18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Se trata de 128 operaciones comerciales realizadas entre 2004 y 2007
Revocaron el sobreseimiento de un exportador acusado de no liquidar más de 3 millones de dólares
La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín dio curso a la apelación que había formulado la Fiscalía Federal N° 2 de Morón, con la asistencia de la Procelac, en la causa en la que se investiga al titular de una firma que vendía cueros y quebró en 2006. Tal como lo habían indicado los representantes del MPF, el tribunal de alzada estableció que la acción no estaba prescripta.

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín receptó el pedido que habían formulado el fiscal subrogante de Morón, Leonel Gómez Barbella; el fiscal general a cargo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), Carlos Gonella, y el entonces coordinador a cargo del Área de Fraude Económico y Bancario de ese organismo, Pedro Biscay, y revocó el sobreseimiento por prescripción de un empresario exportador acusado de violar el régimen penal cambiario al no liquidar en el mercado más de 3 millones de dólares en 130 operaciones de comercio exterior celebradas ente marzo de 2004 y agosto de 2007.

El imputado de la causa es el ex presidente de la quebrada Compañía Industrial del Cuero S.A. (CIDEC), Sebastián Roberto Correa Crovetto, a quien se lo acusa "por no haber ingresado y negociado en el mercado único de cambio las divisas correspondientes a mercaderías exportadas en los plazos y términos establecidos en las normas cambiarias por los montos de U$S3.326.264,75 y €411,49".

Esas cifras corresponden a 128 operaciones comerciales realizadas entre el 16 de marzo de 2004 y el 27 de agosto de 2007. Esta investigación tramita en el marco de la ley de régimen penal cambiario (N°19359), una normativa cuestionada por "vetusta" y sobre la que el propio fiscal Gonella promueve una reforma adecuada a los tiempos que corren. La norma establece como autoridad de la pesquisa de este tipo de infracciones al Banco Central (BCRA), quien debe instruir y luego comunicar lo actuado al Poder Judicial.

Además, dispone que la prescripción de este tipo de ilícitos opera a los seis años de los hechos. El juez de instrucción, en efecto, tomó el 26 de octubre de 2006 como fecha a partir de la cual debía computarse aquél plazo, teniendo en cuenta que aquél día se declaró la quiebra de la empresa, que de esa forma dejó de estar administrada por el imputado para ser controlada por un síndico. El día de referencia para computar los más de seis años es el del inicio del sumario en el BCRA, que dio comienzo el 24 de julio de 2013.

El fiscal del caso y los representantes de la Procelac, en cambio, consideraron que los seis años no llegaron a cumplirse y por lo tanto la causa no está prescripta. Para ello, tuvieron en cuenta que la última operación fue celebrada el 27 de agosto de 2007.

Por su parte, la Cámara señaló que dado el incipiente estado de la causa, y en virtud de la hipótesis sostenida por los representantes del MPF, “lo cierto es que no podría de momento descartarse en función del ‘modus operandi’ indicado, la posible comisión también de otro hecho ilícito”.

Desde esa perspectiva, los jueces señalaron que, “vista la pena prevista para el concurso de los delitos, la acción penal se encuentra vigente pues desde el 27/8/07 hasta el acto de la policía bancaria (24/7/13), no ha transcurrido el lapso correspondiente a la pena máxima prevista para los delitos”. Finalmente, indicaron que “correspondería profundizar la pesquisa que, sin demoras, debería extenderse a todos los miembros de la sociedad anónima, tanto como al síndico de la sociedad y de la quiebra”.