20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen del Ministerio Público Fiscal
La información obtenida por el sinceramiento fiscal puede ser utilizada en investigaciones por lavado de activos
Así lo dispuso la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, al confirmar la resolución del titular del Juzgado N°6 de dicho fuero que analizó los alcances del secreto de la información obtenida en el marco de la Ley 27.260 de Sinceramiento Fiscal.

En línea con la presentación efectuada por el responsable de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Gabriel Pérez Barberá, la Sala B de ese tribunal confirmó la resolución dictada por el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°6, Marcelo Aguinsky, por la cual se admite el uso de información declarada en el sinceramiento fiscal como prueba en un proceso penal por lavado de activos.

El caso

El juez Aguinsky dispuso hacer lugar al pedido del titular de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N°4, Pablo Turano -efectuado con colaboración del fiscal de Investigaciones Administrativas José Ipohorski Lenkiewicz-, para indagar a los integrantes de una empresa por hechos que encuadran en el delito de lavado de activos, en virtud de información obtenida a raíz de que uno de los investigados se acogió al régimen de sinceramiento fiscal previsto en la Ley 27.260. Asimismo, el representante del Ministerio Público Fiscal amplió el requerimiento de instrucción por sucesos de soborno transnacional.

Ante ello, la defensa interpuso un recurso de reposición y de apelación en subsidio, al entender que la información revelada en el marco del régimen de sinceramiento fiscal tiene carácter secreto y que, por lo tanto, las restantes partes del proceso no pueden acceder a ella.

En su presentación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, el fiscal general Gabriel Pérez Barberá señaló dos cuestiones a tratar: 1) el uso de la información declarada en el sinceramiento fiscal como prueba en un proceso penal por lavado de activos, y 2) el acceso de los coimputados y sus defensas a la información declarada en el sinceramiento fiscal.

“En el especifico caso del delito de lavado de activos, el legislador, además de permitir el uso de la información del sinceramiento fiscal como prueba, lo impulsa”, resaltó la Fiscalía General en lo Penal Económico.

Respecto a la primera cuestión, tras analizar la normativa vigente, la fiscalía general consideró que “la confesión inherente al sinceramiento fiscal deberá ser tratada de manera reservada y no podrá transformarse en prueba para una acusación penal por evasión tributaria, ilícitos cambiarios o infracciones aduaneras. Este es el tratamiento de excepción que, desde el punto de vista penal, el legislador ha consagrado para incentivar a los evasores a regularizar su situación ante el fisco”. Sin embargo, señaló que “en el especifico caso del delito de lavado de activos, el legislador, además de permitir el uso de la información del sinceramiento fiscal como prueba, lo impulsa” de acuerdo a lo establecido en los artículos 86, 2° párrafo y 88 de la Ley 27.260, ya que la misma “no fue sancionada en el contexto de un régimen general de amnistía de todos los delitos, sino sólo uno que incentiva la transparencia fiscal, facilitando las condiciones de acceso de los evasores al sistema financiero formal”.

Asimismo, en relación a que la información declarada por uno de los imputados deba mantenerse en reserva para los restantes coimputados, el representante del MPFN consideró que “en la medida que la información adquiera el estatus de prueba de cargo en el proceso (…) ésta habrá perdido la protección del secreto fiscal previsto en el art. 101 de la Ley 11.683 y sólo quedará alcanzada por el secreto de orden procesal establecido por el art. 204 del C.P.P.N. [Código Procesal Penal de la Nación]”.

La decisión de la Sala B

Al resolver la cuestión, el juez Roberto Hornos y la jueza Carolina Robiglio dispusieron confirmar la resolución recurrida. En tal sentido consideraron que “resulta ajustada a derecho la inclusión de aquellas actuaciones del dictamen presentado por el fiscal por el que amplía el requerimiento de instrucción y solicita la ampliación de declaraciones indagatorias y la realización de medidas, que se basa en parte en las declaraciones voluntarias y excepcionales previstas por la Ley 27.260 efectuadas por uno de los imputados”.

Además sostuvieron que “toda vez que no por la normativa vigente, ni por la interpretación dada a aquella por el más Alto Tribunal argentino se ha establecido algún impedimento por el cual deba concluirse que la información relacionada con la investigación de los delitos que se lleva a cabo en la causa principal no pudiera ser agregada a aquella en tanto resulte necesaria para su compulsa por las partes, de conformidad con lo que se establece por el art. 204 del código de formas, en ejercicio del derecho de defensa, corresponde confirmar la resolución recurrida”.