28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal
Confirmaron la condena de un agente de la Policía Federal Argentina por falso testimonio y encubrimiento agravado en la investigación a un prostíbulo
El tribunal revisor confirmó la resolución de Tribunal Oral Federal N°2 de diciembre del 2020 que dio por acreditada la responsabilidad del subinspector de la entonces Seccional 38ª, Sergio David Rodríguez, en el funcionamiento de un prostíbulo en el barrio porteño de Flores, que se perpetró a partir de su falso testimonio en 2009.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó por mayoría un recurso de la defensa de un agente de la Policía Federal Argentina condenado a tres años de prisión en suspenso por falso testimonio y encubrimiento agravado por su condición de funcionario. La decisión fue en línea con la sentencia dictada oportunamente por el tribunal de juicio en base a la acusación formulada por el titular de la Fiscalía General N°2 ante los tribunales orales federales porteños, Abel Córdoba.

De esta manera, los camaristas Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci confirmaron la resolución del Tribunal Oral Federal N°2, que en diciembre de 2020 dio por acreditada la responsabilidad del subinspector de la entonces Seccional 38ª, Sergio David Rodríguez, en el encubrimiento en 2009 de un prostíbulo en el barrio porteño de Flores. De acuerdocon la sentencia, el agente permitió el funcionamiento del establecimiento a partir del falso testimonio que dio en el marco del sumario policial n° 4166/2009, donde declaró -bajo juramento de decir la verdad y habiendo sido instruido acerca de las penas previstas para ese delito- que el lugar indicado era una casa de familia. Por su parte, el voto en disidencia de la jueza Angela Ledesma no abordó el fondo de la cuestión, sino que hizo alusión a la vigencia de la acción.  De esta forma la resolución ratificó la pena al agente que había declarado con afirmaciones falsas

Según detalló el voto mayoritario del máximo tribunal penal, los jueces de Tribunal Oral Federal N°2 “realizaron un profuso análisis que comprendió la expresividad de los comportamientos penalmente apreciables realizados por el nombrado, dando cuenta de los indicadores relevantes de cara al tipo penal". En ese sentido, Casación consideró que los argumentos del recurso de la defensa “no alcanzan a conmover el cuadro probatorio ni a evidenciar la arbitrariedad en el razonamiento efectuado por los sentenciantes de cara a la calificación jurídica escogida".

"En definitiva, tal como se adelantara, las razones que han tenido los magistrados para formar su convicción que da lugar a la responsabilidad personal de Rodríguez sostenida en la condena surge de la apreciación objetiva, conjunta y con sentido crítico de la variedad de prueba producida en el debate y de aquella incorporada por lectura; la cual fue insuficientemente considerada por la defensa, quien sustenta sus quejas en base a conjeturas que carecen de apoyo probatorio relevante", señaló el fallo.

En tal sentido, indicó: “Cabe convalidar el encuadre típico seleccionado en la sentencia, por encontrarse sustentado en el plexo probatorio pasado en el debate e integrado de manera armónica con un conjunto de indicios que fueron tomados a partir de la totalidad de las circunstancias de acuerdo con los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

La investigación

El 2 de julio del 2009 una mujer realizó una denuncia telefónica al 911, en la cual afirmaba haber sido secuestrada y que se encontraba cautiva en la calle Fray Cayetano Rodríguez 120, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde era obligada a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento. A raíz del contacto telefónico de la denunciante, el juzgado de turno ordenó que la policía corroborase el domicilio y se realizaran averiguaciones respecto de la titularidad de la línea telefónica desde donde provino la llamada.

En este momento intervino el subinspector Rodríguez, quien asistió al lugar pero luego sostuvo que en la dirección señalada había una casa de familia. Sin embargo, ya tenía registros de infracción a la ley de profilaxis, en el domicilio y en las inmediaciones, y funcionaba un local clandestino en el cual se ofrecían servicios sexuales bajo la denominación de fantasía “La Casona de Flores”.

Durante el juicio, el MPF había señalado que Rodríguez tenía “un cúmulo de información” relativa a la existencia del prostíbulo y el contenido de otras causas judiciales vinculadas a la investigación. Además, la fiscalía indicó que el subinspector optó por "por informar circunstancias falsas, contrarias a la verdad y obstructivas para el desarrollo de la investigación". En este mismo sentido, el fiscal Córdoba había puntualizado que el acusado tenia “ciertos acuerdos previos y que buscaban ocultar la condición de prostíbulo de ese domicilio”.  “Esos acuerdos implicaban la cobertura de la trata, de la infracción a la ley de drogas. Se afectó la administración de justicia”, desarrolló la fiscalía.