La sala III de la Cámara Federal de Casación Penal anuló por mayoría la absolución del secretario general del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), Enrique Omar Suárez, como jefe de una asociación ilícita y por administración fraudulenta en perjuicio de esa organización, de la asociación mutual del mismo sindicato y de la Obra Social del Personal Marítimo, y ordenó al Tribunal Oral en lo Federal N°4 porteño que dicte una nueva sentencia teniendo en cuenta, como expuso el Ministerio Publico Fiscal, que la mayoría de las maniobras delictivas de las que fueron imputados Suárez y otras 16 personas, la mayoría integrantes de aquellas organizaciones -que resultaron absueltas en el mismo juicio-, "se enmarcaron en un contexto de uso abusivo de estructuras societarias" que estaban "íntimamente vinculadas", dado que los acusados "de manera simultánea cumplían roles en las mismas" y eran "beneficiarios finales" de las maniobras.
El fallo, adoptado el jueves pasado por los camaristas Mariano Hernán Borinsky (en disidencia en este punto), Juan Carlos Gemignani y Daniel Antonio Petrone, modificó parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 porteño el 13 de junio de 2022, en línea con el recurso formulado por el fiscal general Patricio García Elorrio y el fiscal federal Nicolás Czizik, que fue sostenido ante el máximo tribunal penal por el fiscal general Raúl Pleé. Los representantes del MPF habían remarcado "la particular interacción comercial existente entre el Sindicato, la Fundación Azul, la mutual, la obra social y las firmas San Jorge Marítima S.A., Malonot S.A. y Elite Viajes S.A.", integradas por las personas imputadas. El juicio se había llevado a cabo durante 2021 y 2022, con la intervención del Fiscal General García Elorrio, y el auxiliar Fiscal Ezequiel Coscia.
De esta forma, la sala III ordenó que el tribunal oral dicte un nuevo pronunciamiento en torno a aquellos puntos del fallo que benefició a Suárez y a otras 16 personas que habían sido absueltas por administración fraudulenta y como integrantes de una asociación ilícita: Juan Manuel Medina, Mario Aníbal Morato, Jorge Agustín Vargas, Rigoberto Reymundo Suárez Cardozo, Julio César Barrera, Débora Andrea Medina, María del Carmen Cabrera Peña, Carlos Ítalo Ruíz, Juan Hugo Baneki, Leonel Luciano Abregú, Alejandro Antonio Giorgi, Rubén Alejandro Moreira, Felipe Brighinia, Adolfo Guillermo Vissani, Luis José Clemente y Carlos Alberto Tinant.
También por mayoría, compuesta con los votos de Borinsky y Petrone, el tribunal revisor rechazó la impugnación de la fiscalía y, por lo tanto, confirmó las absoluciones por el delito de puesta en peligro de la seguridad de una embarcación respecto de Suárez, Suárez Cardozo y Vargas, miembros del SOMU. En este caso se los había imputado por la falta de prestación del servicio de "atar cabos" -asistencia en las maniobras con un remolcador- para el ingreso al puerto de Buenos Aires del buque Kota Lawa el 15 de abril de 2012. Tanto el tribunal oral como el revisor coincidieron en que no se generó el peligro que el tipo penal exige para aplicar la sanción.
"La prueba documental y testimonial analizada de manera integral, alude a contrataciones, préstamos y retiros de dinero que impiden concluir en la forma en que se hiciera, es decir en la inexistencia de un perjuicio económico", sostuvo por mayoría la Cámara Federal de Casación.
Contrataciones, préstamos y retiros de dinero
Los camaristas Petrone y Gemignani coincidieron con la fiscalía en que el tribunal oral había valorado de manera fragmentada la prueba llevada a juicio y que debió evaluar todas las conductas reprochadas en su contexto. "La técnica valorativa utilizada por el tribunal de grado a la hora de ponderar los diferentes elementos arrimados al debate resultó parcial y aislada, desconociendo el contexto en el cual se produjeron las distintas maniobras presuntamente ilícitas denunciadas por la Fiscalía y las plurales pruebas que de haberse analizado de forma conjunta y entrelazada hubieran permitido concluir de modo contrario", sostuvo Petrone en su voto. Por tal motivo, indicó que "la absolución dictada resulta propia de una mirada fragmentada de los elementos probatorios e indicios que rodean este tramo de los hechos objeto del debate, la cual frente al material probatorio reunido ponderado de manera integral ha quedado desprovista de fundamentación, extremo que en definitiva impone su anulación"
"Se advierte que, tal como lo postulara el Ministerio Público Fiscal, el fallo omitió analizar la situación que en conjunto presentaban las administraciones del Sindicato de Obreros Marítimos, la Mutual del Somu y la Obra Social del Personal Marítimo, y respecto de las cuales la prueba documental y testimonial analizada de manera integral, alude a contrataciones, préstamos y retiros de dinero que impiden concluir en la forma en que se hiciera, es decir en la inexistencia de un perjuicio económico", indicó la postura mayoritaria del tribunal revisor. En tal sentido, puso de relieve que "tal como lo expusiera la Fiscalía en su impugnación, se acreditó en el debate que algunas personas físicas que eran los responsables del Sindicato, la Mutual y la Obra Social, respectivamente, integraban o tenían estrechos vínculos con las empresas que eran contratadas por dichas entidades, extremo que la sentencia no alcanza a descartar y que se erige contra la solución a la que se arribara".
En ese sentido, Petrone destacó en su voto que los fiscales advirtieron sobre aquella superposición de roles, que describieron de la siguiente forma:
"Se acreditó en el debate que algunas personas físicas que eran los responsables del Sindicato, la Mutual y la Obra Social, respectivamente, integraban o tenían estrechos vínculos con las empresas que eran contratadas por dichas entidades, extremo que la sentencia no alcanza a descartar".
Casos destacados
En relación con el perjuicio ocasionado al SOMU, la Cámara Federal de Casación puntualizó como ejemplos los siguientes aspectos resaltados por la fiscalía:
Casación sostuvo que el tribunal de juicio no ponderó "el contexto en el cual se produjeron las distintas maniobras presuntamente ilícitas denunciadas por la Fiscalía y las plurales pruebas que de haberse analizado de forma conjunta y entrelazada hubieran permitido concluir de modo contrario".
En cuanto a la mutual, la Cámara Federal de Casación tuvo en cuenta:
Sobre la administración fraudulenta en perjuicio de la obra social, el fallo de casación destacó que la fiscalía:
Finalmente, con relación a la acusación formulada respecto de Carlos Alberto Tinant, presidente de la gerenciadora Logística Salud SA, el tribunal recordó que la fiscalía aludió a un acuerdo de rescisión suscripto entre esa entidad y la obra social, por el que esta última entregó dinero a la primera para la cancelación de deudas preexistentes, por el cual no se habrían rendido cuentas.