25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Mercaderías en tránsito de exportación
Procelac brinda asistencia técnica en una causa por contrabando
A pedido del fiscal federal Walter Rodríguez, la Procuraduría especificó el marco normativo que rige el sistema aduanero nacional terrestre. También describió los convenios firmados con países limítrofes, las conductas delictivas más frecuentes y la manera de perseguirlas penalmente.

La fiscalía federal N° 2 de Santa Fe había solicitado asistencia técnica a la Procelac en el marco de una causa en la que se investigaba el posible contrabando de mercaderías en tránsito desde Chile hacia Brasil.

En función de esto, la Procuraduría a cargo del fiscal Gonella desarrolló un informe con el objetivo de definir criterios para lograr una actuación uniforme por parte las dependencias del MPF en causas en las que se investiga la presunta comisión del delito de contrabando de mercaderías en tránsito de exportación, desde y hacia países limítrofes. En el documento se destaca la normativa aplicable a las operaciones de tránsito terrestre, así como las principales modalidades de contrabando que existen y los tipos penales que las sancionan. Luego, la Procelac pasa a analizar las medidas de investigación que pueden servir para perseguir eficientemente este tipo de delitos.

En este sentido, el informe resalta la importancia fundamental que tiene el mantenimiento del mayor nivel de reserva posible durante las etapas críticas de la investigación. Es decir, las que preceden a los allanamientos, las indagatorias o cualquier otra medida que implique la toma de conocimiento por parte de los imputados de que están siendo investigados. A continuación, se indican una serie de pautas para profundizar la investigación, como la recopilación de datos, interceptación y análisis de comunicaciones, reconstrucción del trayecto de la mercadería, allanamientos y declaraciones testimoniales, entre otras.

El documento de la Procelac destaca que las maniobras de contrabando mediante tránsitos terrestres tienen en común la simulación, frente al servicio aduanero, de una operación de esas características. Sin embargo, el verdadero objetivo es lograr que la mercadería efectivamente involucrada en los traslados salga a plaza sin pagar las tasas correspondientes o abonando una tasa inferior a la que legalmente le hubiese correspondido.

Sobre la base de lo anterior, la Procuraduría señala que podría afirmarse que -en principio- todas las variantes de contrabando mediante tránsitos terrestres podrían ser encuadradas dentro del tipo penal previsto en el inc. e) del artículo 864 del Código Aduanero, que reprime con penas de prisión de dos a ocho años al que justamente “simulare ante el servicio aduanero, total o parcialmente, una operación o una destinación aduanera de importación o de exportación, con la finalidad de obtener un beneficio económico”.

Finalmente, el documento indica que la justicia federal con competencia territorial en el lugar del hecho debería ser la encargada de tramitar este tipo de causas. Para esto, se basa en lo que establece el propio Código Aduanero, así como en numerosos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.