26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
En línea con el recurso sostenido por la Fiscalía General
Córdoba: la Cámara Federal procesó a empresarios acusados de intermediación financiera no autorizada y confirmó por otros delitos económicos
Lo resolvió la sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al revocar el fallo de primera instancia que había sobreseído a los imputados del delito de intermediación financiera. De acuerdo a la investigación, los acusados conformaron un grupo empresarial que, tras la fachada del servicio de custodia de valores, captaba ahorros del público en forma "habitual y masiva" para luego otorgar préstamos a personas jurídicas y físicas, todo ello por fuera de la órbita del Banco Central.

La sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los jueces Luis Rueda (presidente), Liliana Navarro y Abel Sánchez Torres (vocales), revocó el sobreseimiento y dispuso el procesamiento de los empresarios José Luis Cavazza, Carlos Alejandro Reartes, Carlos Orlando Reartes, Juan Carlos Barrera y sus hijos Iván Ariel, Pablo Adrián y Mariano Dan por once hechos de intermediación financiera no autorizada (arts. 310 1° y 3° párrafo del C.P. y 306 del CPPN). El tribunal de alzada mantuvo además los procesamientos oportunamente dictados a cinco de los acusados por el Juzgado Federal n°1 de esa jurisdicción en orden al delito de retención indebida en concurso ideal con desbaratamiento de derechos acordados -once hechos- (artículo 173 inc. 2 y 11, 45 y 55 del CP).

De acuerdo a la investigación, los imputados tomaron parte -como socios o accionistas- de una serie de sociedades comerciales conformadas con el único objetivo de captar ahorros del público en forma "habitual y masiva" mediante depósitos a plazo fijo simulados bajo la forma de contratos de depósitos (cajas de seguridad) y, posteriormente, colocar dichos fondos en préstamos dirigidos a empresas o personas, todo ello por fuera de la órbita del Banco Central de la República Argentina. No obstante, cumplido el plazo acordado, los acusados no habrían restituido los fondos a sus propietarios.

La decisión del tribunal se conoció tras la audiencia de apelación que tuvo lugar durante la jornada de ayer, oportunidad en que las defensas legales de los imputados requirieron el sobreseimiento al considerar que la acción penal se encontraba extinguida en virtud del acuerdo al que habrían llegado con un grupo de acreedores afectados. Los magistrados rechazaron tal planteo y, por el contrario, hicieron lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, representado en la audiencia por la Fiscalía General interinamente a cargo del fiscal Carlos Gonella. El recurso de apelación había sido presentado por la Fiscalía Federal n°1 de Córdoba.

Durante su exposición ante la Cámara Federal, el representante del MPF señaló que la documentación secuestrada en los distintos allanamientos permitía acreditar no sólo la activa participación de los imputados en las maniobras sino también que las firmas utilizadas para tal fin -Baccar Traca SRL, Blicen S.A., Compañía Barrera S.A.- se sucedían entre sí. A la hora de fundamentar el rechazo al sobreseimiento de todos los imputados por el delito de intermediación financiera no autorizada, la Fiscalía cuestionó la interpretación del juez de primera instancia en cuanto la intermediación se desarrolla al generarse un excedente con la captación para satisfacer a un sector deficitario que necesita tomar préstamos. Bajo esta óptica, para que exista intermediación es condición ineludible que la actividad del prestamista se "calce" sobre los fondos tomados. El juez concluyó que, al no haber tal condición de calce, no existió intermediación. Por el contrario, la Fiscalía calificó como un "error conceptual y jurídico" tal posición, destacó que la intermediación financiera sin la autorización del Banco Central impacta en el bien jurídico protegido -el orden económico y financiero- ya que operar fuera de la regulación de la autoridad monetaria impide controlar la liquidez, autorizar modificaciones o fusiones, analizar y contener riesgos.

En esa línea, recordó la incorporación al Código Penal del artículo 310 en virtud de lo establecido por la Ley 26.733, sancionada en diciembre de 2011 en el marco del plan de acción consensuado con el Grupo de Acción Financiero Internacional (GAFI), con el objetivo de reprimir y perseguir conductas que sean perjudiciales al sistema financiero, garantizando así la protección de los usuarios frente a prácticas abusivas, y generando confianza y transparencia en los mercados.

"El juez federal exige algo que no forma parte del tipo penal: que el monto individualizado de cada persona que realizó un depósito se calce en un préstamo determinado. Ello no es así porque la figura no requiere la afectación de particulares inversionistas (como sí lo exige la estafa) sino que el bien jurídico es otro: el orden económico y financiero, la confianza y la transparencia", explicó la Fiscalía. En efecto, destacó en que no se requiere la individualizacion de cada una de las operaciones de intermediación con detalle de intervinientes y montos y que, por el contrario, basta con demostrar la maniobra, lo que en el caso se encuentra acreditado no sólo por la cantidad de operaciones documentadas en las constancias secuestradas sino también por la estructura empresaria creada para tales fines y la ubicación de las mismas en lugares de concurrencia masiva. "Esta forma de obtener ganancias ilícitas no constituyó un hecho aislado sino una modalidad operativa marginal que hubiese continuado de no ser por los allanamientos", concluyó.

La resolución de la sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los jueces Luis Rueda (presidente), Liliana Navarro y Abel Sánchez Torres (vocales), dejó las actuaciones cerca de ser elevadas a juicio oral, el primero a desarrollarse en el país bajo la figura de intermediación financiera no autorizada. Asimismo, los magistrados recomendaron al juez interviniente que le imprima mayor celeridad al trámite de la causa en atención al tiempo transcurrido desde su inicio, a los fines de evitar la extinción de la acción penal por prescripción y, por último, que examine la eventual acumulación por conexidad con la causa conocida como "CBI Cordubensis".