La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hizo lugar parcialmente al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, revocó la falta de mérito de nueve personas y ordenó su procesamiento por “asociación ilícita”. Además, a seis de ellas les atribuyó el delito de lavado de activos. En la causa, donde intervienen el fiscal general Antonio Gustavo Gómez y el fiscal federal subrogante de Catamarca Rafael Vehils Ruiz, se investiga a una firma que llevaría adelante delitos en contra del orden financiero y económico en esta última provincia.
El expediente se inició tras una investigación contra los responsables de la empresa “Adhemar Capital SRL”. De allí se obtuvieron distintos elementos que darían cuenta de que la firma “RT Inversiones SRL” habría llevado adelante hechos de intermediación financiera no autorizada y estafas.
En ese marco, el Juzgado Federal N°1 de Catamarca dictó en 2022 el procesamiento de siete responsables de las maniobras y los procesó como coautores del delito de “intermediación financiera no autorizada agravada por la utilización de publicidad”, al tiempo que declinó la competencia en el fuero provincial para se investiguen las estafas y la posible conformación de una asociación ilícita. El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión y la Cámara Federal de Tucumán ordenó que toda la investigación tramite en el fuero federal.
Tras esto, la fiscalía requirió el llamado a indagatoria de más de 20 personas que consideraba que también formaron parte de la maniobra y la ampliación de indagatoria bajo la calificación de asociación ilícita para los siete ya procesados. Incluso, a cuatro de ellos también los imputó como responsables de lavado de activos.
No obstante, el juez federal dictó únicamente el procesamiento para uno de los involucrados por lavado de activos, aunque le dictó la falta de mérito con respecto a la asociación ilícita. Tomó la misma resolución en cuanto a los siete procesados por intermediación y dictó tanto su falta de mérito como la de otras 21 personas.
La postura del MPF
El fiscal Gómez marcó que los responsables de “RT Inversiones SRL” armaron una estructura societaria “destinada a la captación de divisas (dólares estadounidenses y pesos argentinos) aportadas por inversores (dentro de los que existe una masa importante de dinero que no estaría justificado)”, con la finalidad de operar en el campo de las “criptomonedas” bajo la propuesta - aparente- de un recupero con intereses inusuales para el mercado.
“El estallido de la burbuja financiera creada por la organización aquí investigada no solo produjo un grave perjuicio en la economía de los denunciantes (con aristas de evasión y blanqueo de activos), sino que también afectó indirectamente a la economía catamarqueña, dado la envergadura del volumen de activos captados”, detalló.
En su recurso, el fiscal remarcó que “los imputados desplegaron una serie de actos, con apariencia de legalidad, para hacerse de dinero y así poder transformar esos activos en ‘criptomonedas’ con la finalidad de asegurarse la impunidad que brinda ese mercado virtual".
Puntualizó además que era necesario dejar en claro que “las presuntas maniobras ilícitas ejecutadas cuidadosamente por los imputados dañaron directamente la economía del Estado Nacional, ya que jaquearon los mecanismos institucionales de fiscalización que detectaron las irregularidades, pero que fueron incapaces de impedir la salida de los activos del mercado local. También es cierto que los inversionistas de buena fe vieron cómo se esfumaron los ahorros de toda la vida”.
Sostuvo entonces en el dictamen que las evidencias recolectadas en el expediente dejaron en evidencia que “para la captación de los fondos sin autorización se montó toda una estructura societaria, con apariencia de legalidad, que les permitió a los imputados el acceso a un flujo de dinero en moneda nacional y extranjera, que finalmente en parte fue reintroducido en el mercado financiero formal”. Por ello, consideró que las figuras de asociación ilícita y el lavado de activos quedaban evidenciadas.
En ese sentido, reclamó que se revirtieran las faltas de mérito y se procesara a los imputados. Explicó que en la causa quedó demostrado que los responsables obtuvieron dinero de origen dudoso para ingresarlo al mercado financiero formal y/o informal, “tratando de otorgar a dichas operaciones una apariencia de legalidad”. Agregó que los que facilitaron los activos al complejo societario investigado “en su gran mayoría no justificaron la licitud del dinero aportado”.
Recordó que, de acuerdo a la información que surgió de una computadora, el dinero captado pertenecería a los aproximadamente 2.500 inversores que habrían confiado sus ahorros a la firma bajo investigación a cambio de un importante interés. “Resulta llamativo que sólo un porcentaje reducido de inversores se hayan apersonado y requerido participación activa en la pesquisa”, indicó.
“En esa línea, la adquisición de criptomonedas es una acción más en la cadena de operaciones concretadas a fin de dar apariencia de legalidad a la captación de los dineros en cuestión. Téngase presente que el trading de este tipo de 'divisas' digitales está atravesado por el 'seudonimato' que garantiza al trader impunidad sobre el origen y administración de los valores virtuales. Justamente, como en el supuesto de autos, el lavado de activos tiende a estructurarse sobre la base de actividades que briden un umbral de impunidad no detectable para los organismos del Estado”, consideró el fiscal general.
“Si bien la actividad de compraventa de 'criptomonedas' no es una actividad ilícita a priori, resulta altamente eficiente para ocultar fondos obtenidos de un hecho ilícito. El hábito de realizar operaciones bajo un alias puede llevar a un nivel de impunidad que es casi infalible, ya que resulta harto difícil acceder a la información encriptada de las operaciones de compra y venta interpartes que se registran en los 'blockchain' guardados en 'nodos' (sitios digitales que resguardan información compartimentada)”, agregó.
“El estallido de la burbuja financiera creada por la organización aquí investigada no solo produjo un grave perjuicio en la economía de los denunciantes (con aristas de evasión y blanqueo de activos), sino que también afectó indirectamente a la economía catamarqueña, dado la envergadura del volumen de activos captados”, sostuvo el fiscal Gómez.
“Los imputados desplegaron una serie de actos, con apariencia de legalidad, para hacerse de dinero y así poder transformar esos activos en ‘criptomonedas’ con la finalidad de asegurarse la impunidad que brinda ese mercado virtual. Este dato no es considerado por el a quo [el juzgado que dictó la resolución recurrida], ya que se limita a vislumbrar la operatoria denunciada como una simple intermediación financiera no autorizada sin recalar en estructura societaria armada y el monto dinerario captado”, concluyó el fiscal.
La decisión de la Cámara
Los jueces Mario Rodolfo Leal, Ricardo Sanjuan y Fernando Povina junto con las juezas Marina Cossio y Patricia Moltini sostuvieron que de las constancias de la causa surge que se trata de una firma que con habitualidad se dedicaba a captar dinero (tanto pesos como dólares) de particulares. Esas sumas “supuestamente eran destinadas a ‘inversiones’ en criptomonedas u otras operaciones, para la obtención de un margen de utilidad, el cual se encontraba muy por encima de los márgenes ofrecidos por las instituciones financieras legalmente constituidas, sin haber estado autorizada por el organismo correspondiente para hacerlo”.
Hicieron foco en que los socios de RT Inversiones como varios integrantes activos de la empresa se habrían dedicado a llevar adelante estas acciones. En concreto, señalaron que se habría engañado a los “inversores” con el objeto de obtener una disposición patrimonial en su perjuicio, y sabiendo que no podrían hacer frente al pago de los altos intereses prometidos.
En línea con lo expresado por el fiscal general, los y las camaristas recalcaron que ninguna de los socios podía desconocer las actividades de “RT Inversiones”. Además, señalaron que seis de los señalados por la fiscalía tenían roles bien definidos dentro de la organización que conformó la asociación ilícita. Explicaron que incluso había un responsable de recibir el dinero “luego de que a los clientes se les explicara la operatoria y se los enviara a una caja para firmar el correspondiente contrato”.
Por ese motivo, ordenaron los procesamientos de nueve personas por integrar la asociación ilícita. Siete de ellos ya se encontraban procesadas por la intermediación financiera. A su vez, a seis de los implicados se los procesó por lavado de activos. “Nuestra legislación impide que los movimientos de dinero en las dimensiones que manejaban en RT se realizaran en efectivo, sino que deben hacerse bancarizados”, señaló el tribunal revisor.
En ese sentido, indicó a uno de los imputados como quien recibía el dinero físico y lo integraba al sistema de criptomonedas, por lo que “lavaba” el dinero que el grupo de imputados recaudaba de la intermediación financiera no autorizada y de la estafa. Por último, consideró que no se hallaban los elementos para procesar como había requerido el MPF al resto de los implicados, por lo que ratificó la falta de mérito para 19 de las personas investigadas en este tramo.