29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El crimen sucedió en junio de 2019
Confirmaron la condena a prisión perpetua de una policía de la Ciudad por el crimen de un matrimonio en Parque Avellaneda
"La estructura de razonamiento del tribunal ha sido construida sobre una cantidad considerable de indicios que llevaron a tener por probada la autoría de Sonia Rebeca Soloaga en el doble homicidio y robo del dinero propiedad de Alberto Antonio Chirico y María Delia Speranza”, sostuvo la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó la condena a prisión perpetua de la policía Sonia Soloaga por haber asesinado a un matrimonio en junio de 2019 en el barrio de Parque Avellaneda. En el juicio, intervino el fiscal Oscar Ciruzzi, que había solicitado la imposición de esa misma pena.

De acuerdo al fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº7 en julio del año pasado, Soloaga ingresó el 11 de junio de 2019 a la casa ubicada en Eugenio Garzón al 3500 donde vivían María Delia Speranza (63) y Alberto Antonio Chirico (71). La policía solía tomar café con el dueño de la casa y varias veces pasó a usar el baño, tal como relató en el debate la hija del matrimonio, ya que la vivienda estaba ubicada en la cuadrícula donde cumplía sus funciones.

Ese mediodía, Soloaga golpeó a las víctimas para que les señalen dónde tenían guardado el dinero, una suma que se calculó durante el juicio en alrededor de 80 mil dólares y entre 50 mil y 60 mil pesos. En la escena del crimen se encontraron objetos donde Chirico solía esconder la plata: una caja de leche, una caja de maicena, un caño de plástico y una caja de zapatillas. 

Para los jueces Alejandro Noceti Achaval, Gabriel Vega y Gustavo Rofrano, el homicidio del matrimonio “tendió a dotar de impunidad al robo del dinero”, ya que ese acto era el objetivo principal de la mujer debido a que necesitaba el dinero “para afrontar el pago del viaje a Estados Unidos de su hija adolescente”.

El tribunal la condenó por los delitos de “robo agravado por su comisión con arma de fuego, en concurso real con el delito de doble homicidio doblemente calificado por su condición de policía y para consumar otro delito y lograr la impunidad y por haber sido cometido con un arma de fuego, en concurso real con falsa denuncia”. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de Casación mientras que la fiscalía solicitó que se confirme la condena.

En el juicio se acreditó que el 11 de junio de 2019 al mediodía Soloaga golpeó a las víctimas para que les señalen dónde tenían guardado el dinero, una suma que se calculó en alrededor de 80 mil dólares y entre 50 mil y 60 mil pesos.

El fallo de Casación

En su voto, el juez Jorge Luis Rimondi realizó un repaso de los argumentos que llevaron a los magistrados a condenar a la mujer. “La estructura de razonamiento del tribunal ha sido construida sobre una cantidad considerable de indicios que llevaron a tener por probada la autoría de Sonia Rebeca Soloaga en el doble homicidio y robo del dinero propiedad de Alberto Antonio Chirico y María Delia Speranza”, indicó. 

El integrante de la Casación consideró que quedó plenamente acreditado que Soloaga necesitaba dinero y que, según los dichos de la policía, ese 11 de junio debía abonarle a una empresa el viaje de quince años de su hija a Disney World.

“En este sentido los jueces desmintieron los dichos de la acusada en punto a que, para la fecha del hecho, ella había logrado reunir la suma necesaria para saldar la deuda. En efecto, fue correcto el razonamiento poniendo en evidencia la imposibilidad matemática de que Soloaga reuniera los 6021 dólares que debía a la empresa de turismo realizando tareas adicionales de policía y que tampoco tenía sentido afirmar que contaba con esa cantidad con la circunstancia de haberse endeudado a través de un préstamo”, explicó al hacer referencia a una deuda de 100 mil pesos que contrajo con un policía.

“Nótese que, si se tiene por cierta la versión sostenida por la defensa que dice que Soloaga olvidó en el baño de la estación de servicios los 300.000 pesos que había logrado ahorrar con mucho esfuerzo la mañana del hecho (descartando el extravío del armamento), el móvil que el fallo reconstruye cobraría mayor entidad en  función de un   menor grado de autodeterminación del sujeto producto de una mayor tentación para llevar a cabo el hecho, producto de ese cuadro de situación”, resaltó el juez Rimondi.

Por otro lado, consideró que se probó, sin posibilidad de que la defensa pueda rebatirlo, que Soloaga se ocupó de quedar fuera de todo rastreo satelital en el horario en que fue asesinado el matrimonio. En esa línea, la policía fue captada por las distintas cámaras de seguridad dirigiéndose a la casa de las víctimas a los pocos minutos del regreso de Chirico “sin motivos, al menos aparentes, para dirigirse en esa dirección”.  

En el debate se probó que Soloaga se ocupó de quedar fuera de todo rastreo satelital en el horario en que fue asesinado el matrimonio. Sin embargo, fue captada por las distintas cámaras de seguridad de la zona dirigiéndose a la casa de las víctimas a los pocos minutos del regreso de Chirico “sin motivos, al menos aparentes, para dirigirse en esa dirección”.

Puntualizó luego que los disparos que le causaron la muerte a las víctimas “fueron realizados con un arma del mismo calibre, marca y modelo que Soloaga tenía asignada como arma de dotación y, casualmente, en el mismo horario en que se la vio por las cámaras de seguridad de la zona en dirección a la casa de las víctimas, habiendo desconectado de su aparato celular (particular) el posicionamiento global que días antes y días después llevaba encendido”. Recordó además que su armamento nunca apareció: primero la policía denunció que se lo habían robado y luego adujo que lo había extraviado tras dejarlo en un baño de una estación de servicio.

“La plataforma fáctica reconstruida a partir de las evidencias encontradas en la escena  del crimen, los testimonios recabados y las cámaras de seguridad barriales que captaron los movimientos de Soloaga permiten, sin hesitación, ubicarla en el interior del domicilio de los damnificados luego de haber ingresado sin la necesidad de forzar ese encuentro atento el grado de confianza entre las partes, intimidarlos con el arma de fuego que portaba regularmente, golpearlos con ese armamento en la cabeza -posiblemente para que confesaran dónde tenían guardados sus ahorros-, amedrentarlos para que no ejercieran ningún acto defensivo que pusiera en peligro su integridad física, a su turno ejecutarlos de un disparo certero en la cabeza (de atrás hacia adelante), atenuando el sonido de las detonaciones mediante un almohadón, con la finalidad de no ser denunciada y, finalmente, sustraer los ahorros de la pareja que guardaba en distintos lugares de la casa”, resumió el juez Rimondi.

“Los elementos de convicción fueron debidamente ponderados por el tribunal oral y el decisorio impugnado resulta categórico y sólidamente motivado, de modo tal que el agravio desarrollado, desde este prisma, revela únicamente una discrepancia con la valoración probatoria realizada acerca de la intervención de la imputada en el hecho”, resumió el juez Rimondi en su voto, al que adhirió el magistrado Gustavo Bruzzone. De esta forma, la condena a prisión perpetua fue confirmada por la Cámara de Casación.