25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En sintonía con lo requerido por el fiscal Walter Rodríguez
Santa Fe: confirmaron el procesamiento de diez personas por intermediación financiera no autorizada
La investigación surgió a partir del asesinato de Hugo Oldani en la agencia de turismo que administraba. De acuerdo a la acusación, en el lugar se llevaban a cabo distintas maniobras reservadas al sistema financiero, sin contar con la debida autorización para realizarlas.

La Sala A de la Cámara Federal de Rosario confirmó el procesamiento de diez personas acusadas de intermediación financiera no autorizada. La investigación comenzó a raíz del asesinato de Hugo Oldani en la agencia de turismo que administraba, a partir de elementos que se modificaron y/o desaparecieron de la escena del crimen. En la causa interviene el titular de la Fiscalía Federal N°2 de Santa Fe, Walter Rodríguez. 

Para la Cámara, es posible afirmar que “desde 2018 hasta el 11 de febrero de 2020, en la agencia Oldani se llevaron a cabo distintas maniobras de manera habitual y con alcance interjurisdiccional reservadas al sistema financiero, por parte del empresario y de terceros, entre los que se encuentran los imputados, que no estaban habilitados a realizarlas”. El 12 de abril de este año, el fiscal Rodríguez había solicitado que se dictasen los procesamientos para continuar con la investigación. 

La causa se inició el 1 de junio de 2020, a partir de una denuncia presentada por Marcelo Sain, en ese entonces ministro de Seguridad de la provincia de Santa Fe. Allí dio cuenta de un conjunto de circunstancias que podrían constituir delitos federales como lavado de activos y/o infracciones a la Ley Penal Cambiaria, a partir de hechos ocurridos luego del homicidio de Oldani, acaecido en Santa Fe el 11 de febrero de 2020. Luego de efectuarse las pericias dispuestas por el Ministerio Público de la Acusación (MPA), se constató la presencia de una caja de seguridad y una gran suma de dinero en moneda nacional y extranjera, que se encontraban sobre una estantería.

Tres días después, se constituyó nuevamente personal policial en el lugar, y verificó que no se hallaban elementos de valor ni el dinero identificado anteriormente, lo que daba cuenta de una maniobra delictiva a partir de la alteración de la escena del crimen, la extracción de una suma millonaria y otros objetos de valor. Para el denunciante, esa suma no se condecía con los montos que habitualmente manejan los operadores turísticos en su giro comercial. Las diversas medidas de prueba permitieron estimar que en el lugar se habían hallado tres millones de pesos y un millón cien mil dólares. 

Así, pudo trazarse la hipótesis investigativa de que en las oficinas de Turismo Oldani SRL, se llevaban a cabo distintas maniobras reservadas al sistema financiero, sin contar con la debida autorización para realizarlas. Estas actividades incluían la obtención de dinero otorgado por terceros por tiempo determinado a cambio de una tasa de interés; la búsqueda de tenedores de cheques con voluntad de cederlos a cambios de dinero al cual se le restaba un porcentaje; la colocación de préstamos inmediatos, a largo plazo y en divisa estadounidense; y el ingreso de divisa extranjera al país a cambio de una comisión de acuerdo al monto de la operación. 

Las defensas de los imputados recurrieron los procesamientos dictados el 22 de abril pasado, por considerar infundada la decisión y cuestionaron las indagatorias realizadas en el proceso. En su fallo, la Sala A de la Cámara destacó que “del cotejo de las atacadas surge que a los imputados se les describió en forma suficiente el hecho que se les atribuyó con todas las circunstancias jurídicamente relevantes. La intimación contuvo la información indispensable que permitió comprender plenamente las circunstancias fácticas de la conducta enrostrada, el sustento probatorio de la sospecha en relación a ella y ejercer de ese modo, el legítimo derecho de defensa, sumado a que ni ellos ni los abogados, con quienes se entrevistaron previamente y tomaron vista de las actuaciones, pidieron explicaciones o aclaraciones al respecto. Esos actos procesales revistieron todas las formalidades exigidas por el artículo 298 del Código que resguarda las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio sin que se constaten las violaciones aludidas”.