28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el juicio intervino el fiscal Martín Suárez Faisal y con la asistencia de la PROCELAC
Santa Fe: dieron a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó a quince años de prisión al titular de Bolsafe Valores por la estafa a cientos de ahorristas
El Tribunal Oral Federal explicó en la sentencia la modalidad empleada por el titular de la empresa, Mario Rossini, para la captación y desapoderamiento del ahorro de 459 víctimas que operaron con la firma bursátil. Entre otros aspectos, detalló las razones que llevaron a la absolución de seis trabajadoras de la firma, dado que consideró acreditado que fueron víctimas de violencia de género, y destacó las contribuciones a la investigación de la PROCELAC.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó a quince años de prisión al titular de Bolsafe Valores. El 11 de agosto, los jueces sentenciaron a Mario Rossini por los delitos de administración fraudulenta y captación de ahorro público sin autorización en 459 hechos, en concurso real con el delito de captación de ahorro público sin autorización de la autoridad competente, agravado por la utilización de medios masivos de difusión. En sintonía con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, también se dictó la absolución de seis empleadas de la firma por haber mediado violencia de género contra ellas. En el juicio, el MPF estuvo representado por el fiscal Martín Suárez Faisal, quien contó con la asistencia de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC).

A lo largo de 1040 páginas, el tribunal consideró probado en el debate “la existencia de un plan delictivo llevado a cabo por Mario Rossini, aprovechando el enorme caudal de clientes con que contaba en su propia sociedad de bolsa" y que "de manera sistemática, organizada y continua, desapoderó de sus títulos y valores negociables a numerosos inversores que se los habían confiado en custodia, y que en un primer momento fueron depositados en subcuentas comitentes que Bolsafe registraba en el Mercado de Valores del Litoral SA”. 

De acuerdo a los jueces, “este plan tuvo su punto culmine en el año 2012, pero su génesis mucho tiempo antes, cuando Rossini comenzó a utilizar la sociedad comercial BV Emprendimientos –que recientemente había creado- a fin eludir la prohibición que pesaba sobre los agentes y sociedades de bolsa que actuaban en el Mercado de Valores del Litoral SA para realizar la operatoria de alquiler de títulos valores”. De esta manera, el derrotero financiero que culminó con el desapoderamiento en perjuicio de los inversores se inició mediante tres modalidades:

  • La primera era la firma de contratos de alquiler de título de valores con los inversores, utilizando a la empresa BV Emprendimientos “para eludir la prohibición apuntada; todo ello sin informar de manera clara y precisa a sus clientes los alcances reales de esa operatoria”, lo que en la práctica bursátil se conoce como “préstamo de valores”. De acuerdo a los jueces, Rossini ofrecía este negocio a cambio de una suma mensual determinada, pero “su objetivo final era aprovechar ese desapoderamiento temporal para tener el camino libre para la liquidación de los títulos valores en el mercado abierto y hacerse del dinero proveniente de dicha operatoria”. Durante el juicio declaró una gran cantidad de damnificados que habían firmado este tipo de contratos que aseguraron que nunca se les informó que perdían la propiedad o dejaban de ser titulares de sus valores negociables. 

"De manera sistemática, organizada y continua, desapoderó de sus títulos y valores negociables a numerosos inversores que se los habían confiado en custodia, y que en un primer momento fueron depositados en subcuentas comitentes que Bolsafe registraba en el Mercado de Valores del Litoral SA”.

  • Otra de las maniobras consistió en transferir directamente títulos valores de otros comitentes de Bolsafe a la cuenta de BV Emprendimientos sin que medie contrato de alquiler. Sin consentimiento ni conocimiento de sus propietarios, los títulos eran transferidos a BV Emprendimientos SA, quedando a disposición libre y plena de Mario Rossini para definir su destino sin ningún tipo de control ni necesidad de autorización. Muchos de estos inversores, al advertir de algún modo que no tenían la disponibilidad de sus tenencias y habiendo realizado el reclamo pertinente, “fueron persuadidos por Rossini respecto a la conveniencia económica de la operatoria de alquiler de títulos”, mientras que otros desconocían la existencia de esos contratos de alquiler y/o de BV Emprendimientos. . 
  • Por último, de acuerdo al tribunal, se han verificado otros casos en que no existió alquiler de títulos valores ni intervención de BV Emprendimientos, y sin perjuicio de ello las cuentas comitentes de los inversores no registraban los títulos que alguna vez éstos habían adquirido o creyeron adquirir. Estas cuentas figuraban con saldo cero, sin que haya existido autorización o consentimiento alguno por parte de sus titulares para efectuar transferencia o liquidación alguna, o bien, pese a tener saldos de dinero en sus cuentas, con el cierre de Bolsafe jamás pudieron recuperarlos.

La maniobra de desapoderamiento tuvo su etapa final y complementaria con la efectiva liquidación de los títulos valores propiedad de los inversores damnificados, lo cual se efectuó mediante su transferencia a cuentas liquidadoras de otras empresas bursátiles. El tribunal destacó también la investigación realizada por PROCELAC del camino que los títulos siguieron una vez que fueron transferidos a esas cuentas de BV Emprendimientos. De acuerdo a los jueces, el informe “da cuenta que la tarea no fue para nada sencilla atento el entramado de operaciones realizadas por Bolsafe y BV Emprendimientos”.

Las absoluciones

En sintonía con lo solicitado por la fiscalía durante su alegato, los jueces José María Escobar Cello, Luciano Lauría y Germán Sutter Schneider dictaron la absolución de Marisa Laura Valdez, Patricia Lorena Berrino, María Lorena Molinas, Daniela Reatti, Carolina Fany Pavarin y Miriam Sabella, seis empleadas de la firma, por mediar violencia de género que sufrieron por parte del titular de la firma. En ese sentido, los integrantes del tribunal destacaron la relación asimétrica y desequilibrada de poder en “las situaciones violentas y los padecimientos que estas mujeres debieron soportar como consecuencia del accionar ilícito de Mario Rossini”. Los magistrados detallaron lo recogido en las declaraciones de las mujeres y cómo fueron expuestas mediáticamente a lo largo de un proceso penal que duró diez años. 

Las mujeres también detallaron que, una vez que el Mercado de Valores del Litoral suspendió a Bolsafe, se dieron por despedidas y empezaron los reclamos laborales por vía judicial dado que nunca cobraron indemnización alguna. Además, muchas de ellas y sus familiares cercanos también se vieron damnificados por el manejo de sus ahorros en manos de Mario Rossini. Otra de las empleadas manifestó haber padecido cáncer de mama en los últimos cuatro años y que al mismo tiempo debió soportar el proceso del juicio de manera traumática. 

"Su condición de mujer y el hecho de responder a un estereotipo determinado fueron utilizados por Mario Rossini para construir la imagen de Bolsafe y su propia imagen empresarial. Se aprovechó así de sus vulnerabilidades y de su escasa experticia”, fundamentó el tribunal respecto de la absolución de seis empleadas de la firma.

“Pudimos apreciar directamente cómo en forma elocuente narraron cómo sus vidas quedaron atravesadas por el desenlace de la empresa en que trabajaban; cómo a pesar de que en aquella época había muchos empleados, solo ellas fueron sindicadas como cómplices de Mario Rossini y sometidas durante diez años a un proceso penal; los problemas que les acarreó quedarse sin trabajo a una edad adulta; los martirios psíquicos y de salud que les acarrearon los meses y años posteriores, y cómo fueron afectadas sus vidas privadas y sus relaciones personales”, dijeron los jueces. Para los magistrados, Rossini “las expuso a enfrentarse a clientes desesperados y enojados por lo que estaba ocurriendo con sus ahorros e inversiones, a ser muchas veces el único rostro que presentaba una empresa que había defraudado a su cuantiosa masa de inversores; quedando atrapadas no solo en el medio de acusaciones, allanamientos, identificaciones, indagatorias o procesamientos, sino también en la ‘línea de fuego’ por su exposición directa en medios de comunicación que las condenaron mucho antes de este juicio”.

Al igual que el fiscal en su alegato, el tribunal también remarcó que las seis acusadas mostraban “un perfil que puede encuadrarse dentro de los cánones estéticos que la sociedad percibe y valora como atractivos, y ninguna tenía experiencia previa en materia bursátil o financiera”, y que de acuerdo a las planillas de sueldos de Bolsafe cobraban  remuneraciones básicas como empleadas de comercio. En ese sentido, remarcaron que todas ellas eran madres de familia, de clase asalariada y estaban condicionadas por conservar su trabajo. “Su condición de mujer y el hecho de responder a un estereotipo determinado fueron utilizados por Mario Rossini para construir la imagen de Bolsafe y su propia imagen empresarial. Se aprovechó así de sus vulnerabilidades y de su escasa experticia”, fundamentaron.

A su vez, el tribunal señaló que no puede coincidir con la postura acusatoria de la querella respecto de las mujeres, dado que durante el debate se recabaron numerosos testimonios que refieren a la realización de tareas meramente administrativas por parte de las empleadas, las que siempre recibían y requerían instrucciones de Mario Rossini para asesorar a los inversionistas en el caso de que lo requirieran, o bien para intervenir en el engranaje de administración de la empresa sin posibilidad de tomar decisiones que no fueran puramente operativas.

Con este escenario, los jueces consideraron verificada la relación asimétrica de poder entre Rossini y sus empleadas, “pese a lo cual fueron nivelados al momento de endilgárseles responsabilidad penal durante todo el trámite del proceso; lo que vulnera derechos consagrados en instrumentos internacionales”. Por ello, en sintonía con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, destacaron que “no puede sostenerse una postura acusatoria contra un puñado de mujeres con sueldo y régimen de empleadas de comercio, con horarios fijos y órdenes precisas y limitadas; abstención fundada que a todas luces supera el escrutinio de razonabilidad y logicidad”.

De esta manera, concluyeron que “en base a las consideraciones precedentes y como síntesis del análisis integral de las pruebas existentes hemos alcanzado certeza negativa respecto a la responsabilidad penal de Valdez, Berrino, Pavarin, Molinas, Reatti y Sabella en los hechos juzgados, debiendo por ello ser absueltas de culpa y cargo".