06 de noviembre de 2024
06 de noviembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
Catamarca: confirman procesamientos por intermediación financiera no autorizada y ordenan ampliar una investigación por asociación ilícita, lavado de dinero y estafas con criptomonedas
La Cámara Federal de Tucumán se expidió sobre los recursos de apelación interpuestos por las defensas y el Ministerio Público Fiscal. Indicó que la investigación debe profundizarse no sólo respecto de los procesados sino también de los inversores.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó los procesamientos dispuestos por el juez federal de Catamarca, Miguel Ángel Contreras, respecto de un hombre y una mujer como coautores del delito de intermediación financiera no autorizada agravada; declaró la competencia material del fuero federal para entender en la investigación por la posible comisión del delito de estafa y asociación ilícita; y ordenó que se profundice la investigación respecto al lavado de activos tal cual lo había solicitado el Ministerio Publico Fiscal (MPF).

De este modo, la Cámara resolvió los recursos interpuestos por las defensas de las personas imputadas y por la Fiscalía Federal N°1 de Catamarca, cuya presentación fue mantenida en la instancia por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez.

El caso

La investigación se inició en marzo de 2022, cuando personal policial que efectuaba un control sobre la Ruta Nacional 38, a la altura de la localidad de La Viña, en el departamento catamarqueño de Paclín, detuvo un automóvil Chevrolet Cruze en el que viajaba un familiar del imputado junto a otro hombre. Durante la verificación de la documentación, la policía advirtió que, en el asiento trasero, había una caja con varios fajos de billetes de mil pesos. En esa oportunidad se incautaron más de ocho millones de pesos (en rigor, $8.120.000).

Posteriormente, el imputado se presentó en el proceso y solicitó la devolución del dinero incautado, el cual refirió que era de su propiedad. Otros ciudadanos se presentaron en el juzgado y denunciaron haberle entregado dinero -en moneda nacional y extranjera- a la firma “Stratton S.R.L.” a cambio de tasas de rentabilidad muy elevadas.

“El delito de intermediación financiera no autorizada se habría verificado con el mero ofrecimiento por parte de la firma de un servicio para el cual no estaba autorizada a brindar, pero el mismo no puede ser separado del eventual lavado de activos y las eventuales estafas ya que todos podrían haber formado parte de un plan homogéneo, con un solo destino”, indicó la Cámara Federal.

Las víctimas también indicaron que la empresa de las personas denunciadas desplegó una estrategia publicitaria en las redes sociales con el fin de captar capitales a cambio de grandes ganancias que se obtendrían del trading de criptomonedas.

En ese contexto, la Fiscalía Federal de Catamarca solicitó una serie de medidas respecto a las personas imputadas, la firma investigada y su operatoria. Oportunamente, el Ministerio Público les imputó los delitos de intermediación financiera no autorizada, lavado de activos, asociación ilícita y estafa. En la investigación se logró determinar la existencia de una empresa -que no contaba con autorización del Banco Central de la República Argentina (BCRA)- dedicada a captar dinero (pesos y dólares) de particulares, para invertirlos en criptomonedas y otras operaciones, y que prometía utilidades muy superiores a las ofrecidas por instituciones financieras legalmente constituidas.

El 26 de julio del año pasado, el juez federal catamarqueño, Miguel Ángel Contreras, procesó con preventiva al hombre, y sin prisión preventiva a la mujer, como coautores del delito de intermediación financiera no autorizada agravada por la utilización de publicidad, y les trabó embargos sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 20 millones de pesos, cada uno. Finalmente declaró la incompetencia material del fuero federal para investigar los delitos de estafa y asociación ilícita.

Esa decisión fue recurrida por las defensas y por los representantes del Ministerio Público Fiscal.

La resolución de la Cámara Federal

Al resolver la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán -integrada por Marina Cossio, Mario Rodolfo Leal, Ricardo Sanjuan y Patricia Marcela Moltini- hizo lugar parcialmente a los recursos interpuestos por las defensas y el Ministerio Público Fiscal, confirmó los procesamientos oportunamente dispuestos y declaró la competencia material del fuero federal para investigar la comisión de los delitos de asociación ilícita y estafa. Asimismo, dispuso que -una vez devueltas las actuaciones al juzgado de origen- el magistrado se expida en relación al delito de lavado de activos.

En su resolución, los camaristas entendieron que “claramente ‘Stratton SRL’ no contaba con la autorización del Banco Central de la República Argentina ni de la Comisión Nacional de Valores para operar en la forma en que lo hacía" y que "ello no fue impedimento para que captara del mercado las ingentes sumas de dinero que captó”, en virtud de lo cual confirmó los procesamientos de los coautores del delito de intermediación financiera no autorizada.

En la investigación se logró determinar la existencia de una empresa que operaba sin autorización del Banco Central y a captaba dinero de particulares para invertirlos en criptomonedas y otras operaciones, y que prometía utilidades muy superiores a las ofrecidas por instituciones financieras legalmente constituidas.

En relación a la imputación por lavado de activos, la Cámara puntualizó que “si bien resulta que las evidencias colectadas hasta el momento por el MPF (en quién se encuentra delegada la investigación), no son suficientes para generar un estado de sospecha sobre la comisión del delito por parte de los imputados y de tal forma dictar su procesamiento, no podemos desconocer que no se investigó sobre el origen lícito, ni el destino de los fondos ‘aportados’ por los ‘inversores’, ni otras líneas características típicas de éste delito”. Agregó que tampoco podía descartarse “la figura del ‘autolavado’, por parte de los imputados (al menos por los socios y quienes detentaban cargos gerenciales), quienes podrían haber cometido el delito de estafa (o mejor dicho estafas reiteradas) y posteriormente pretender lavar esos dineros, por lo que corresponde profundizar la investigación”.

De esta forma, el tribunal revisor disintió con el criterio adoptado por el juez de grado y consideró “que no corresponde mantener la ‘inaplicabilidad’ del delito de lavado de activos, tal y como lo resolvió el a quo [el juez de la instancia anterior]”, en virtud de lo cual dispuso que “una vez vuelta la causa a origen, el magistrado analice la situación procesal de los imputados y la resuelva en lo referido al delito de lavado de activos”. Por otra parte, ordenó a la fiscalía y al juzgado que impulse las medidas necesarias para profundizar la investigación respecto a este delito.

Finalmente, los y las camaristas se refirieron a la cuestión de competencia suscitada en relación a la investigación de los delitos de asociación ilícita y estafa. Señalaron que el juez había considerado que los hechos investigados eran escindibles y que existía “un concurso real de delitos, los que deben ser investigados por separado por los tribunales competentes”.

“Pero, contrariamente a lo resuelto por el a quo, entendemos que en el caso nos encontramos ante un concurso ideal de delitos, toda vez que los hechos son inescindibles entre sí y caen bajo la previsión de distintas figuras o tipos penales”, destacaron los y las camaristas y consideraron que “el delito de intermediación financiera no autorizada se habría verificado con el mero ofrecimiento por parte de la firma de un servicio para el cual no estaba autorizada a brindar, pero el mismo no puede ser separado del eventual lavado de activos y las eventuales estafas ya que todos podrían haber formado parte de un plan homogéneo, con un solo destino”.

Así, resolvieron revocar esa parte de la resolución apelada y declarar la competencia material del fuero federal para entender en la causa, en línea con lo postulado por el MPF.

Finalmente, en cuanto al pedido de apartamiento del juez de grado, los y las camaristas entendieron que las causales invocadas por el Ministerio Público Fiscal carecían de potencialidad para acreditar la supuesta parcialidad del magistrado. Consideraron que el hecho de que el magistrado no hubiera tratado la figura de lavado de activos no evidenciaba su “pérdida de imparcialidad”, por lo que rechazaron el planteo de la fiscalía.