26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El escrito fue presentado por el fiscal general Pablo Camuña
Tucumán: apelaron ante Casación la absolución de dos empresarios imputados por contaminación ambiental
Se trata de los dueños del Ingenio y destilería “La Trinidad”, Santiago Daniel Gasep y Luis Alberto Drube, quienes estaban acusados de verter desechos industriales a las aguas de la cuenca Salí Dulce y afectar la salud de los habitantes de la zona.

El fiscal general ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, Pablo Camuña, apeló ante la Cámara Federal de Casación Penal la absolución que favoreció a los empresarios Santiago Daniel Gasep y Luis Alberto Drube. Los dueños del Ingenio y Destilería “La Trinidad” habían llegado al juicio oral procesados por el vertido de desechos industriales a las aguas de la cuenca Salí Dulce, afectando la salud de los habitantes de la zona.

Durante el debate, Camuña había solicitado la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial por el tiempo de la condena para Gasep, y de cuatro años de prisión e inhabilitación especial por el tiempo de la condena para Drube. Sin embargo, los jueces resolvieron que los titulares de la Azucarera del Sur S.R.L. no violaron el artículo 55 de la ley de residuos peligrosos que sanciona con prisión de tres a diez años a quien contamine, envenene o adultere “de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.

El representante del MPF había considerado probado que ambos imputados tenían pleno conocimiento del nivel de contaminación que se derivaba de la actividad desarrollada en “La Trinidad” y que la empresa no contaba con un sistema de tratamiento de sus efluentes industriales. Además de la falta de manejo responsable de los desechos, la “laguna de sacrificio” -donde los desperdicios deben ser acondicionados- se desbordó y afectó el río Chico o Medina, que desemboca en el dique frontal de Santiago del Estero.

Camuña relató durante su alegato cómo la vinaza (el residuo de la industrialización de la caña de azucar) se mezclaba en un canal a cielo abierto, que pasaba por un barrio y una escuela y generaba problemas para la comunidad local como olores y presencia de gusanos y moscas, sumados al riesgo que implicaba que algún niño o niña pudiera caer en ese canal.

La apelación ante Casación

En su escrito, el fiscal general resaltó la importancia del juicio y "del impacto de la sentencia en la provincia. Ya desde la instrucción de esta causa pero sobre todo, desde la inmediatez de la producción de prueba, principalmente testimonial, comprendimos que nos encontrábamos ante la posibilidad de reparar o incidir en la efectiva protección de algo esencial en la vida de las personas y que es su salud en un medioambiente sano”.

Incluso, destacó que durante las audiencias se habían escuchado testimonios de pobladores, de jornaleros, de personas que construyeron su vida alrededor de los Ingenios. “Esto sin lugar a duda, evidenció la tensión existente entre el desarrollo de una industria cabecera en la provincia de Tucumán y la calidad de vida de las miles de personas y pueblos que circundan a un ingenio”, agregó, para luego remarcar que “desde la defensa de los imputados en el debate pero ahora también de la propia sentencia, surge una clara intensión de menguar la intervención del derecho penal para responder ante conductas lesivas al medioambiente sano y como tal, autonomizante de la actividad industrial, reduciendo el reproche de estas conductas a simples faltas administrativas”.

Camuña explicó que el “vicio central de la sentencia [absolutoria] consiste en la fijación de una pauta de desincriminación dogmática o salomónica que los jueces ya traían antes del inicio del debate y que no fue alterada por la abundante prueba en contrario producida durante el mismo. Así, en esencia, se partió de la premisa de que la reunión de los efluentes líquidos contaminantes (residuos peligrosos según la ley 24.051) en una ‘laguna de sacrificio’ como la que se ha descripto aquí, por oposición a su volcado directo a un curso de agua, resulta un motivo suficiente, por sí, para absolver a los imputados de los delitos por los que fueron acusados”.

Sin embargo, el fiscal general puntualizó que en el debate se habían probado “dos cuestiones centrales que fueron presentadas por la parte que represento y que no fueron valoradas ni contradichas por el tribunal en su sentencia: (1) que la ‘laguna de sacrificio’ resulta también contaminante si no reúne las condiciones mínimas que exige la normativa aplicable y que en el caso no se dio cumplimiento a tales reglas, echando mano el tribunal para señalar lo contrario afirmaciones dogmáticas que no surgen del debate; y (2) que conforme las pruebas producidas, además y por los defectos de la ‘laguna de sacrificio’, efectivamente se dio el volcado de efluentes peligrosos en un curso de agua, lo cual es minimizado por la sentencia”.

En este sentido, el representante del MPF se preguntó “¿Cuántos eventos de desborde de la laguna de sacrificio en un periodo no mayor a tres meses deberían probarse de manera tan prístina para poder sostener que la laguna de sacrificio se desborda?”

También, indicó que los jueces habían incurrido en una “falta de valoración de los niveles de toxicidad de los efluentes pese a las pruebas incorporadas”.

Finalmente, Camuña manifestó que los acusados Gasep y Drube eran socios propietarios de la empresa Azucarera del Sur SRL que explotaba la fábrica, “por lo que todas las decisiones en cuanto a la disposición de los residuos peligrosos en virtud de la regla del art. 57 Ley 24051 les resultan atribuibles a título de autores. Debió considerarse que, en particular, Gasep en su rol de gerente tuvo intervención directa en las actuaciones agregadas al expediente; y que Drube fue mencionado ejerciendo públicamente la representación del ingenio en ocasión de una protesta vecinal conforme testimonio del testigo Masmud”.