06 de octubre de 2024
06 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo solicitado por el fiscal Oscar Ciruzzi
Condenaron a cuatro años de prisión a un joven que mató a otro dentro de un auto
El Tribunal Oral en lo Criminal Nº17 consideró al imputado Felipe Stanga responsable de homicidio culposo. Durante su alegato, el fiscal había expresado que Stanga no tuvo intención de matar pero que sabía que el arma estaba cargada y que fue una negligencia sacarla en un vehículo en movimiento.

Los jueces Juan Facundo Giudice Bravo, Pablo Vega y Alejandro Noceti Achával condenaron a cuatro años de prisión a un joven que mató a su ex cuñado y amigo dentro de un auto, en octubre de 2014. El fiscal Oscar Ciruzzi había solicitado la misma pena. Los fundamentos se conocerán el próximo 24 de agosto.

Felipe María Stanga fue condenado por el delito de “homicidio culposo”, como lo requirió el fiscal. Además, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº17 le fijó una inhabilitación de 10 años para tener o portar armas y le decretó la prohibición de salida del país, por lo que debe entregar su pasaporte en un máximo de cinco días. Los jueces establecieron que la detención se llevará a cabo cuando el fallo quede firme.

El 24 de octubre de 2014. Stanga pasó a buscar su pistola calibre 40 por la casa de sus padres, ya que la había dejado allí durante un viaje, y luego se dirigió a la casa de uno de sus amigos en Belgrano, donde estaba la víctima, Tomás Gonzaléz Rossi. Al llegar, cerca de las 20:30, les dijo que tenía su pistola con él. Cerca de la medianoche, otro amigo pasó a buscarlos en un auto “Ford Focus” para ir a bailar. Se dirigieron primero a la casa del imputado, ubicada en Moldes y Crisólogo Larralde, en el barrio de Nuñéz, ya que debía cambiarse y dejar el arma.

La víctima se sentó en el asiento del acompañante mientras que Stanga se ubicó detrás del conductor. Cuando circulaban por Larralde, antes de llegar a la Avenida Cabildo, el acusado realizó un disparo que impactó en el tórax de González Rossi, lo que le produjo la lesión de ambos pulmones y el desgarro de la aorta. La víctima murió minutos después, a la 1:35 del 25 de octubre, en el Hospital Pirovano

Durante su alegato, el fiscal había considerado que Stanga no tuvo intención de matar pero que sabía que el arma estaba cargada y que fue una negligencia sacarla en un auto en movimiento. “No hay elementos que permitan sostener que la situación haya sido algo preparado por parte del imputado”, dijo y agregó: “lo que hubo fue una maniobra que transitó riesgos inaceptables”. Para Ciruzzi, la situación “era un resultado que debió representarse, no podía confiar en que no iba a suceder”.

En el juicio, el ahora condenado explicó  que quiso “pasarle” la pistola a la víctima porque éste se la había pedido y que en ese momento se produjo el disparo. “Por como ingresó el disparo al cuerpo de la víctima, de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, el disparo no pudo haberse dado como explica el acusado”, indicó Ciruzzi. Además, desestimó la afirmación que hizo Stanga sobre una “supuesta adrenalina” que le generaban las armas a la víctima. “Los dos amigos que iban en el auto señalaron que Tomás le dijo al imputado que guarde el arma ‘porque le daba miedo’, por lo que esa entrega del arma fue una iniciativa del acusado”, expuso el fiscal.

Señaló también que los dos amigos recordaron una frase que dijo Stanga segundos después del disparo: “se me escapó un tiro”. El fiscal explicó que la pistola tenía un seguro que impedía gatillar y un segundo reaseguro por el cual el disparo no se produce a menos que se presione con una fuerza equivalente a 2,8 kilogramos en la mitad de la cola del disparador. Le señaló a los jueces una publicidad de la pistola RUGER SR40 “Smith & Wesson”, donde se muestra como, sin el seguro puesto, se la tira al piso y nunca se dispara.

Al momento de fundamentar la pena, Ciruzzi explicó que si bien se trataba de una persona joven sin antecedentes, había que valorar también el resultado de lo sucedido. “Stanga sabía de armas, caza desde los 12 años, hay un plus de conciencia y por el resultado es que la pena no puede ser menor ni de cumplimiento condicional” concluyó.