12 de diciembre de 2024
12 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La investigación está a cargo de la Fiscalía Federal N°2 de Santa Fe, que encabeza Walter Rodríguez
Santa Fe: diez procesamientos por intermediación financiera no autorizada en la compañía “Turismo Oldani”
El magistrado interviniente tuvo por acreditada la hipótesis formulada por el MPF y procesó a diez personas, entre ellas la hija del empresario asesinado en febrero del año pasado. Préstamos, cambio de cheques y compraventa de divisas son algunas de las operatorias que se identificaron durante la pesquisa.

Diez personas fueron procesadas ayer por el Juzgado Federal N°2 de Santa Fe por el delito de intermediación financiera no autorizada, en el marco de la causa que alcanza a integrantes y allegados de la firma “Turismo Oldani SRL”. La decisión incluyó el embargo de bienes de los acusados hasta cubrir, en cada caso, 500 mil pesos, y fue adoptada en línea con la acusación de la Fiscalía Federal N°2 de esa jurisdicción, en quien se encuentra delegada la pesquisa.

El fiscal federal Walter Rodríguez había solicitado las indagatorias en noviembre pasado, que fueron ordenadas por el juez Marcelo Bailaque y concretadas en marzo de este año. Ahora el magistrado resolvió la situación de las personas imputadas -siete mujeres y tres varones- convalidando la hipótesis acusatoria del Ministerio Público Fiscal, al considerar acreditada su responsabilidad en los hechos según el grado de probabilidad requerido para esta etapa del proceso.

Tras evaluar los resultados de las medidas desarrolladas durante la investigación -iniciada en febrero del año pasado, tras el crimen del empresario Hugo Oldani-, el juzgado federal concluyó que “se reúnen elementos de convicción suficientes como para fundamentar el mero juicio de probabilidad -no de certeza- acerca de los extremos fácticos y jurídicos de las imputaciones, esto es que pudo haberse cometido un hecho que la ley tipifica como delito”.

“Es posible afirmar -continuó Bailaque- con suficiente verosimilitud que a partir de fecha indeterminada pero presumiblemente desde el año 2018 y hasta el día 11 de febrero de 2020, en los locales ubicados en calle La Rioja 2441/5 (‘Galería Rivadavia’) de la ciudad de Santa Fe donde funcionaba la firma TURISMO OLDANI SRL, el fallecido Hugo Ernesto Cesar Oldani tenía la sede central de sus negocios y en ese marco se llevaron a cabo distintas maniobras de manera habitual y con alcance interjurisdiccional reservadas al sistema financiero, por parte del nombrado y terceras personas, entre las cuales se encuentran los imputados en las presentes, quienes no estaban habilitados para realizarlas”.

Según la resolución judicial, en el ámbito de Turismo Oldani "se llevaron a cabo distintas maniobras de manera habitual y con alcance interjurisdiccional reservadas al sistema financiero"

Cabe recordar que esta causa se originó a partir de elementos que quedaron al descubierto en la escena del crimen de Oldani, quien fue baleado en su oficina. De allí habrían desaparecido más de tres millones de pesos y 1,1 millón de dólares, lo que motivó una denuncia por parte del ministro de Seguridad provincial y a que haya otra investigación en curso al respecto.

La resolución agrupó las actividades aludidas en cuatro modalidades:

  • obtención de dinero otorgado por terceros a favor de Hugo Ernesto César Oldani por tiempo determinado a cambio de una tasa de interés y con la posibilidad de renovación;
  • búsqueda de tenedores de cheques con voluntad de cederlos a cambio de dinero líquido que se entregaba a plazo (5 días) y condicionado a acreditación bancaria (con aplicación de multa en caso de rechazo), a quienes Oldani les descontaba un porcentaje calculado sobre el monto del cartular al momento de la entrega del efectivo;
  • colocación de los recursos financieros obtenidos de tres maneras: préstamos inmediatos como “rueda de auxilio” a favor de terceros en operaciones propias de aquellos y con escaso plazo de devolución (24/48 horas); préstamos de dinero con aplicación de intereses garantizado con la entrega de cheques propios del tomador y con opción de recupero en caso de devolución del efectivo con antelación a la fecha de vencimiento, y préstamos de dólares estadounidenses cuya devolución se pactaba en cuotas mensuales, con opción de pagarlas en moneda nacional, considerando la cotización de la divisa en el mercado informal al día de su cumplimiento;
  • utilización del mecanismo en virtud del cual particulares ingresan divisas al país o las transfieren al exterior, a cambio de una comisión de servicio calculado sobre el monto de la operación.

 

La fiscalía federal había solicitado las indagatorias de la hija de Oldani, Virginia y una empleada de la sociedad, respecto de quienes el juez consideró que “realizaron aportes individuales, actuando bajo la dependencia y directivas de Hugo Ernesto César Oldani como sus brazos ejecutores”; de la presidenta de Mediterránea Sociedad de Bolsa SA, con asiento en Santa Fe, sobre quien se indicó que realizó un aporte individual por fuera de la estructura de la firma Turismo Oldani SRL, a través de “un vínculo horizontal” con Oldani para la operatoria de préstamos, con cheques y de divisas;  y de otros siete hombres, dos de los cuales serían operadores del Grupo Carey SA, con sede en Rosario, firma dedicada a servicios financieros y asesoramiento bursátil, principalmente a las operatorias con cheques –proveyéndolos, recibiéndolos y depositándolos a través de terceras personas-, pero también en la compra-venta de moneda extranjera. Uno de ellos, además, integra la Asociación Mutual 29 de noviembre.

Para el MPF, la hija y una empleada de la firma actuaron "bajo la dependencia y directivas de Hugo Ernesto César Oldani como sus brazos ejecutores"

La prueba analizada y la calificación legal de los hechos

Para resolver la situación procesal se analizaron informes investigativos, prueba documental y constancias incorporadas a la investigación dirigida por el MPF, entre las que se incluyen informes de la AFIP, del Banco Central -que notificó que la compañía no estaba habilitada para desplegar este tipo de actividades-, de registros de la Propiedad y de Comercio y pericias sobre teléfonos celulares, entre otros elementos.

El juez de la causa consideró que los hechos endilgados encuadran en la figura prevista y penada por el artículo 310 del Código Penal, que establece que “será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa de dos (2) a ocho (8) veces el valor de las operaciones realizadas e inhabilitación especial hasta seis (6) años, el que por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realizare actividades de intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente”. “El bien jurídico tutelado por la norma –contextualizó- es el orden económico y financiero, entendido éste como la integridad del sistema financiero, que dependiendo de las características del caso, puede sufrir un impacto por esta operatoria ilícita”.