19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen de la Fiscalía General
La Cámara Federal de Tucumán confirmó el procesamiento de un comerciante por lavado de activos en Santiago del Estero
El tribunal revisor rechazó la apelación de la defensa del imputado, quien además está procesado, junto a otras personas, en la causa por defraudación al PAMI en Santiago del Estero. Para la Cámara, el dinero canalizado en el mercado formal tuvo su origen en el fraude a la obra social de personas jubiladas y pensionadas.

En línea con el dictamen del titular del fiscal general Antonio Gustavo Gómez, la Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación de la defensa y confirmó el procesamiento sin prisión preventiva y el embargo de 1 millón de pesos dispuesto por el Juzgado Federal N°1 de Santiago del Estero respecto de un comerciante en orden al delito de lavado de activos provenientes de un fraude a la oficina local del PAMI. En efecto, el imputado también se encuentra procesado por los delitos de defraudación en perjuicio de la administración pública, falsificación de recetas médicas y asociación ilícita en perjuicio de esa obra social.

El caso

La investigación, que recayó en la Fiscalía Federal N°1 de Santiago del Estero a cargo de Pedro Simón, se inició el 19 de junio de 2018, con la denuncia de la representante de la Unidad de información Financiera (UIF), de la que surge que el imputado habría efectuado diversas maniobras financieras a través de la firma de la que es socio. Esa empresa registró como actividad principal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales y luego, como actividad secundaria, la venta al por menor de aves, huevos y productos de granja y de la caza.

En su declaración indagatoria, el hombre negó la imputación y sostuvo que ejerció el comercio de manera legal, siendo su actividad principal su negocio avícola o de productos de granja, el cual adquirió a un tercero a quien pagó dinero proveniente de una hipoteca que contrajo con su pareja y el saldo con lo que fue generando la explotación del negocio. Negó que su actividad comercial tuviese que ver con la causa en la que se investiga la defraudación al PAMI de Santiago del Estero.

"Luego de haberse beneficiado económicamente por la defraudación al PAMI, habría intentado dar apariencia lícita de tales fondos mediante su introducción en el circuito financiero", señaló la Cámara Federal.

El 25 de noviembre de 2020, el titular del Juzgado Federal N°1 de Santiago del Estero, Guillermo Molinari, dispuso su procesamiento en orden al delito de lavado de activos y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 1 millón de pesos o la inhibición general de sus bienes. La defensa apeló la decisión por considerar que no se probó el delito imputado a su asistido y que se invirtió la carga de la prueba poniendo en cabeza del hombre la obligación de probar la licitud de los flujos dinerarios de su giro comercial, los cuales había explicado acabadamente en su declaración indagatoria.

Oportunamente, la Unidad de Información Financiera (UIF) solicitó que se confirmase el procesamiento y señaló que “las investigaciones por hechos de lavado de activos enfrentan en la realidad una seria dificultad probatoria, pues quienes realizan las conductas típicas logran disimular en el mercado formal activos con origen espurio, dotándolos de apariencia de licitud”. Agregó que esta dificultad motivó “la doctrina de la prueba indiciaria, que indica tres elementos a considerar: 1) exteriorización patrimonial significativa, 2) ausencia de actividad lícita capaz de generar esos fondos, y 3) vinculación con la actividad criminal; los cuales surgen claramente de la presente investigación, por lo que no debe ser atendido el agravio vertido por la defensa”.

La decisión de la Cámara Federal

Al resolver la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán -integrada por Marina Cossio, Mario Rodolfo Leal y Ricardo Sanjuan- coincidió con el dictamen del fiscal general Antonio Gustavo Gómez, rechazó el recurso de apelación de la defensa y confirmó el procesamiento sin prisión preventiva del imputado y el embargo de sus bienes o la inhibición general respecto de aquellos.

Los camaristas y la camarista sostuvieron que la actividad declarada por el imputado -venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja, etc.- “habría servido como pantalla de su real fuente de ingresos” y que con el beneficio económico obtenido por la defraudación en perjuicio del PAMI -por la que fuera procesado en el marco de esa investigación- “el nombrado habría introducido esos fondos en el circuito financiero, depositándolos en una cuenta bancaria suya y en la de la firma A. SRL., de la cual formaba parte, con la única finalidad de darles la apariencia de tener un origen lícito; no surgiendo de autos indicio alguno que permita justificar la procedencia lícita de las sumas de dinero referidas”.

Agregaron que resulta curioso que registre “acreditaciones bancarias en el año 2013 por la suma de $ 1.797.757, siendo que la supuesta actividad de donde habría provenido el dinero -venta de aves y demás productos de granja- registra alta en el mes de noviembre del año 2013, no resultando factible considerar que desde el mes de noviembre hasta diciembre de 2013 (los informes patrimoniales y tributarios se analizan al cierre del ejercicio fiscal, que en el caso del hombre se produce el 31/12 de cada año calendario) el imputado haya obtenido de tal actividad la exorbitante suma consignada, máxime teniendo presente que no existen facturas comerciales que respalden tal operación”.

Señalaron que “no resulta difícil concluir que la supuesta actividad -venta de aves y demás productos de granja- operaría como pantalla de la real operatoria realizada por el imputado, quien, luego de haberse beneficiado económicamente por la defraudación al PAMI, habría intentado dar apariencia lícita de tales fondos mediante su introducción en el circuito financiero, depositándolos en su cuenta bancaria y en la de la firma A. SRL., de la cual forma parte, e indicando que tales fondos provenían de la actividad declarada ante la AFIP; plan éste que fue claramente desbaratado por las probanzas agregadas en autos”.