términos establecidos en las normas cambiarias por los montos de U$S 3.326.264,75 y €411,49".

Esas cifras corresponden a 128 operaciones comerciales entre el 16 de marzo de 2004 y el 27 de agosto de 2007. Esta investigación tramita en el marco de la ley de régimen penal cambiario (N°19.359), una normativa por estos días cuestionada por "vetusta" y sobre la que el propio fiscal Gonella promueve una reforma adecuada a los tiempos que corren. La norma establece como autoridad de la pesquisa de este tipo de infracciones al Banco Central (BCRA), quien debe instruir y luego comunicar lo actuado al Poder Judicial.

Esa ley también dispone que la prescripción de este tipo de ilícitos opera a los seis años de los hechos. El juez de instrucción, en efecto, tomó el 26 de octubre de 2006 como fecha a partir de la cual debía computarse aquél plazo, teniendo en cuenta que aquél día se declaró la quiebra de la empresa, que de esa forma dejó de estar administrada por el imputado para ser controlada por un síndico. El día de referencia para computar los más de seis años es el del inicio del sumario en el BCRA, que dio comienzo el 24 de julio de 2013.

El fiscal del caso y los representantes de la Procelac, en cambio, consideraron que los seis años no llegaron a cumplirse y por lo tanto la causa no está prescripta. Para ello, tuvieron en cuenta que la última operación fue celebrada el 27 de agosto de 2007.

"Previo a perder el control de la firma Correa Crovetto pre configuró el hecho aportando todo lo necesario para que, sin necesidad de una posterior intervención, se produjera la consumación del delito, por lo cual, difícilmente se pueda afirmar que lo acaecido con posterioridad a la declaración de quiebra no le resulta imputable", explicaron los fiscales.

En ese sentido, tuvieron en cuenta las 128 operaciones y añadieron que "se trató de una sucesión de hechos que, en verdad, denotaron la realización de un único delito, integrado por una sucesión de actos guiados por una decisión común" y que, por ese motivo, "el delito recién se consumó con el vencimiento del plazo fijado para la liquidación de la última de las operaciones realizadas por la empresa: el 27 de agosto de 2007".

Los representantes del Ministerio Público criticaron la postura del juez que sobreseyó al empresario por considerar que el plazo corre desde la quiebra, dado que ese criterio "importa tanto como escindir un hecho único, un único delito, realizado de modo continuado en dos períodos uno anterior y otro posterior a la declaración de quiebra".

"Se confunde así, inexplicablemente, el momento de consumación del hecho con el momento en el que uno de sus autores cesó en su intervención", señalaron Gómez Barbella, Carlos Gonella y Biscay.

Al respecto, explicaron el empresario imputado "realizó un aporte concreto a la totalidad de las maniobras que constituyen el ilícito cambiario", porque "aun cuando hubiere perdido el dominio del hecho con relación a los vencimientos operados luego de que el síndico asumiera el control de la empresa lo cierto es que previo a ello ordenó la realización de las operaciones de comercio exterior a sabiendas de que no habría de cumplir con el ingreso en término de las divisas resultantes (puesto que venía incumpliendo sistemáticamente con la normativa cambiaria desde tiempo atrás)".

Además, los fiscales consideraron en principio que "esas conductas ilícitas responderían a un plan criminal y que perseguirían la finalidad de infringir la normativa cambiaria para evitar el ingreso de divisas al mercado y a su vez conllevar una ultrafinalidad de ocultar activos de la empresa ante la posible quiebra de la misma".

En esa línea, Gómez Barbella, Gonella y Biscay advirtieron sobre "un posible accionar fraudulento por parte de Correa Crovetto que debe ser objeto de investigación", dado que "habría perjudicado al orden público económico, a la situación patrimonial de la empresa –ante una posible insolvencia y ocultación de bienes o de administración infiel-, más el grave daño social que genera a sus trabajadores, que no sólo se vieron impedidos del mismo sino que además le fue menoscabada su pretensión de cobro en el proceso de liquidación de la empresa".