El fiscal general de Resistencia (Chaco), Federico Carniel, solicitó penas de hasta 18 años de prisión para la organización criminal que fuera encabezada por el abogado Carlos Alberto Salvatore por el delito de lavado de dinero proveniente del narcotráfico. Fue en el marco del juicio oral y público que desde hace casi un año lleva adelante el Tribunal Oral Federal de esa ciudad.
El representante del Ministerio Público Fiscal encontró acreditada la participación en los hechos de la esposa de Salvatore, Silvana Susana Vallés, en casi una treintena de casos, por los que requirió una condena a 15 años; en 18 respecto de su suegro Santiago Vallés Ferrer, para quien pidió 15 años; en 23 de su socio Ricardo Gassan Saba, para quien solicitó la pena más alta -18 años-; y en 7 de su hija Carla Yanina Salvatore D’ Ursi, motivo por el que instó a que sea condenada a 5 años de prisión. Al juicio oral -que comenzó en marzo del año pasado- también había llegado como acusado el propio Salvatore, pero falleció durante el transcurso del debate.
En septiembre de 2015, en la causa conocida como “Carbón Blanco”, Salvatore había sido condenado a 21 años de prisión por el Tribunal Oral Federal al considerarlo organizador de la asociación ilícita que envió más de una tonelada de cocaína a Portugal y España escondida en containers que llevaban carbón vegetal, disimulado dentro de esas bolsas. En el mismo expediente, otros cuatro imputados recibieron penas de entre 12 y 19 años.
La investigación del lavado
Durante el desarrollo de la pesquisa llevada adelante en la etapa de instrucción por la Fiscalía Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, a cargo por entonces del fiscal Carlos Sanserri, con la colaboración de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), se pudo acreditar cómo la organización aplicó desde aproximadamente el mes de mayo de 2015 el producido de la actividad ilícita desarrollada en el mercado formal de bienes y servicios, más precisamente empresario e inmobiliario.
El mecanismo consistió en la constitución de un complejo entramado de sociedades comerciales sin actividad real, creadas al solo efecto de inyectar el constante flujo de dinero proveniente del narcotráfico, disimulando así su origen delictivo. El propio Salvatore ocupaba un rol central en las sociedades pantallas o designaba a personas de su círculo íntimo. Otra de las características principales de la operatoria tuvo que ver con la amplia diversificación de actividades económicas, que van desde la construcción de edificios en la ciudad bonaerense de Mar del Plata hasta la producción cinematográfica.
Las operaciones de lavado incluyeron además la utilización de una organización sin fines de lucro llamada “Fundación Salvatore para el Estudio e Investigación de Enfermedades, Tratamientos y Recuperación de Pacientes”, que tenía como objeto presunto realizar actividades académicas, de diagnóstico, rehabilitación y reinserción social de pacientes, entre otras.
De esa forma, la investigación pudo corroborar la existencia de una organización criminal transnacional, comandada por Salvatore, que generó un entramado financiero, empresarial e inmobiliario, con ramificaciones por el país y el extranjero, dedicado a colocar, en el mercado legal, el dinero de origen ilícito que provenía de su actividad como traficante de estupefacientes.
Carniel detalló durante su alegato las sociedades involucradas en las maniobras y la participación en el delito de los imputados, ya sea a través de ellas o a título personal, según cada caso. A saber: Lugin SRL, Saint Maxime SRL, Abuela Clementina SRL, Casilugi SRL, Aristóbulo Del Valle SA, Milenio Bienes Raíces SA, Casilugi Corporation -en Estados Unidos-, Ruth Steinberg LLC -también en EEUU-, Fuerte Plan SA, CS Entertainment SRL y Manos Digitales Animation Studio SA, General Paunero 2256 SA, Libres Ddel Sud 2079 SA y LBC Service & Consulting SA.
Al término de su exposición, el fiscal general señaló que corresponde que el destino de los bienes decomisados debe “efectuarse teniendo en cuenta el inmediato, próximo y efectivo resarcimiento de los daños causado a la sociedad por el hecho delictivo”. Asimismo, resaltó la existencia de “una gran cantidad de adquirentes de distintas unidades funcionales en aquellos proyectos inmobiliarios en los que la organización confundió los fondos ilícitos, los que, ante un inminente decomiso de terrenos o inmuebles edificados, deberá además de restituirse los fondos invertidos, indemnizarse los daños irrogados al frustrarse sus derechos o expectativas patrimoniales”.