26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los fundamentos de la sentencia del TOF de Resistencia
Carbón Blanco: ordenaron el decomiso de autos, inmuebles, campos y cientos de cuentas bancarias
La medida alcanza a bienes que conformaban el patrimonio del abogado y empresario Carlos Salvatore y otros condenados en la causa por lavado de activos provenientes del contrabando internacional de estupefacientes.

Se conocieron los fundamentos de la sentencia del Tribunal Oral Criminal Federal de Resistencia, integrado por Fermín Cerolini, Lucrecia Rojas de Basaro y Juan Manuel Iglesias, que condenó el pasado 8 de marzo a los integrantes de la organización criminal que fuera liderada por el abogado y empresario Carlos Salvatore, con penas de hasta 9 años de prisión por el delito de lavado de dinero proveniente del narcotráfico. En el juicio oral intervino el fiscal general de esa jurisdicción, Federico Carniel,  quien contó con la asistencia de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), a cargo de Mario Villar y Laura Roteta.

Inmuebles, autos y dinero depositado en más de cien cuentas bancarias

En un extenso fallo, el Tribunal fundó lo que ya había ordenado en el veredicto en relación al decomiso de los bienes.  Se trata de 70 inmuebles adquiridos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, varias localidades de la provincia de Buenos Aires y en Miami, Estados Unidos. Además, se ordenó el decomiso de participaciones societarias en 10 sociedades, más de 25 automotores, dinero en efectivo secuestrado ($ 69.642; U$S 74.571 y Euros 8.145)  y dinero depositado en cuentas identificadas en diferentes bancos -Itaú, Banco Francés SA, Banco Macro SA, Credicop LTDO, HSB Bank Argentina SA, Banco Citibank SA, Banco BNP Paribas, Banco Francés, Banco Santander Río SA y otros-, por Salvatore y otros imputados. El Ministerio Público Fiscal había señalado en su alegato que el mecanismo detectado consistió en la constitución de un complejo entramado de sociedades comerciales sin actividad real, creadas al solo efecto de inyectar el constante flujo de dinero proveniente del narcotráfico, disimulando así su origen delictivo.

En esta línea, los magistrados sostuvieron que se encuentra acreditado que la ilicitud de los bienes adquirido, y las empresas empleadas para ello fueron constituidas o absorbidas al único efecto de aparentar negocios lícitos para introducirlos al mercado económico legal. El Tribunal explicó que los bienes pertenecientes a las sociedades que hayan sido obtenidos por la sociedades y/o imputados desde 2004 hasta la actualidad serán objeto de decomiso, dejando a salvo los derechos de terceros de buena fe.  También serán puestos a disposición de las autoridades correspondientes bienes muebles e inmuebles producto del lavado de dinero, especialmente en las cuentas bancarias y/o depósitos y/o valores en entidades financieras nacionales e internacionales que fueron utilizadas para derivar fondos provenientes de actos ilícitos.

"Al financiarse con dinero ilícito afectaron el orden económico financiero al competir en forma desleal contra otros que lo hacía lícitamente”, resaltó el tribunal.

“Los hechos delictivos aquí juzgados fueron realizados con la intervención de las citadas sociedades, las que fueron constituidas al solo y único efecto de introducir al mercado lícito las ganancias que obtenían de manera marginal. Las citadas personas jurídicas, como dijimos, no poseían reglas internas de prevención para lavados, no tenían mecanismo de vigilancia respecto a las personas que la integraban, carecían de reglas y procedimientos internos y, por otra parte, al financiarse con dinero ilícito afectaron el orden económico financiero al competir en forma desleal contra otros que lo hacía lícitamente”, resaltó el tribunal.

El destino de los bienes

El Tribunal señaló que una vez efectivizado el decomiso, a través de la sentencia judicial, deberá depositarse lo recuperado en cuentas especiales del Tesoro Nacional y de la Unidad de Información Financiera (UIF).

Como fundamento, los jueces se apoyaron en el artículo 305 del Código Penal, que determina que los activos decomisados “serán destinados a reparar el daño causado a la sociedad, a las víctimas en particular o al Estado. Solo para cumplir con esas finalidades podrá darse a los bienes un destino específico”. Refirieron, además, que la ley 25.246 en su artículo 27 dispone que para el financiamiento de la UIF debe depositarse el decomiso en una cuenta especial del Tesoro Nacional.

Decomiso sin condena

Ante el fallecimiento del imputado Carlos Salvatore, quien fuera el organizador de la asociación ilícita, ocurrido en el transcurso del debate oral, el fiscal general Federal Carniel, conjuntamente con la PROCELAC y la Dirección General de Recupero de Activos y Decomiso de Bienes, realizaron una presentación solicitando el decomiso sin condena respecto de sus bienes, por cuanto se verificaban los requisitos exigidos por los art. 305 2° párrafo y  23 párrafo 7 del CP es decir se encontraba acreditada  la ilicitud del origen de los bienes y el imputado no podría ser enjuiciado por haberse extinguido la acción penal a su respecto.

La sentencia del Tribunal Oral Criminal Federal de Resistencia receptó la solicitud, constituyendo el primer precedente de decomiso sin necesidad de condena penal dictado con motivo del fallecimiento del principal acusado en el país, tras la incorporación de dicha figura al Código Penal en el año 2011 mediante la sanción de la Ley N° 26.683 respecto de los delitos contra el orden económico y financiero.

En virtud de ello, fue posible el decomiso de la totalidad del dinero en efectivo secuestrado en la causa producto de las actividades ilícitas desarrolladas por Salvatore y el dinero disponible en las cuentas bancarias de las que era titular, como así también el decomiso sin condena de 9  automotores (varios alta gama) y sus participaciones societarias en 19  personas jurídicas, propietarias de 69 inmuebles (entre los cuales se encuentran edificios y campos rurales) a través de las cuales canalizara el producido del contrabando internacional de estupefacientes, delito por el cual en vida fuera condenado.

Esta trascendental decisión, que va en línea con los estándares internacionales establecidos en las recomendaciones de Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), advierte sobre la utilidad de las previsiones del art. 305 CP para evitar la consolidación de una ganancia ilícita en poder de los herederos del imputado, y elimina el riesgo que supone su utilización para financiar futuras actividades delictivas de la organización.