El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe condenó ayer a quince años de prisión al titular de Bolsafe Valores. Mario Rossini fue hallado culpable de los delitos de administración fraudulenta y captación de ahorro público sin autorización en 459 hechos, en concurso real con el delito de captación de ahorro público sin autorización de la autoridad competente, agravado por la utilización de medios masivos de difusión. En sintonía con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, también se dictó la absolución de seis empleadas por mediar violencia de género. En el juicio, el MPF estuvo representado por el fiscal Martín Suárez Faisal, quien contó con la asistencia de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC).
El tribunal también impuso a Rossini la pena de inhabilitación por seis años y una multa equivalente a tres veces el monto de las operaciones realizadas por la firma. También fueron condenados Omar Rossini, hermano del principal imputado, y la contadora Mercedes Leiva, que se desempeñaron como vicepresidentes de la entidad financiera de manera sucesiva entre 2006 y 2012. Ambos fueron señalados como partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta en concurso real, con una pena de tres años y seis meses para Omar Rossini, y de tres años de prisión en suspenso para Leiva.
Tal como lo había requerido Suárez Faisal en su alegato, los jueces del tribunal dictaron la absolución de las empleadas de la firma Marisa Laura Valdez, Patricia Lorena Berrino, María Lorena Molinas, Daniela Reatti, Carolina Fany Pavarin y Miriam Sabella, quienes habían llegado a juicio imputadas por formar parte de la maniobra. Mario y Omar Rossni y María Mercedes Leiva fueron también condenados solidariamente en los casos en los que fueron demandados a la restitución de los títulos valores y/o sumas de dinero cuyo desapoderamiento se ha acreditado, así como sus respectivas rentas y amortizaciones, o abonar el monto dinerario equivalente calculado a la fecha en que se produjera; y a abonar el 20 por ciento en concepto de daño moral. Por último, el tribunal resolvió rechazar 28 de las demandas en virtud no haberse acreditado fehacientemente su pretensión.
La PROCELAC destacó la trascendencia que tiene la resolución para las personas damnificadas por el accionar de Bolsafe, cuya necesidad de justicia fue una constante apreciada en las declaraciones que fueron brindadas a lo largo del juicio oral.
En su alegato, Suárez Faisal consideró probado que entre 2003 y 2012 Mario Rossini -en su carácter de presidente de Bolsafe Valores y BV Emprendimientos- administró de manera fraudulenta los bienes, títulos, valores y dinero que le fueron confiados en custodia por al menos 408 damnificados, a quienes les produjo un perjuicio individual a través de diferentes actos de disposición realizados desde ambas firmas, por un monto total de 250 millones de pesos de aquella época, según calculó la PROCELAC en 2016. Suárez Faisal destacó que, sumados a esa cantidad de víctimas, otras 61 se presentaron a querellar y 100 más lo hicieron por la vía civil, por lo que el número final de damnificados asciende a 569 entre personas humanas y jurídicas.
El representante del Ministerio Público Fiscal remarcó que a lo largo del debate se pudo acreditar que esta administración fraudulenta se cristalizó bajo tres modalidades de desapoderamiento. La primera, a través de títulos y valores por los cuales se transfería la titularidad desde las cuentas comitentes que tenía cada uno de los damnificados en Bolsafe Valores hacia BV Emprendimientos, siendo que el titular de ambas era Rossini. La segunda era la transferencia directa de títulos y valores de los comitentes a BV sin que mediase orden para disponer de esos títulos, mientras que la tercera consistía en la apropiación directa de sumas dinerarias que los clientes poseían en su cuenta o que entregaban a Bolsafe para realizar operaciones que en algunos casos ni siquiera fueron ingresadas al sistema interno.
Se trata de una de las condenas más significativas en el país en materia de delitos relacionados con el mercado de capitales.
Suárez Faisal consideró que Rossini había montado una ingeniería que le permitía inducir a los damnificados a reinvertir para que su estructura criminal siguiera funcionando. “Necesitaba tener esas dos estructuras para captar los fondos, títulos, bonos o lo que fuera y luego poder venderlos en el mercado”, explicó. En otro tramo del alegato, el fiscal enfatizó que Rossini llevó a cabo su accionar con el fin de “enriquecerse y con ánimo de causar daño” ya que sabía que de esta manera despojaba de su patrimonio a los damnificados.
Al cierre de su intervención, a fines de junio pasado, Suárez Faisal solicitó la absolución de las seis empleadas de la firma por considerar que obraron cumpliendo las indicaciones de su jefe sin saber que se trataba de una organización criminal. De acuerdo al representante del Ministerio Público Fiscal, el principal imputado utilizó a las mujeres como “instrumentos de estos delitos, se aprovechó de sus vulnerabilidades, en algunos casos de sus inexperiencias, de la juventud de alguna de ellas y en un contexto laboral en el que él mandaba y todas las mujeres obedecían”, por lo que consideró que estos hechos constituían un acto de violencia de género en forma de violencia laboral.
Al conocerse la sentencia, desde la PROCELAC -que tuvo una activa participación desde las primeras etapas del proceso- resaltaron la importancia del trabajo conjunto entre los distintos actores del Ministerio Público Fiscal en los casos de criminalidad económica compleja, destacando en particular la actuación del fiscal Martín Suárez Faisal.
Asimismo, señalaron la gran relevancia jurídica que el veredicto posee, ya que se trata de una de las condenas más significativas en el país en materia de delitos relacionados con el mercado de capitales.
Por último, enfatizaron la trascendencia que tiene la resolución para las personas damnificadas por el accionar de Bolsafe, cuya necesidad de justicia fue una constante apreciada en las declaraciones que fueron brindadas a lo largo del juicio oral.