19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervienen la fiscal Laura Mazzaferri y la PROCELAC
Mar del Plata: indagan a los responsables del complejo "Sobremonte" por evasión tributaria y lavado
El pasado martes 19 de septiembre comenzaron a recibirse en el Juzgado Federal N° 1 de esa jurisdicción las declaraciones indagatorias de los once imputados en el marco de la causa “SOBREMONTE”. De acuerdo a la investigación, los acusados habrían utilizado una red de testaferros para atribuirles de manera ficticia la explotación del lugar, ocultando así a los verdaderos beneficiarios. El perjuicio ocasionado superaría los 7,3 millones de pesos.

El pasado martes 19 de septiembre comenzaron a recibirse en el Juzgado Federal N° 1 de Mar del Plata las declaraciones indagatorias de los once imputados en el marco de la causa “Sobremonte”. El caso, en el que interviene la fiscal Laura Mazzaferri, a cargo de la Fiscalía Federal N° 1 de la ciudad de Mar del Plata- y los fiscales cotitulares de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) Laura Roteta y Gabriel Perez Barberá –como Fiscales Coadyuvantes-, tuvo inicio en el año 2014, habiéndose puesto de manifiesto durante su instrucción la maniobra en que habrían incurrido los verdaderos responsables del famoso complejo recreativo ubicado en la ciudad balnearia.

El Complejo Sobremonte es un multiespacio que engloba pistas de baile, restaurantes y lugares de esparcimiento desde hace casi 40 años, habiendo aumentado considerablemente su dimensión con el transcurso del tiempo.

En ocasión de solicitarse los llamados a indagatoria, el Ministerio Público Fiscal señaló que la explotación se llevó a cabo –al menos desde 2003 a la actualidad- a través de una cuidadosa ingeniería compuesta por sociedades y personas físicas que actuaron como testaferros con el único propósito de encubrir a los dueños, quienes son los verdaderos beneficiarios del funcionamiento del lugar, evadiendo de este modo el cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales.

Así, los organizadores de la operatoria colocaron delante de cada una de las unidades que integran el complejo –confiterías, bocas de expendio de bebidas, restaurantes, discotecas- a diversas sociedades creadas con el objetivo de separar su funcionamiento de los verdaderos titulares. El Ministerio Público apuntó esencialmente a desentrañar la “comunión de intereses” entre quienes figuran a cargo de las concesiones y los señalados como propietarios del Complejo Sobremonte. En este sentido, los resultados de los allanamientos llevados a cabo en Sobremonte y en el estudio contable (a cargo del asesoramiento), sumado a los coincidentes testimonios brindados por ex empleados –entre otros elementos del abundante caudal probatorio- permitieron establecer esa conexión existente entre los reales beneficiarios del complejo y las personas jurídicas que se interpusieron ante los organismos fiscales.

El Ministerio Público apuntó esencialmente a desentrañar la “comunión de intereses” entre quienes figuran a cargo de las concesiones y los señalados como propietarios del Complejo Sobremonte.

Finalmente, esta asociación ilícita habría permitido que los verdaderos responsables encubiertos del Complejo Sobremonte ocasionaran un perjuicio al Estado Nacional que asciende a la suma de $7.337.576,74.

Los representantes del MPF solicitaron, en su momento, la declaración indagatoria de tres personas físicas por los delitos de evasión simple tributaria; evasión agravada tributaria y asociación ilícita fiscal por los períodos 2008-2014. Asimismo, pidieron la indagatoria a otras ocho personas físicas por el delito de asociación ilícita fiscal ocurrida por lo menos desde el año 2008. Respecto de este último delito, los/as fiscales/as destacaron la “habitualidad” de las conductas analizadas, elemento tipificado en el inciso c) del artículo 15 de la ley penal tributaria n° 24.769, y que agravaría la situación procesal de los imputados. Asimismo, posteriormente ampliaron la imputación incluyendo el delito de lavado de dinero, en especial teniendo en cuenta que la legislación sancionada en 2011 –en sintonía con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional- incluyó a la evasión como delito precedente del lavado de activos.

El MPF destacó la “habitualidad” de las conductas analizadas, elemento tipificado en el inciso c) del artículo 15 de la ley penal tributaria n° 24.769, y que agravaría la situación procesal de los imputados.

Para arribar a este punto, sin embargo, se tuvo que sortear distintos obstáculos e innumerables planteos de la defensa de los imputados: en un primer estadío, el por entonces juez interviniente rechazó los pedidos de indagatorias del Ministerio Público Fiscal y de la querella, encabezada por la AFIP, la traba de medidas cautelares destinadas, entre otras cosas, a evitar maniobras de distracción de activos, así como la ampliación del objeto procesal propuesta por la Fiscalía que incluía, entre otras hipótesis, la posible connivencia de agentes policiales. Parte de la denegatoria se fundó, entre otras cosas, en que, más allá de todos los informes o pruebas recolectadas, era preciso aguardar que el órgano administrativo culminara la determinación de deuda.

El Ministerio Público Fiscal apeló todos estos rechazos que, en su mayoría, fueron revertidos en instancias superiores y desde entonces, el juez subrogante del Juzgado Federal n°1 de Mar del Plata Santiago Inchausti llamó a los once imputados a prestar declaración indagatoria y dispuso la adopción de varias medidas cautelares, todo ello con fecha 14 de julio de 2017, rechazando nulidades, recusaciones y reiteradas solicitudes de suspensión de las audiencias que, desde el día de ayer, finalmente se están llevando a cabo.