19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La procuraduría especializada detectó un comportamiento sistemático de la fintech
Denuncias recibidas en ATAJO y en la PROCELAC se incorporaron al sumario que investiga a Wenance S.A. por infracción a la ley de Defensa del Consumidor y por usura
A una causa en trámite ante el fuero Criminal y Correccional de la Capital Federal, se suman los reclamos formulados ante ATAJO por consumidores en condición de vulnerabilidad económica y social, en función del análisis efectuado por la PROCELAC sobre la existencia de un comportamiento presuntamente ilícito, sistemático y reiterado en el tiempo por parte de la firma.

Las denuncias formuladas durante la pandemia de COVID-19 por personas en situación de vulnerabilidad ante la Dirección General de Acceso a la Justicia (ATAJO) y la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) del Ministerio Público Fiscal fueron incorporadas a la causa penal que tramita en el fuero penal de la Ciudad Autónoma de Buenos en la cual se investiga a la fintech Wenance S.A por infracción a la ley Nº 24.240, que fija las normas de protección y defensa de los Consumidores, y por posible conducta fraudulenta.

La PROCELAC efectuó un análisis de las denuncias realizadas desde 2017 hasta agosto de 2020 que permitió sostener la existencia de un patrón de comportamiento presuntamente ilícito, sistemático y reiterado en el tiempo por parte de la firma con relación a sus tomadores de créditos y un posible aprovechamiento de la necesidad y la inexperiencia de las personas que contratan con las firmas, que derivaron en el acuerdo de intereses abusivos, entre otras irregularidades.

Wenance S.A. se dedica a brindar servicios financieros para individuos a través de plataformas digitales y opera a través de los sitios web prestohoy.com.ar; micredito.luquitas.com.ar; holamango.com y welp.com.ar.

La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional N.º 27, con intervención de la Fiscalía Nº 3 del mismo fuero, y se encuentra identificada con el número 14.347/20. El sumario fue iniciado por una denuncia de la Dirección de Protección Jurídica del Consumidor, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, órgano que funciona en la órbita de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción de la Nación.

A esa denuncia se le sumaron los reclamos que personas en situación de vulnerabilidad económica realizaron con posterioridad en ATAJO y en la PROCELAC, durante la pandemia. Esos reclamos obedecieron a condiciones abusivas en contratos contraídos en sitios de préstamos en línea, y que oportunamente la Dirección general de Acceso a la Justicia del MPF derivó al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), un sistema gratuito mediante el cual los usuarios o consumidores pueden hacer planteos en forma electrónica contra las empresas.

Entre otras denuncias, las personas damnificadas manifestaron que les fueron debitados montos con asiduidad de sus cajas de ahorro o cuentas sueldo aunque no hicieron ninguna contratación con la empresa.

Las derivaciones de ATAJO motivaron sendos sumarios administrativos en el Ministerio de Producción, debido al presunto incumplimiento de los artículos 4 y 36 de la ley de Defensa del Consumidor, ya que “de acuerdo a la información suministrada en la página web y de los reclamos de los propios consumidores, el solicitante del crédito recién obtiene el contrato una vez solicitado el préstamo y calificado positivamente por la entidad”.

La posterior presentación penal de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor se realizó en cumplimiento del art. 51 de la ley Nº 24.240, que establece que “si del sumario surgiese la eventual comisión de un delito, se remitirán las actuaciones al juez competente”.

En tal sentido, el denunciante observa “que los damnificados manifiestan no haber realizado ninguna contratación con la empresa pero que, de sus cajas de ahorro o cuentas sueldos, son debitados fondos con asiduidad”.

La presentación describe con precisión la operatoria de estas empresas, que “se dieron fundamentalmente desde el año 2018 y continúan a principios de este año. Al analizarlos en conjunto, reflejarían un accionar habitual y sistemático de este tipo de empresas, que afecta, fundamentalmente, a los ciudadanos más vulnerables del país”.

Según la denuncia, las personas damnificadas “manifiestan no haber realizado ninguna contratación con la empresa, pero que, de sus cajas de ahorro o cuentas sueldo, son debitados montos con asiduidad; préstamos no solicitados cuyos montos aparecen en las cuentas bancarias sin asentimiento previo; personas que creen que están realizando una consulta pero se encuentran con el crédito efectivamente otorgado y por ende una deuda”, entre otras modalidades irregulares, de las que “podrían surgir elementos básicos del tipo objetivos para la estafa o la defraudación ya que se trataría de una conducta engañosa para que las personas de vulnerabilidad que necesitan acceder al crédito confíen parte de su dinero con la promesa de los montos requeridos”.

“Un porcentaje importante de los damnificados podrían haber sido víctimas de la violación de los datos sensibles de la seguridad social y bancarios", dice la denuncia.

La presentación amplía que estas conductas “no constituirían un mero incumplimiento de contrato, sino de un artificio o maquinación en el que se han desplegado medios tecnológicos tendientes a engañar a los consumidores mediante maniobras fraudulentas”.

La denuncia concluye que “un porcentaje importante de los damnificados podrían haber sido víctimas de la violación de los datos sensibles de la seguridad social y bancarios, lo que ocasionó los débitos y, por ende, la disponibilidad patrimonial”.

Atención telefónica

Las consultas relacionadas con vulneración de derechos de las personas en tanto consumidoras, son atendidas por ATAJO en el número telefónico 1553281747, línea dispuesta exclusivamente para la recepción de ese tipo de casos por la Dirección General de Acceso a la Justicia, que desde el comienzo de la pandemia trabaja en forma remota. Esa atención fue habilitada por sucesivas resoluciones de la Procuración General por las cuales se dispusieron medidas de excepcionalidad ante la declaración de la pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En caso de determinar conductas criminales en este campo ATAJO luego interactúa con la PROCELAC y/o con los organismos judiciales correspondientes.

Además de las consultas sobre derechos del consumidor, en ATAJO se reciben otras sobre todo tipo de problemáticas por parte de los equipos territoriales. Luego son derivadas al área jurídica o a los organismos correspondientes. El detalle de la modalidad de atención y los números de teléfono adonde los consultantes pueden comunicarse se encuentran en el enlace: https://www.fiscales.gob.ar/atajo/atajo-informa-sobre-la-modalidad-de-atencion-mientras-rijan-las-medidas-excepcionales-por-la-pandemia/