La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y revocó una autorización para viajar al exterior que se le había otorgado al empresario Claudio Sergio Cirigliano, condenado por administración fraudulenta y estrago culposo agravado, en el marco del accidente ferroviario que provocó la muerte de 52 personas y 789 heridos, en febrero del 2012, en la estación terminal Once.
El tribunal de alzada hizo lugar a la impugnación presentada por el fiscal federal Nicolás Czizik y dejó sin efecto una resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 que en julio pasado autorizó al empresario a salir del país con destino a la ciudad de Punta Cana, República Dominicana, desde el 2 al 23 de noviembre, por motivos personales. El recurso fue sostenido ante el tribunal revisor por el fiscal general Raúl Omar Pleé.
En este marco, en un fallo unánime, la Sala III fundamentó su resolución en que a pesar de gozar actualmente de la libertad condicional, el empresario condenado no terminó de cumplir aún la pena de siete años de prisión que le fue impuesta.
Recurso del Ministerio Público Fiscal
En el marco de la impugnación interpuesta, el MPF recordó que el acusado se encuentra cumpliendo una pena que tiene como vencimiento el 15 de septiembre de 2025. “La salida del país resulta incompatible con la supervisión y la observancia de las reglas que se fijaron al nombrado al momento de concederse la soltura anticipada”, explicó, en alusión a la libertad condicional concedida el empresario el 20 de abril de 2021.
“Resultan razonables y atendibles las consideraciones expuestas por el Fiscal General en su impugnación en torno a que la libertad condicional es una forma de ejecución de la condena y, por lo tanto, de la pena de prisión en ella impuesta, extremo que resulta incompatible con el viaje de placer que pretende el condenado”, señaló el fallo.
Además, sostuvo que “un viaje fuera del país por ese lapso, no parece compatible con las graves circunstancias de salud sostenidamente planteadas por el condenado que, en su momento, dieron sustento a la morigeración de la modalidad de cumplimiento de la pena de prisión y habilitaron la concesión del arresto domiciliario en los años previos al acceso a la libertad condicional”.
La impugnación también puntualizó sobre el rol del MPF de “velar por la ejecución y cumplimiento de las penas impuestas en la forma y bajo las condiciones que la ley fija taxativamente para cada caso”.
En este mismo sentido, fundamentó que “el encierro es la manifestación máxima de la privación de libertad, que rige para el cumplimiento de la mayor parte de las fases ejecutivas, pero el último tramo de la ejecución -aunque tenga lugar sin encierro- está sometido a una restricción ambulatoria, que no puede dejar de considerarse pena. En este sentido, la libertad condicional no implica una modificación de la condena, sino una forma de cumplimiento de ésta”.
Asimismo, el fiscal federal Czizik indicó que la cuestión “que se debe analizar es cómo se concilia el cumplimiento de una pena de esa magnitud impuesta por la comisión de delitos de semejante gravedad y con efectos tan dañosos, con las vacaciones de más de veinte días en el caribe autorizadas por la resolución en crisis.”
“Cómo se justifica ante la sociedad que el responsable de un delito de corrupción grave y de la muerte y lesiones de tanta cantidad de personas pueda ‘cumplir su pena de prisión´ en un destino fuera del país, aunque sea por veinte días”, puntualizó el representante del MPF.
La resolución de Casación
El fallo que lleva la firma de los jueces Carlos Mahiques (presidente), Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani, señaló que “resultan razonables y atendibles las consideraciones expuestas por el Fiscal General en su impugnación en torno a que la libertad condicional es una forma de ejecución de la condena y, por lo tanto, de la pena de prisión en ella impuesta, extremo que resulta incompatible con el viaje de placer que pretende el condenado.”
“Cómo se justifica ante la sociedad que el responsable de un delito de corrupción grave y de la muerte y lesiones de tanta cantidad de personas pueda ‘cumplir su pena de prisión´ en un destino fuera del país, aunque sea por veinte días”, puntualizó el representante del MPF.
A su vez, el tribunal de alzada indicó que “la sanción impuesta -como ya se dijo, actualmente cumpliéndose bajo el régimen de libertad condicional- se vería absolutamente desnaturalizada de convalidarse el criterio sustentado en la decisión cuestionada, esto es, otorgar sin motivos válidos ni suficientes autorización para vacacionar en el Caribe por más de veinte días a quien -insisto- se halla sujeto al cumplimiento efectivo de una pena de siete (7) años de prisión”.
“El magistrado de ejecución desconoció el estado en el que se encuentra este legajo, la importancia de resguardar el debido cumplimiento de la pena impuesta y el aseguramiento de la efectiva realización de la ley penal, la sustancial gravedad de los hechos por los cuales el peticionante resultara condenado, así como los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino”, fundamentó el falló.
Otros dos viajes
Pese a la oposición en su momento del MPF, Cirigliano había sido autorizado por el juez de Ejecución a realizar un viaje a igual destino en octubre del año pasado. Sin embargo, en función de haberse otorgado la autorización pocos días previos al inicio del viaje, la impugnación en ese momento no fue viable.
Algo similar ocurrió con un viaje de la semana pasada que tomó estado público, pues fue autorizado a salir del país con destino a Roma, Italia, para visitar a un familiar nonagenario y enfermo, dos días antes de iniciar su viaje, por lo que la impugnación de la fiscalía, que se había opuesto a la concesión de la autorización solicitada, tampoco pudo concretarse con éxito.