29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La fiscal Gabriela Baigún consideró probados los hechos y formuló el pedido de condenas
Solicitaron siete y cuatro años y medio de prisión para una pareja acusada de asociación ilícita y uso de documentos públicos falsos
Sajjad Samiei Naserani y Mansoreh Sabzali, una pareja iraní, están acusados de ingresar al país en marzo de 2019 con pasaportes apócrifos. Al hombre se le atribuye integrar una asociación ilícita abocada al tráfico ilegal de migrantes mediante la falsificación de documentos, encubrimiento, hurtos y robos, entre otros delitos.

La titular de la Fiscalía General N°3, Gabriela Baigún, solicitó hoy ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº6 penas de siete y cuatro años y medio de prisión para una pareja de nacionalidad iraní, acusada por los delitos de asociación ilícita y utilización de documentos públicos falsos para ingresar al país.  De esta manera, la fiscalía tuvo por probada la responsabilidad del fotógrafo Sajjad Samiei Naserani, para quien se requirió la condena más alta, en la autoría del delito de asociación ilícita, en calidad de miembro, en concurso real con el delito de uso de documento público agravado por estar destinados a acreditar a la identidad de las personas. Por otra parte, la representante del Ministerio Público Fiscal consideró a la arquitecta Mansoreh Sabzali responsable de ese último delito y postuló la absolución por el de asociación ilícita.

La fiscalía dio por acreditada la utilización, por parte de la imputada y el imputado, de “pasaportes israelíes falsos a nombre de Rivka y Natanel Toledano”, ocurrida el 12 de marzo del 2019. En esa ocasión, se presentaron ante agentes de la Dirección Nacional de Migraciones en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, para así poder ingresar al territorio nacional, lo que efectivamente se concretó.

Previo a su ingreso a la Argentina, la acusada y el acusado habrían utilizado la misma modalidad para intentar acceder a Portugal, pero fueron interceptados y tuvieron que atravesar un proceso penal allí. Luego de haber sido expulsados del país de la península ibérica, la pareja “lejos de tomar una definición de permanecer sometidos a la ley, volvieron a falsificar pasaportes, comunicándose con sus contactos, recibieron vía correo unos similares”, había señalado en el requerimiento de elevación el titular de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N°1 Jorge Di Lello.

La investigación acreditó que la asociación ilícita habría operado al menos entre marzo de 2015 y marzo de 2019 en distintos países, entre los que se cuentan Argentina, Irán, Turquía, Reino Unido, Grecia, Portugal y España. La organización tenía como objetivo el tráfico ilegal de migrantes mediante la falsificación de documentos, encubrimiento, hurtos y robos, entre otros delitos.

El accionar de la pareja

En su exposición, la titular de la Fiscalía General N°3 Gabriela Baigún y la auxiliar fiscal María Laura Ferrari se refirieron a la carga probatoria producida durante el proceso en relación al presunto accionar ilegal de la pareja. Baigún sostuvo que Naserani, en su rol dentro de la asociación ilícita, “distribuía el trabajo y daba órdenes”. En ese sentido, agregó que integraba una organización criminal trasnacional dedicada a la venta y falsificación de pasaportes, distintos tipos de documentación personal y billetes aéreos, con la capacidad de adulterar documentos y también de confeccionar documentación desde cero. Añadió que Naserani era el "punto de conexión" entre los integrantes de la asociación y hacía posible "el emprendimiento ilícito". Dentro de la asociación, los roles se encontraban divididos para abarcar la elaboración de la documentación falsa, la revisión de su calidad, la emisión de los tickets aéreos, el encuentro con los clientes y la gestión de los pagos y cobranzas.

La fiscalía rechazó el argumento defensivo respecto a una posible condena a muerte en Irán

Además, la fiscalía general detalló que “los documentos exhibidos por los imputados y que luego fueron incautados, cuentan con todos los elementos necesarios -atributos de autentificación legalmente requeridos para asignarle trascendencia jurídica-, como para inducir a error y hacer pasar a los imputados como legítimos titulares, afectando así el bien jurídico protegido por la norma. La conducta de ambos imputados y sus propios dichos son prueba acabada del cabal conocimiento que tenían de los elementos del tipo objetivo involucrados y de su voluntad de consumar el delito en cuestión.”

Finalmente, el MPF rechazó el argumento planteado por la defensa de la pareja, en cuanto a que estaban escapando del régimen de Irán frente a la posibilidad de ser condenados a la pena de muerte, porque ninguno tenía procesos penales abiertos en ese país. Además, salieron con los pasaportes oficiales y a través de las fronteras legales. “No vinieron como refugiados”, subrayó la fiscalía.