24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En la causa se investiga a los responsables del complejo Sobremonte por asociación ilícita fiscal
Mar del Plata: la Procelac adhirió a los recursos interpuestos por la fiscalía federal
El juez Alejandro Castellanos rechazó el pedido de indagatorias a los principales acusados y, posteriormente, no hizo lugar a la apelación presentada contra esa resolución. Para la Fiscalía Federal n°1, con esa decisión –a la que se suma la negativa a la ampliación del requerimiento de instrucción- el magistrado se opuso “a todo acto de impulso de la acción por parte del Ministerio Público Fiscal”, por lo que presentó un recurso de queja ante la Cámara Federal.

La Fiscal Federal de Mar del Plata recurrió en queja ante la Cámara Federal de Apelaciones de esa Ciudad la resolución de fecha 2 de septiembre de 2015, mediante la cual el Juez Alejandro Castellanos denegó el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución por la que dicho magistrado no hacía lugar al pedido realizado en el mes de agosto de este año por los fiscales Mazzaferri y Gonella, a fin de que se convoque a prestar declaración indagatoria a los responsables del complejo. Por otro lado, interpuso recurso de apelación contra otro punto del mismo resolutorio por el que el mismo juez tuvo por “no ampliado” el requerimiento de instrucción formulado por los Fiscales en aquel dictamen.

Los recursos fueron confeccionados por personal de la Fiscalía Federal N° 1 de Mar del Plata y por el Área Operativa de Delitos Tributarios y Contrabando de la PROCELAC, organismo que interviene en el proceso en virtud de las facultades previstas por la Resolución PGN 914/12.

Los fundamentos de la apelación se basaron en la arbitrariedad del auto recurrido, la falta de fundamentación de las razones que llevaron a dicho Juez a adoptar esa tesitura y la existencia de una errónea interpretación de diversas normas procesales y sustantivas.

En este sentido, los fiscales destacaron que, al denegar la ampliación del requerimiento de instrucción e impedir la recepción de declaraciones indagatorias a los imputados, el magistrado se opuso a todo acto de impulso de la acción por parte del Ministerio Público Fiscal.

Cabe recordar que el magistrado con fecha 25 de agosto de 2015 rechazó los planteos efectuados por el Ministerio Público Fiscal supeditando el llamado a indagatoria de los imputados a la recepción del informe del art. 18 de la ley 24.769 y denegando las medidas cautelares solicitadas.

Todo esto también fue materia de apelación por parte de Mazzaferri y Gonella, habida cuenta de que dicha resolución, lejos de valorar las pruebas obrantes en la causa, la documental reservada y los fundamentos esgrimidos por las partes intervinientes, se limitó a denegar las pretensiones formuladas.

Los Fiscales señalaron en esa oportunidad que el procedimiento de determinación de oficio no obsta a la construcción de una imputación en materia penal. En la misma inteligencia, se expresó que la determinación de deuda por parte del ente fiscal no es un requisito previsto en el tipo penal del art. 15 inc. c de la Ley 24769 como así tampoco resulta una condición necesaria para probar la comisión del delito de evasión tributaria.

En lo que respecta al rechazo de las medidas cautelares, el recurso se fundó en la arbitrariedad de lo resuelto por el juez, en cuanto que supedita su dictado a un momento posterior, siendo éste el eventual dictado del auto de procesamiento desconociendo así el carácter de preventivo y cautelar de las medidas requeridas.