28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el Área de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional del MPF
Casación confirmó la condena a 16 años de prisión al hombre que apuñaló a un joven hincha de Boca en San Telmo
Ocurrió el 19 de mayo de 2016. Pese a todas las intervenciones médicas que le realizaron, la víctima murió trece días después. El tribunal revisor descartó que el hecho haya configurado una situación de legítima defensa, como había planteado la representación letrada del acusado.

La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena a 16 años de prisión a Gustavo Olivera por apuñalar a Eduardo Cicchino a la salida de un bar en San Telmo, en mayo de 2016. En el juicio, representó al Ministerio Público el fiscal Fabián Céliz y luego intervino el Área de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional representada por el fiscal Leonardo Filippini. Durante la instrucción de la causa, la representante fiscal fue Marcela Sánchez.

El 19 de mayo de 2016 Eduardo Cicchino fue con un amigo hasta el bar “Indoor”, ubicado en Chile al 300 en el barrio de San Telmo, cerca de las 21.00. Esa noche se jugaba un partido de fútbol por la Copa Libertadores entre Boca Juniors y Nacional de Montevideo. Para ir a verlo, se habían retirado antes de la Facultad a la que asistían.

Alrededor de las 22 se sumó otro amigo. Para ese momento, el partido estaba en la etapa de penales. Los jóvenes festejaban los goles al tiempo que el acusado observaba la situación desde la barra del bar y desde allí los insultaba cada tanto. Las manifestaciones eran, sin dudas, hacia ellos, ya que eran los únicos que le prestaban atención al partido que Boca finalmente ganó. Instantes después, uno de los amigos de la víctima salió a fumar un cigarrillo y el otro se fue nuevamente a la facultad. Cicchino estaba terminando de tomar su cerveza, por lo que el primero de sus amigos lo esperó y le pidió que le alcanzara su mochila, para irse también del lugar.

Cuando salían, Olivera volvió a gritarles para agredirlos. El amigo de la víctima le preguntó cuál era su problema y el hombre le respondió de manera agresiva. Cicchino intentó interceder entre ambos, lo que generó que Olivera comenzara a insultarlo a él también.

La discusión derivó en un forcejeo entre ambos, en el cual intervino uno de los mozos del lugar para separarlos, que fue testigo en el juicio. Cuando se acercó, observó que el joven tenía sangre en su remera a la altura del pecho mientras que el imputado sostenía “un cuchillo negro tipo de caza”. Olivera fue detenido minutos después del hecho por un policía que vio cómo tiraba la navaja. Cicchino fue trasladado rápidamente al Hospital Argerich. Ingresó en terapia intensiva y fue operado de urgencia por su estado crítico. Pese a todas las intervenciones médicas que se le realizaron, murió 13 días después, el 2 de junio a las 8.35 horas.

Ante el fallo, el Ministerio Público Fiscal, la querella y la defensa presentaron sus recursos de Casación. Las partes acusadoras cuestionaron la calificación para el hecho y reclamaron que sea catalogado como un homicidio con alevosía.

La intervención de Casación
Los jueces Gustavo Bruzzone y Patricia Llerena descartaron que el caso pudiera ser encuadrado bajo la figura de un homicidio preterintencional. “Si consideramos que el ataque contra la humanidad de Cicchino fue deliberado, entonces el medio empleado (navaja táctica) y la zona del cuerpo a donde fue dirigida la agresión (tórax, a la altura del corazón) impiden considerar seriamente la imprevisibilidad del resultado, pues queda claro que quien así procede, no puede dejar de prever seriamente la posibilidad de que esa persona muera”, explicaron.

Luego, analizaron el planteo de la defensa con respecto a que el hecho haya configurado una situación de legítima defensa. Para los jueces, no quedaron dudas de que Olivera fue quien provocó el altercado. Resaltaron que los jóvenes solo notaron su presencia cuando, una vez terminado el partido, el acusado los insultó. “El comportamiento de Olivera en ese contexto no constituyó otra cosa que una invitación a la reacción por parte de alguno de los jóvenes que se encontraban viendo el partido; lisa y llanamente una provocación, que justificó que Cicchino lo increpara de la manera en que lo hizo”, sostuvieron.

Marcaron también que la reacción de la víctima no fue desmedida ni desproporcionada. “No sólo los insultos constituyeron una provocación suficiente que habilitaba a Cicchino a reaccionar como lo hizo, sino que además el comportamiento demostrado por Olivera, antes, durante y después de asestar el golpe mortal, da cuenta de que buscaba, o cuanto menos aceptaba y asumía conscientemente el riesgo de exponerse a una riña, y quien asume ese riesgo no puede, salvo casos excepcionales, invocar una legítima defensa”, explicaron.

Por último, abordaron los planteos del Ministerio Público Fiscal y de la querella sobre un homicidio alevoso. Sostuvieron que en el fallo se hizo hincapié en el enfrentamiento cuerpo a cuerpo que hubo entre víctima y victimario, lo que descartaba la situación de indefensión del joven atacado. “El elemento distintivo de la alevosía, y que da fundamento a la agravante, es el aprovechamiento por parte del autor de la situación de indefensión en la que se encuentra el agredido, para asegurar su plan criminal”, indicaron.

“La circunstancia de haberse dirigido al confronte con su agresor, de frente y entablando un forcejeo mutuo, impide considerar que sus posibilidades de ejercer una defensa eficaz frente al ataque dirigido por Olivera se encontraban reducidas a cero, tal como lo exige la pacífica interpretación de la agravante que se pretende aplicar”, manifestaron los jueces. A esto le sumaron que Olivera no actuó sobre seguro y sin riesgo sino que lo hizo delante de varias personas y que desconocía si alguno de los jóvenes estaba armado. El juez Pablo Jantus no emitió su voto debido a que los dos colegas con los que comparte la sala de Casación coincidieron en la solución para el caso.