20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General N°2, a cargo de Abel Córdoba
Condenaron a un agente de la Policía Federal a tres años de prisión en suspenso por declarar que había una casa de familia donde funcionaba un prostíbulo
El subinspector Sergio David Rodríguez fue condenado por los delitos de falso testimonio y encubrimiento agravado. Resultó absuelto otro agente que se encontraba acusado.

El Tribunal Oral Federal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impuso hoy, en el marco de una audiencia virtual, la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación por el mismo tiempo que la condena, por los delitos de falso testimonio y encubrimiento agravado, a un agente de la Policía Federal Argentina. De esta manera, el tribunal condenó al subinspector Sergio David Rodríguez, que cumplía funciones en la entonces Seccional 38ª, por el encubrimiento del funcionamiento de un prostíbulo en el barrio porteño de Flores, que se perpetró a partir de su falso testimonio.

Por otro lado, el inspector de la misma fuerza, Néstor Jorge Barros, quien también se encontraba acusado de los mismos delitos, fue absuelto por el tribunal. En este sentido, los jueces coincidieron parcialmente con el titular de la Fiscalía General N°2, Abel Córdoba, quien había requerido tres años y seis meses de prisión para los dos uniformados. En su sentencia, los jueces también rechazaron también los planteos de prescripción e insubsistencia por plazo razonable esgrimidos por la defensa. El próximo viernes 18 de diciembre se conocerán los fundamentos del fallo.

El ahora condenado ya había recibido penas por el Tribunal Oral Criminal N°20 porteño en cuatro hechos de falsedad ideológica, en el marco de una causa que investigaba el encubrimiento de la cúpula de la comisaría 38ª a prostíbulos del barrio de Flores. La investigación fue desdoblada y dio origen al actual juicio.

Alegato del MPF

Durante su alegato, la fiscalía sostuvo que “las pruebas de las conductas de falsedad ideológica y encubrimiento de ambos imputados se encuentran documentadas por ellos mismos”.  Además, añadió que los acusados ocultaron “dimensiones relevantes y decisivas para esa investigación que estaba en su curso inicial y optaron por informar circunstancias falsas, contrarias a la verdad y obstructivas para el desarrollo de la investigación”.

Asimismo, el Ministerio Público Fiscal señaló que el “deber de actuar con veracidad” fue infraccionado por los acusados ya que el “análisis de los lineamientos evidencian un accionar policial contrario a la normativa internacional, procesal y penal que le era exigible a ambos”.

La investigación

Una llamada realizada al 911 por una mujer el 2 de julio del 2009 dio comienzo a la investigación. La denunciante detallaba haber sido víctima de un secuestro y que se encontraba cautiva en la calle Fray Cayetano Rodríguez 120, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde era forzada a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento. Luego de la denuncia telefónica el juzgado de turno ordenó que la fuerza de seguridad federal corroborase el domicilio y se realizaran averiguaciones en relación a la titularidad de la línea telefónica desde donde provino la llamada.

En este contexto, se perpetraron las acciones el subinspector Rodríguez, quien habría asistido al lugar, pero luego sostuvo que en la dirección señalada había una casa de familia. Sin embargo, tenía registros de infracción a la ley de profilaxis, en el domicilio y en las inmediaciones, y funcionaba un local clandestino en el cual se ofrecían servicios sexuales bajo la denominación de fantasía “La Casona de Flores”.