En medio del escándalo internacional por el pago de millonarias coimas en el fútbol a la hora de negociar los derechos de televisación, la Procuraduría General de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) denunció penalmente a los empresarios argentinos Hugo Víctor Jinkis, a su hijo Mario Alejo, y a Alejandro Burzaco, a quienes imputó por los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública y lavado de activos de origen delictivo. La presentación del fiscal federal Diego Iglesias -momentáneamente a cargo de la Procelac- y el coordinador del Área de Fraudes Económicos y Bancarios de la Procuraduría especializada, Néstor García Paradiso, recayó en el Juzgado Federal N°3, a cargo de Daniel Rafecas.
Con prisión domiciliaria desde el 24 de junio pasado, los Jinkis –quienes debieron pagar una fianza de $12 millones para obtener ese beneficio- son titulares de la empresa Full Play International Television S.A., dedicada al marketing deportivo, mientras que Burzaco –ex dueño de Torneos y Competencias- se encuentra actualmente con prisión domiciliaria en la ciudad italiana de Bolzano. Sobre todos ellos, pesa un pedido de extradición de la justicia de Estados Unidos, que los identificó entre los responsables del pago de sobornos para hacerse de los derechos de comercialización de los eventos deportivos.
En directa conexión con la denuncia de la justicia estadounidense, la imputación de la Procelac describe un circuito delictivo que se reiteró a través de los años, y que consta de al menos dos etapas íntimamente relacionadas. En primer lugar, a partir del pago de sobornos a autoridades de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol), tanto los Jinkis como Burzaco se hicieron con los derechos económicos exclusivos para comercializar la televisación, el marketing y la publicidad de las competencias donde participó el seleccionado nacional de fútbol. Cómo existe un mandato legal para que todos los partidos de la selección se transmitan en vivo a todo el territorio nacional –ley 25345, sancionada en octubre de 2000-, frente a cada competencia deportiva el Estado nacional se veía obligado a negociar con ellos los contratos de transmisión, ya que detentaban la exclusividad de los derechos de comercialización.
Para los representantes del Ministerio Público Fiscal, el pago de sobornos para hacerse de esos derechos económicos colocaba a los empresarios en una situación dispar y sumamente ventajosa frente a los representantes del sector público, pudiendo fijar precios de manera unilateral y arbitraria, circunstancia que les permitió obtener ganancias “exorbitantes” con dinero de origen público.
“La puesta en marcha de la maniobra descripta habría generado que el Estado Nacional, para proveer y asegurar a toda la población un acceso irrestricto a estas competencias deportivas que revisten el carácter de servicio público, se viera obligado a abonar sumas de dinero fijadas arbitrariamente que, en otro contexto, es decir, en un mercado transparente y sin la exclusión de otros competidores vía pago de sobornos, no hubieran alcanzado dicha magnitud”, señala la denuncia.
En concreto, merced a los sobornos dirigidos a directivos de la FIFA y la Conmebol, los Jinkis y Burzaco pudieron vender ilegalmente los derechos de televisión, marketing y publicidad al Estado nacional por importes que ascendieron a U$S 3.200.000 por la Copa América del año 2011; U$S 8.600.000 por la Copa América del año 2015 y el Campeonato Sudamericano Sub-20; U$S 19.000.000 por el Mundial de Fútbol celebrado en Brasil el año pasado; U$S 5.500.000 por la Supercopa de las Américas Argentina – Brasil celebrada en los años 2010 y 2011; y U$S 1.800.000 por otros cuatro partidos de la Supercopa de las Américas, “todo ello en claro detrimento del patrimonio público”.
Así las cosas, la denuncia esgrime como hipótesis “altamente razonable” que una porción de las millonarias cifras que los empresarios le cobraban de manera sistemática al Estado al momento de venderle los derechos de televisación “respondería directamente a la necesidad de los mismos de recuperar la ‘inversión previa’ realizada (pago de sobornos) que, paradójicamente, fue la que los colocó una y otra vez en situación de exclusividad y privilegio frente al propio Estado”.
En base a esa línea interpretativa, los hechos –sustentados con la colaboración de la Unidad de Información Financiera (UIF)- constituirían un fraude en perjuicio de la administración pública, en los términos del artículo 174 inciso 5° del Código Penal. Por otra parte, al tratarse de maniobras delictivas que se prolongaron en el tiempo a través de las sucesivas contrataciones, las mismas generaron millonarias ganancias que se encuentran viciadas desde su origen. En consecuencia, su introducción al mercado y su canalización en otros bienes se encuadraría en el delito de lavado de activos.