03 de octubre de 2024
03 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene el fiscal general Rafael Vehils Ruiz
Bariloche: con el sobreseimiento de una menor de edad, comenzó el juicio a miembros de la comunidad mapuche por usurpación de tierras en Villa Mascardi en 2017
Siete son los imputados juzgados por usurpación por despojo, por medio de violencia y amenazas. Una octava acusada fue sobreseída por ser menor de edad. La fiscalía enmarcó el pedido de sobreseimiento bajo una perspectiva de género y bajo los tratados internacionales que defienden los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

El Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche comenzó ayer a juzgar a siete integrantes de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu -seis mujeres y un hombre- acusados de usurpar en 2017 dos predios de la Administración de Parques Nacionales en la zona de Villa Mascardi, luego de sobreseer a una octava imputada que era menor de edad al momento de los hechos y sobre quien el Ministerio Público Fiscal levantó la acusación.

En representación del MPF, en el debate interviene el fiscal general Rafael Vehils Ruiz, interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de San Carlos de Bariloche, y la auxiliar fiscal Angela Pagano Mata.

Los siete acusados llegan imputados en calidad de coautoras del delito de usurpación por despojo, por medio de violencia y amenazas, junto a otras personas no individualizadas, de los predios ubicados a la altura del kilómetro 2006 de la ruta 40, Villa Mascardi.

El juicio, que sigue hoy y que culminará el lunes 30 de septiembre, inició pasadas las 9.00 de ayer en la sede del Escuadrón 34 de Gendarmería Nacional, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, y tuvo una duración de más de ocho horas, en el que declararon más de diez testigos.

Perspectiva de género y derechos de los niños

La audiencia comenzó con la decisión del juez Hugo Greca de sobreseer, ante el planteo de la fiscalía, a una séptima mujer involucrada que llegaba imputada al debate y que en el en el momento de los hechos tenía 16 años. Al respecto, la defensa realizó un planteo de prescripción por ser menor de edad, lo cual la fiscalía no coincidió al sostener que “es un planteo ex ante, ya que no se sabe si va a haber o no va una resolución de culpabilidad o no”, y sí que había que circunscribir la resolución a lo que establecen las normativas internacionales sobre los derechos del niño.

Por ende, la fiscalía solicitó retirar la acusación y pedir el sobreseimiento, al enmarcar esa decisión bajo una perspectiva de género y bajo los tratados internacionales que defienden los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Sobre ello, Vehils Ruiz enumeró las distintas normativas como la Convención sobre los Derechos del Niño, las reglas de Beijing, las reglas de Brasilia y la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Al respecto, sostuvo: “Si vamos a aplicar las normas internacionales y la perspectiva de género, ¿qué posibilidad tenía esa niña de no estar con sus padres?”. Y agregó: “¿Cuál es el hecho doloso que se le enrostra a una niña de 16 años que estaba con su familia?”.

“Este Ministerio Público va a retirar la acusación en contra de la acusada porque consideramos que no hace falta revictimizar a esta entonces niña, hoy adulta, con un proceso penal innecesario porque está a la vista que su autodeterminación no estaba libre”, anunció Vehils Ruiz, tras lo cual el juez dictó el sobreseimiento.

El caso y el proceso judicial

El 10 de noviembre de 2017 un grupo de personas que se autodenominó como perteneciente a la comunidad mapuche Lof Lafken Winkul Mapu ingresó al predio ubicado en el kilómetro 2006 de la Ruta Nacional 40 Sur, propiedad de la Administración de Parques Nacionales, a través del sendero al que sólo tenían acceso los guardaparques y otras personas autorizadas.

El 23 de noviembre siguiente se realizó un desalojo y un allanamiento por partes de la Policía Federal Argentina, en el que algunos miembros de la comunidad fueron detenidos, mientras que otros se adentraron en el territorio para resistir.

Dos días después, en aquellos terrenos, efectivos de la Prefectura Naval reingresaron al predio ubicado en la parte alta de la montaña, suceso en el que ocurrió el asesinato de Rafael Nahuel, integrante de la comunidad mapuche. Por ese hecho, cinco integrantes del grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina (PNA) fueron condenados el año pasado penas de hasta 5 años de prisión.

Por la usurpación de los terrenos, la entonces fiscal federal a cargo de la Fiscalía Federal de Bariloche, Sylvia Little, acusó a las personas imputadas en calidad de coautoras del delito de usurpación por despojo “puesto que en el marco del plan común que trazaron, tuvieron el dominio del hecho del tramo de sus acciones que, conjuntamente, estuvieron dirigidas a un fin común”.

En 2023, el Juzgado Federal de esta jurisdicción ordenó suspender el proceso a prueba al homologar un acuerdo conciliatorio firmado por el entonces secretario de Derechos Humanos de la Nación y el expresidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). Ante ello, en abril de este año, el fiscal general Vehils Ruiz, interpuso un recurso que fue admitido por la Sala I de la Cámara Federal de Casación, y así se revirtió aquella decisión y se llegó a este juicio.

La fiscalía había sostenido que “en su condición de Juez subrogante, invadió la independencia de este Ministerio Público Fiscal, en tanto le desproveyó al suscripto del ejercicio de la acción penal pública” y añadió que “privó a la parte querellante -Administración de Parques Nacionales- de la función de acusadora particular, pese a que ésta se pronunció en contra del otorgamiento de la 'probation' con adhesión a la fundamentada oposición fiscal”.