El titular de la Fiscalía General N°2, Abel Córdoba, solicitó hoy tres años y seis meses de prisión para dos policías acusados de encubrir el funcionamiento de un prostíbulo en el barrio porteño de Flores a través del falseamiento de un documento público. Fue en el marco de un juicio que comenzó a través de la plataforma digital ZOOM el 23 de octubre pasado y tiene como imputados al subinspector Sergio David Rodríguez y el inspector Néstor Jorge Barros, miembros de la entonces Seccional 38ª de la Policía Federal Argentina.
En su alegato ante el Tribunal Oral Federal N°2, la fiscalía tuvo por acreditado que los agentes falsearon una declaración con el fin de facilitar que los dueños y administradores del prostíbulo conocido como "La Casona de Flores" eludieran el accionar de la justicia federal mediante el entorpecimiento de la pesquisa. El acusado Rodríguez ya había sido condenado por el Tribunal Oral Criminal N°20 por cuatros hechos de falsedad ideológica -en el marco del expediente que investigaba el encubrimiento de la cúpula de la comisaría 38ª a prostíbulos del barrio mencionado-, causa que fue desdoblada y dio origen al actual debate oral.
De esta manera, la fiscalía requirió que se condene a los uniformados por considerarlos autores penalmente responsables de los delitos de falsedad ideológica, en concurso ideal con encubrimiento agravado por su condición de funcionarios públicos.
Acuerdos previos y cobertura
En cuanto a la exposición del Ministerio Público Fiscal, realizada también de manera virtual, el titular de la fiscalía Abel Córdoba realizó la introducción y el encuadre normativo de la actividad policial. Luego la auxiliar fiscal María Laura Grigera hizo un repaso del trámite procesal y se refirió a la acreditación de los hechos en función de las pruebas incorporadas y producidas en el debate.
“Las pruebas de las conductas de falsedad ideológica y encubrimiento de ambos imputados se encuentran documentada por ellos mismos. Es una ventaja para la apreciación definitiva que terminará realizando el Tribunal”, señaló Córdoba. Además, añadió: “No se encuentra controvertido que ambos acusados encabezaron las investigaciones que ordenó el Juzgado Federal y confeccionaron los informes que conocemos, ocultando dimensiones relevantes y decisivas para esa investigación que estaba en su curso inicial y optaron por informar circunstancias falsas, contrarias a la verdad y obstructivas para el desarrollo de la investigación”.
"Optaron por informar circunstancias falsas, contrarias a la verdad y obstructivas para el desarrollo de la investigación", consideró la fiscalía respecto de los acusados.
Según la acusación, el “deber de actuar con veracidad” fue infraccionado por los imputados, en tanto el “análisis de los lineamientos evidencian un accionar policial contrario a la normativa internacional, procesal y penal que le era exigible a ambos”.
En este mismo sentido, Grigera indagó en el registro producido que acredita el conocimiento de los imputados del “impacto de su accionar”, y sostuvo que Rodríguez tenía “un cúmulo de información” relativa a la existencia del prostíbulo y el contenido de otras causas judiciales vinculadas a la investigación. En el caso de Barros, conocía la zona de los prostíbulos y los movimientos del establecimiento, ya que había realizado observaciones durante una semana.
“El encubrimiento de los imputados da cuenta de ciertos acuerdos previos y que buscaban ocultar la condición de prostíbulo de ese domicilio. Esos acuerdos implicaban la cobertura de la trata, de la infracción a la ley de drogas. Se afectó la administración de justicia en relación al hecho que se está investigando”, desarrolló Grigera. Finalmente, Córdoba realizó el petitorio condenatorio para los imputados. El Tribunal resolvió luego un cuarto intermedio hasta el próximo viernes 27 de noviembre a las 10, jornada en la que será el turno de alegar de las defensas.
“El encubrimiento de los imputados da cuenta de ciertos acuerdos previos y que buscaban ocultar la condición de prostíbulo de ese domicilio", sostuvo el MPF
La investigación
El 2 de julio del 2009 una mujer realizó una denuncia telefónica al 911, en la cual afirmaba haber sido secuestrada y que se encontraba cautiva encontraba en la calle Fray Cayetano Rodríguez 120, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde era obligada a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento. A raíz del contacto telefónico de la denunciante, el juzgado de turno ordenó que la policía corroborase el domicilio y se realizaran averiguaciones respecto de la titularidad de la línea telefónica desde donde provino la llamada.
En este momento intervino el Subinspector Rodríguez, quien habría asistido al lugar pero luego sostuvo que en la dirección señalada había una casa de familia. Sin embargo, ya tenía registros de infracción a la ley de profilaxis, en el domicilio y en las inmediaciones, y funcionaba un local clandestino en el cual se ofrecían servicios sexuales bajo la denominación de fantasía “La Casona de Flores”. La acusación consideró probado que tanto Barros como Rodríguez fueron responsables de la constatación del domicilio denunciado, posteriormente declarado por los uniformados como una casa familiar.