28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Designaciones
Casación convalidó el nombramiento de Gonella como fiscal subrogante
Lo hizo en el marco de la causa por crímenes de lesa humanidad que se siguió contra los represores Menéndez, Estrella y Vera en La Rioja. También avaló la actuación de Gustavo Romero como fiscal ad-hoc. De esta manera, el máximo tribunal penal del país no sólo convalidó la intervención de los fiscales en el caso y las condenas impuestas a los represores, sino que también ratificó la legalidad del régimen de nombramientos de magistrados subrogantes y ad hoc del Ministerio Público.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió, en el día de ayer, rechazar el recurso de casación que habían interpuesto las defensas de los represores Luis Fernando Estrella, Luciano Benjamín Menéndez y Domingo Benito Vera en el marco de la causa que se le seguía por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar.

En su momento, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja los había condenado a prisión perpetua e inhabilitación especial por diez años por esos crímenes. Los abogados defensores de los tres apelaron ante casación lo resuelto por el tribunal. Además de situaciones del proceso vinculadas con los hechos, las pruebas y demás asuntos relacionados con la tipificación de los delitos, también habían cuestionado la participación de los fiscales Carlos Gonella y Gustavo Romero, que habían actuado de manera conjunta formando un equipo de trabajo que asistía al fiscal titular del juicio.

Sin embargo, los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos confirmaron la sentencia y todo lo actuado en el proceso tanto por el Ministerio Público como por la querella.

Previamente, en su dictamen, el fiscal general ante casación, Javier De Luca, se había manifestado de la misma manera. En relación con la designación de Gonella, el fiscal había señalado que ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó el procedimiento de designaciones de magistrados subrogantes del Ministerio Público Fiscal. Así, De Luca recordó que el Tribunal mantuvo la validez y eficacia de las actuaciones cumplidas por la magistrada cuestionada en aquella oportunidad hasta la fecha de la sentencia, por razones elementales de seguridad jurídica. También había explicado que el procedimiento de designación de Gonella como fiscal subrogante se ajustaba a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio Público y a la interpretación realizada por la Corte Suprema.

El fallo de Casación

Mediante el voto del juez Hornos, la Cámara Federal de Casación señaló que, en virtud de lo que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, el entonces Procurador General de la Nación, Esteban Righi, había designado a Gonella como Fiscal General subrogante a cargo de la Fiscalía Nº 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba, hasta tanto fuera ocupada la vacancia de esa dependencia por el concurso respectivo, o razones de otra índole aconsejaran adoptar un temperamento distinto.

En ese sentido, Hornos destacó que el actual titular de la Procelac integraba la lista de abogados de la jurisdicción para el año 2009, y que no cabía “ninguna duda de que la designación del doctor Gonella como Fiscal General Subrogante en Córdoba fue ajustada al procedimiento establecido por el artículo 11 de la Ley nº 24.946 y sus reglamentaciones”.

Luego, en sintonía con lo que había dicho De Luca en el dictamen, la cámara recordó el fallo de la Corte que ratificó la legalidad del régimen de designaciones de magistrados subrogantes del Ministerio Público. A partir de esto, destacó que la designación de Gonella había sido realizada de acuerdo a la interpretación que realizó el máximo tribunal del país sobre el procedimiento que debe llevar a cabo el jefe o la jefa de los fiscales.

Resuelto ese punto, Hornos indicó que la posterior designación de Gonella como Fiscal Coadyuvante en La Rioja se encontraba regida por el artículo 33, inciso g) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Agregó, entonces, que esta designación también se había efectuado de acuerdo con las previsiones legales, por lo que decidió que la irregularidad alegada por la defensa de los represores fuera rechazada.

Actuación legal sin daño concreto

Por su parte, sobre este punto, los jueces Borinsky y Gemignani señalaron que los abogados defensores de los condenados no lograron demostrar que la intervención de los fiscales Gonella, Romero e Illanes pudiera otorgar sustento a la nulidad de lo actuado en el debate por el Ministerio Público Fiscal. Agregaron que eso se desprendía “en atención a que la ausencia de perjuicio [concreto que no pudieron especificar], a tenor de la citada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y el carácter restrictivo de las nulidades (C.P.P.N., art. 2), son criterios rectores que imponen en el caso convalidar lo actuado” por los fiscales.

Este nuevo pronunciamiento judicial no sólo convalidó la actuación de los fiscales subrogantes, coadyuvantes y ad hoc en el caso, sino que además ratificó la legalidad del régimen mediante el cual fueron designados. Esta oportuna intervención del máximo tribunal penal del país determina que se ponga fin a los intentos por producir un colapso del sistema de administración de justicia federal que en buena parte se sostiene -tanto en los Ministerios Públicos como en el Poder Judicial- con la actuación de magistrados subrogantes y ad hoc.