12 de diciembre de 2024
12 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General N°1 ante los Tribunales Orales Criminales
Casación confirmó la condena a 15 años de prisión para el autor de un homicidio
Así lo dispuso la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal al rechazar el recurso interpuesto por la defensa. El imputado fue condenado por asesinar a un joven e intentar matar a otro en el barrio Rivadavia del Bajo Flores, el 22 de diciembre de 2005, en el marco de una pelea entre bandas.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por la defensa de Facundo Emanuel Caimo, contra la sentencia del Tribunal Oral Criminal N°1 que lo condenó a 15 años de prisión por asesinar a Octavio Damián Gómez e intentar matar a Patrick Antezana Corrales, en la madrugada del 22 de diciembre de 2005, en cercanías del barrio Rivadavia I, del Bajo Flores.

Según tuvo por probado la Fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía General N°1 ante los TOC, Mónica Cuñarro, aquel día, Gómez y Antenaza Corrales caminaban por la calle Bonorino, en dirección al Barrio Rivadavia I, cuando fueron interceptados por Caimo y un menor de edad, en compañía de otras ocho personas que integrarían la banda “Los Quebrados”. Tras mantener una discusión, Caimo y el otro joven sacaron sus armas 9.mm y efectuaron, al menos, trece disparos, mientras las víctimas intentaban huir para salvar sus vidas. Una de las balas impactó contra el cuello de Gómez, ocasionándole la muerte, mientras que Antezana Corrales resultó gravemente herido y perdió un riñón.

Caimo estuvo prófugo de la justicia, desde el día del hecho. La fiscalía de instrucción requirió una serie de medidas para ubicarlo. Ante ello, la madre de la víctima comenzó a investigar por sus propios medios y logró dar con Caimo, en abril de 2013.

La madre de la víctima presenció el debate, con la asistencia del Programa de Acceso Comunitario a la Justicia (ATAJO) de la Procuración General de la Nación, que dirige Julián Axat, y de la Defensoría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, durante las audiencias, en las que declararon efectivos policiales y vecinos del Barrio Rivadavia, los cuales fueron ubicados y contenidos por el personal de ATAJO, se advirtió que los testigos habían sido amenazados para no declarar, al tiempo que tampoco pudo ubicarse a Antezana Corrales, para que brinde su testimonio.

Sin embargo, en base a las pruebas colectadas en el debate, la fiscal Cuñarro pudo determinar que la muerte de Gómez no fue por una disputa entre adolescentes, sino por una pelea entre bandas, a la que las víctimas eran ajenas, por el control territorial de la venta de sustancias y armas, por lo que pidió que Caimo fuera condenado a la pena de 15 años de prisión como coautor del delito de homicidio simple, en perjuicio de Gómez, en concurso real con homicidio simple en grado de tentativa, en relación a Antezana Corrales. Tal solicitud fue receptada por los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N°1, Alberto Huarte Petite, Luis Salas y Martín Vázquez Acuña, quienes lo condenaron a dicha pena, accesorias legales y costas.

Contra tal decisión, la defensa de Caimo interpuso recurso de casación, el cual fue concedido. En su presentación, el recurrente consideró que la decisión del TOC N°1 violaba los principios constitucionales de inocencia, debido proceso y defensa en juicio, al tiempo que consideró que se efectuó una errónea valoración de la prueba y que tampoco se concuerda con la pena que se le impuso a Caimo.

En ese sentido, el abogado sostuvo que “si las mismas pruebas de cargo sirvieron al Tribunal Oral de Menores N°3 para absolver al menor involucrado en el mismo hecho que su asistido, la misma decisión debió adoptar el a quo en autos, remarcando que los dos fallos diferentes tornan ilógico el sistema judicial”.

Al resolver la cuestión, los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, Mariano Borinsky, Ana María Figueroa y Gustavo Hornos, resolvieron rechazar el recurso interpuesto por la defensa de Caimo.

En su voto, al que adhirieron sus colegas Borinsky y Figueroa, el juez Hornos sostuvo que la sentencia del TOC N°1 se encontraba debidamente fundada, y que los dichos de los testigos habían sido corroborados con otras pruebas presentadas en el debate. Asimismo consideró adecuada la pena impuesta ya “que el hecho se perpetró en horas de la madrugada, en un lugar poco transitado y en un espacio donde la prevención policial es ‘casi inexistente’, lo que facilitaba aún más el accionar del imputado”.