28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La Cámara de Casación hizo lugar al recurso de la Fiscalía ante el TOCF de Tucumán
Tucumán: anularon la absolución de dos empresarios acusados de verter residuos tóxicos
La Sala I del máximo tribunal penal dio razón al fiscal de juicio, Pablo Camuña, quien había recurrido la absolución de dos directores del ingenio La Trinidad. El fallo rescata la especial tutela de la normativa nacional e internacional sobre el derecho al medio ambiente y su relación directa con el derecho a la salud.

Con una especial ponderación al derecho al medio ambiente sano previsto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y un desarrollo de la jurisprudencia y de los instrumentos de protección nacionales e internacionales, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso del fiscal de Tucumán Pablo Camuña y anuló la absolución dictada por el Tribunal Oral Federal de esa ciudad en favor de los directores del Ingenio La Trinidad, Santiago Daniel Gasep y Luis Alberto Drube, quienes fueron juzgados el año pasado acusados de haber vertido desechos industriales peligrosos para la salud a las aguas de la cuenca Salí Dulce, que superaron -según las pruebas- más de diez veces los valores permitidos de contaminación. Entre otros puntos salientes del fallo, el máximo tribunal penal de la Nación marcó la interdependencia entre salud pública y el medio ambiente.

En la decisión, firmada por Ana Laura Figueroa -cuyo voto lideró el acuerdo-, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, se resolvió reenviar el expediente al TOF tucumano para que dicte una nueva sentencia. Los camaristas de casación señalaron que los jueces de juicio valoraron la prueba de forma sesgada y omitieron tratar cuestiones jurídicas sustanciales relacionadas a la protección del medio ambiente. Al respecto, señalaron que "el daño que traen aparejadas las conductas que la ley 24.051 [de residuos peligrosos] reprime, exige el mayor de los celos cuando de su investigación y juzgamiento se trata, toda vez que son derechos regulados en la Constitución Nacional y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos".

"No es posible separar en compartimientos estancos la tutela que el Estado debe llevar a cabo sobre el medio ambiente de la protección a la salud pública", indicó la Cámara de Casación.

Tal como lo sostuvo Camuña en el recurso de casación y luego acompañó el fiscal general de esa instancia, Javier De Luca, el TOF otorgó preeminancia en la sentencia absolutoria a los testimonios de funcionarios provinciales que debían controlar que la empresa respetara los estándares mínimos requeridos para funcionar sin dañar el medio ambiente, "sin tomar en cuenta en la valoración de sendas exposiciones que ellos poseen un interés –aunque sea indirecto– en el resultado de este proceso, pues está indudablemente vinculado con la eficacia de su gestión en la administración pública".

La camarista Figueroa recorrió una a una las principales pruebas y señaló que los elementos "dan cuenta de la existencia de contaminación y degradación del ambiente, como que los parámetros informados exceden los valores de referencia permitidos". Puntualizó que, "en estos términos no se advierte que el tribunal haya realizado un reconocimiento al status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano" y, citando a la Corte, refirió que ese derecho “no configura una mera expresión de buenos y deseables propósitos para las generaciones del porvenir, supeditados en su eficacia a una potestad discrecional de los poderes públicos, federales o provinciales, sino la precisa y positiva decisión del constituyente de 1994 de enumerar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexistente".

El núcleo del conflicto ventilado en este proceso tiene que ver con el funcionamiento en una zona rural de una "laguna de sacrificio" que recibía los efluentes tóxicos emitidos por el Ingenio La Trinidad. Según los diferentes peritajes presentados por la Gendarmería Nacional, los vecinos de la zona y peritos especialistas que declararon como testigos, la "laguna" no cumplía con la aislación requerida para que los tóxicos no ingresaran al suelo y, además, en ocasiones desbordaba y el agua contaminada llegaba a arroyos de la cuenca Salí Dulce.

Más allá de la valoración de las pruebas realizada en la sentencia absolutoria, criticada por los jueces de casación, el fallo pone de relieve el derecho al medio ambiente sano y marca el error en la aplicación del derecho realizado por el TOF, que absolvió a los acusados porque entendió que no se habían probado daños a la salud de la población. "No es posible separar en compartimientos estancos la tutela que el Estado debe llevar a cabo sobre el medio ambiente de la protección a la salud pública", porque "la importancia y trascendencia que posee el derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado afecta al conjunto de la comunidad de vida, al ser humano actual y a las generaciones por venir", señaló el camarista Hornos.

El fallo critica la valoración sesgada de la prueba y el error en la aplicación del derecho realizado por el tribunal oral de Tucumán, que absolvió al considerar que no se habían probado daños a la salud de la población.

"Si bien es cierto, lo sostenido por el a quo [el TOF] respecto de que la norma en cuestión prevé una responsabilidad penal sólo cuando se dañe al medio ambiente de un modo 'peligroso para la salud', no debe entenderse el derecho a la salud de todos los habitantes como algo limitado a estar sano, o no sufrir una enfermedad en particular. La ley no puede limitarse a castigar penalmente una afectación concreta y particular a la salud humana, sino que abarca el peligro potencial que la contaminación mediante residuos peligrosos significa para la especie humana", agregó el magistrado de casación y remarcó que tanto los tribunales internacionales como la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la legislación vigente sostienen que "la salud humana está estrechamente relacionada con el medio ambiente que nos rodea". En ese sentido, marcó la dependencia entre salud pública y medio ambiente: "para que la salud de las personas sea lo más completa posible, es necesario un ecosistema que no resulte peligroso para el desarrollo humano".

La camarista Figueroa puso especial énfasis en los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la materia y remarcó que el fallo del TOF tucumano no es "respetuoso del derecho de los pueblos a los recursos naturales" y "tampoco la decisión jurisdiccional resulta efectiva para asegurar el derecho de los habitantes de las dos provincias sobre los recursos naturales". En ese sentido, sostuvo que "el derecho a la vida y la seguridad e integridad física, no se admite que estén al margen del medio ambiente y su goce no es posible, en tanto haya una amenaza al entorno en el que desarrollan sus vidas los pueblos afectados".