26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Criminalidad económica y vulnerabilidad social
Durante la pandemia, la PROCELAC y ATAJO incrementaron su articulación para la atención de reclamos por abusos financieros
La procuraduría especializada en delitos económicos deriva regularmente a la Dirección General de Acceso a la Justicia los reclamos por abusos financieros en operaciones de préstamos otorgados y gestión indebida de cobranzas.

Desde el comienzo de la pandemia, el trabajo articulado entre la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) y la Dirección General de Acceso a la Justicia del MPF (ATAJO) se ha visto incrementado con el aumento de reclamos y consultas por créditos abusivos y vulneración de derechos de las personas, en tanto consumidores de bienes y servicios.

Desde el 4 de abril de 2020, cuando se produjo la primera remisión tras el dictado de medidas excepcionales por la pandemia de coronavirus, la PROCELAC derivó a ATAJO un total de 69 casos: 42 obedecieron a reclamos de carácter económico, 9 a usura, 7 a sobreendeudamiento y 11 relacionados a otro tipo de inquietudes.

Esos casos corresponden a consultas que, por la naturaleza de los hechos que abordan, en principio exceden los parámetros de intervención de la PROCELAC, diseñada para casos de criminalidad económica compleja, por lo que no provocan el inicio de investigaciones preliminares en la Procuraduría.

Sin embargo, podrían demandar la búsqueda de una resolución alternativa de los conflictos, tal como la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal faculta a la Dirección General de Acceso a la Justicia.

Una vez recibidos los casos, ATAJO se pone inmediatamente en contacto telefónico con la persona que hace el reclamo, a fin de brindarle el debido asesoramiento jurídico sobre la situación descripta.

De acuerdo con ello, estos casos son inmediatamente puestos en conocimiento de ATAJO, teniendo en cuenta que el objetivo principal de esta oficina es facilitar el acceso a la justicia de las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad y su participación en el sistema de administración de justicia, evacuando consultas, brindando información judicial y facilitando la resolución alternativa de conflictos, de acuerdo con la Resolución PGN N° 2636/2015.

Sin perjuicio de ello, ATAJO da noticia a la PROCELAC si advierte en el análisis de los casos la existencia de un patrón que amerite la participación de la Procuraduría, como por ejemplo, la presencia de otros casos de características similares y que involucren a las mismas entidades o personas.

En efecto, en el marco de esta tarea mancomunada, a mediados de 2020 se lograron canalizar e incorporar un conjunto de denuncias formuladas ante ambas dependencias durante la pandemia de COVID-19 por personas en situación de vulnerabilidad a la causa penal que tramita en el fuero penal de la Ciudad Autónoma de Buenos en la cual se investiga a la fintech Wenance S.A por infracción a la ley Nº 24.240, que fija las normas de protección y defensa de los Consumidores, y por posible conducta fraudulenta.

En aquella ocasión, la PROCELAC realizó un análisis de las denuncias que permitió sostener la existencia de un patrón de comportamiento presuntamente ilícito, sistemático y reiterado en el tiempo por parte de la firma con relación a sus tomadores de créditos y un posible aprovechamiento de la necesidad y la inexperiencia de las personas que contratan con las firmas, que derivaron en el acuerdo de intereses abusivos, entre otras irregularidades.

Abordaje de ATAJO

Una vez recibidos los casos, ATAJO se pone inmediatamente en contacto telefónico con la persona que hace el reclamo, a fin de brindarle el debido asesoramiento jurídico sobre la situación descripta. El abordaje es personalizado para facilitar la comprensión de los hechos.

En la mayoría de los casos, las derivaciones de la PROCELAC corresponden a abusos de entidades financieras, en cuyos casos ATAJO realiza una intervención directa sobre las entidades, ya sea enviando un correo electrónico al banco o confeccionado las notas para que el consultante las dirija al responsable de Atención al Usuario de la entidad financiera.

En caso de falta de respuesta, ATAJO pone en conocimiento de la situación al Banco Central de la República Argentina (BCRA), dado que es obligación de los bancos dar contestación dentro del plazo de diez días hábiles de recibido el requerimiento, de acuerdo lo establece el Texto Ordenado de Protección al Usuario de Servicios Financieros del BCRA.

Paralelamente, ATAJO deriva al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) un sistema gratuito mediante el cual los usuarios o consumidores pueden hacer planteos en forma electrónica contra las empresas. La derivación comprende el posterior seguimiento de esos casos.

La mayoría de los casos obedecen a abusos financieros originados en préstamos otorgados por fintech, ante gestión abusiva de cobranza extrajudicial por supuestas deudas con entidades financieras

Esa derivación dará origen a la apertura de un sumario que instruirá la Dirección de Protección Jurídica del Consumidor, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, órgano que funciona en la órbita de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción de la Nación, y que habilitará el comienzo del procedimiento de conciliación.

Otras, en tanto, motivan la instrucción de sumarios de tipo colectivo por presunta violación a la ley N.º 24.240, de Defensa del Consumidor.

La mayoría de los casos obedecen a abusos financieros originados en préstamos otorgados por fintech, ante gestión abusiva de cobranza extrajudicial por supuestas deudas con entidades financieras que ceden sus créditos a fondos fiduciarios y estudios jurídicos de cobranza.

Otros reclamos obedecen a sobreendeudamiento e información en central de deudores, tales como Veraz y Nosis, entre otros.

Desde el año pasado ATAJO articula con la Dirección de Defensa del Consumidor, organismo que cuenta con un equipo especial para la atención de consumidores en condición de vulnerabilidad, a partir de la entrada en vigencia de la resolución 139/20 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, medida publicada en el Boletín Oficial el 28 de mayo de 2020, destinada a incrementar la protección de consumidores calificados como “hipervulnerables”.

En esos casos, los reclamos son remitidos a la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor.
Atención remota

Además de las derivaciones que hace la PROCELAC, en ATAJO se reciben otras consultas relacionadas con vulneración de derechos de las personas en tanto consumidores en un número telefónico dispuesto exclusivamente a tal fin, por la Dirección General de Acceso a la Justicia, que desde el comienzo de la pandemia trabaja en forma remota.

Esta modalidad de atención fue habilitada por las sucesivas resoluciones dictadas por la Procuración General de la Nación, que fijaron medidas de excepcionalidad ante la declaración de la pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Además de las consultas sobre derechos del consumidor, en ATAJO se reciben otras sobre todo tipo de problemáticas por parte de los equipos territoriales, que posteriormente son derivadas al área jurídica o a los organismos correspondientes. El detalle de la modalidad de atención y los números de teléfono adonde los y las consultantes pueden comunicarse se encuentran en el enlace: https://www.fiscales.gob.ar/atajo/atajo-informa-sobre-la-modalidad-de-atencion-mientras-rijan-las-medidas-excepcionales-por-la-pandemia/