La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó la condena a prisión perpetua de un podólogo que asesinó en 2020 a su esposo con suero envenenado durante su internación en un sanatorio del barrio porteño de Recoleta. Guillermo Germán Berjeli (48) había sido considerado responsable del delito de homicidio cuádruplemente agravado por el vínculo, por haber sido cometido con alevosía, por el suministro de veneno y por codicia en mayo del año pasado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOCC) Nº5, en línea con lo que había planteado el fiscal general Juan Manuel Fernández Buzzi.
“Se advierte que el tribunal brindó sobradas razones para descartar las explicaciones ofrecidas por Berjeli y para concluir que la manipulación de los baxters tenía el claro propósito de causar la muerte de su cónyuge”, sostuvo el camarista Horacio Días en su voto, al que adhirió el juez Daniel Morín.
El caso
El podólogo se casó con su pareja, el ciudadano chileno Roberto Alfonso Aquiles Guzmán Jaque, el 16 de septiembre de 2019. Ambos convivían en un inmueble de la calle Thames al 100 del barrio porteño de Villa Crespo, donde también vivía la madre de la víctima.
De acuerdo con la sentencia, entre el 16 de diciembre de 2019 y el 11 de enero de 2020, dentro de la Unidad de Terapia Intensiva del Sanatorio Anchorena, Berjeli suministró de forma intravenosa sustancias tóxicas, tales como metanol y etilenglicol, a Guzmán Jaque, que estaba inconsciente e intubado.
Para lograrlo, Berjeli sustrajo envases de suero del sanatorio, los rellenó con los alcoholes pesados, los ingresó nuevamente al centro en su mochila y los intercambió por los baxter que el personal de salud le había conectado al paciente con la medicación que necesitaba. Las manipulaciones quedaron filmadas por una cámara de seguridad y fueron mostradas durante el juicio. La muerte de la víctima se produjo el 12 de enero de 2020.
De acuerdo con lo expuesto por la jueza Cinthia Oberlander y sus colegas Adrián Pérez Lance y Juan Manuel Grangeat en los fundamentos del veredicto, una vez que el podólogo logró matar a su cónyuge, realizó todos los trámites correspondientes para que, tan sólo dos días después, el cuerpo se cremara. “Ello, con el claro propósito de evitar una operación de autopsia y ser descubierto”, recalcaron.

Foto: Matías Pellón / Fiscales.gob.ar
“Todo este accionar tuvo, desde un inicio, el propósito de heredar el dinero y bienes que el occiso poseía en la República de Chile, que consistían en un departamento valuado entre U$S 150.000 y U$S200.000, fondos de inversión de alrededor de U$S 80.000 a U$S 90.000, un seguro de vida de “United Airlines” y una cuenta corriente en pesos y otra en dólares que tenía en el “Banco Security” de ese país”, resaltaron en otro tramo del fallo.
Si bien el 2 de abril de 2020, Berjeli cobró 68.750 pesos por el seguro de vida que tenía la víctima de la empresa “Metlife”, pese las distintas averiguaciones que realizó, no pudo heredar el dinero ni las propiedades de Guzmán Jaque ya que, para entonces, el matrimonio igualitario no era legal en Chile. A ello se le sumó que su accionar fue descubierto por las autoridades del “Sanatorio Anchorena”, lo que derivó en la investigación penal que estuvo a cargo del titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°44, Pablo Recchini.
En el juicio, el fiscal Fernández Buzzi había hecho foco en la importancia de los videos donde se ve al imputado manipular e intercambiar los sueros. “No hay ninguna duda de que Berjeli estaba intoxicando a su marido porque quería causarle la muerte. Todo fue buscado, planeado y sabido”, afirmó.

Foto: Matías Pellón / Fiscales.gob.ar
Tras la sentencia, la defensa presentó un recurso de casación donde sostuvo que no se logró demostrar que Berjeli haya ocasionado la muerte e incluso sostuvo la posibilidad de que el deceso se produjera por un virus o bacteria. “La sola manipulación espuria de los sueros no implicaba el envenenamiento”, planteó.
La resolución de Casación
En su voto, el juez Días consideró que no se encontraba controvertido que Berjeli conoció a la víctima por internet entre abril y mayo de 2019 y que iniciaron un vínculo amoroso a distancia. Tras verse en dos oportunidades, se casaron en septiembre de 2019 y comenzaron a convivir en Villa Crespo.
En diciembre de ese año, Guzmán Jaque fue hospitalizado de urgencia en dos oportunidades. En la primera, tras llegar al hospital con “malestar general, debilidad corporal y mareos”, se detectó finalmente un cuadro de acidosis metabólica e insuficiencia renal. El 14 de diciembre de 2019 fue dado de alta por la mejoría que presentaba pero tan solo dos días después ingresó al Hospital Anchorena con síntomas similares.
Entre el 22 y el 24 de diciembre la víctima mostró una notable mejoría, lo que lo llevó a estar en “óptimo estado clínico”. Sin embargo, dos días después sufrió una “acidosis metabólica severa con sospecha de convulsiones”, que requirió sedación y entubación. El tribunal había destacado en el fallo (algo que retomaron los jueces de Casación) que Guzmán Jaque era visitado ininterrumpidamente por Berjeli, que ingresaba a la habitación en distintos días y horarios, pues el hospital tenía una política de visita abierta.
También quedó comprobado que hay filmaciones desde el 4 de enero de 2020 donde se ve al imputado manipulando los sueros colocados a Guzmán, una maniobra que repitió en los días subsiguientes y hasta el 11 de enero inclusive.
“La prueba colectada en el juicio permitió corroborar, con el grado de certeza exigido en esta instancia procesal, que la maniobra de intoxicación desplegada por Berjeli fue lo que causó la muerte de la víctima. Ello surge de forma manifiesta de la correlación entre las acciones realizadas por el acusado –captadas por las cámaras de seguridad– y el empeoramiento del cuadro de salud de la víctima, registrado en su historia clínica, y graficado por el tribunal interviniente”, resaltó el integrante de la Sala II de Casación.
En el fallo se destacaron los argumentos del tribunal y los testimonios de las médicas de terapia intensiva que trataron a Guzmán Jaque, así como también los informes que realizó una experta del Cuerpo Médico Forense. Todas ellas coincidieron en que la muerte podía vincularse con el cuadro de acidosis causado por la intoxicación con alcoholes pesados y descartaron otras posibles causas.
“El examen cruzado de las filmaciones y la histórica clínica, conjuntamente con el estudio de las explicaciones de las profesionales, le permitió concluir, fundadamente, que la maniobra realizada por Berjelí fue determinante en la muerte de Guzmán Jaque”, explicó el magistrado de la Cámara de Casación.
Para el camarista, el tribunal acreditó la materialidad de los hechos y la autoría del acusado tras un “análisis crítico y razonado de los elementos probatorios válidamente incorporados a la causa”. “Cada una de sus premisas encontró apoyo en fuentes objetivas e independientes entre sí, esencialmente en: las explicaciones ofrecidas por los profesionales de la salud que asistieron a Guzmán Jaque, las brindadas por la experta del cuerpo médico forense; la información asentada en la historia clínica y el informe del caso remitido por el Sanatorio Anchorena; y las grabaciones de la cámara de seguridad ubicada en la habitación en la que el nombrado transitó su internación”, enumeró.
En ese sentido, hizo foco en que la confrontación de la prueba permitió establecer que los profesionales estudiaron el caso “con compromiso” y que, si bien barajaron distintas hipótesis (como infecciones, ingesta voluntaria, antecedentes clínicos), “brindaron fundamentos técnicos sólidos para desestimarlas que resultaron contestes con los aportados por la experta en toxicología del Cuerpo Médico Forense”.
Además, el juez Días marcó que el tribunal brindó “sobradas razones” para sostener que Berjeli fue quien intoxicó al acusado y que lo hizo mediante la manipulación de sus sueros. “En este punto el fallo analizó minuciosamente las filmaciones captadas por las cámaras de seguridad —en las que se observa al imputado reemplazando los sueros en momentos en que el personal médico no se encontraba presente— y las confrontó con la evolución clínica documentada a partir de lo cual pudo advertir una correlación entre el accionar del imputado y el empeoramiento del cuadro del paciente”, recordó.
“El examen cruzado de las filmaciones y la histórica clínica, conjuntamente con el estudio de las explicaciones de las profesionales, le permitió concluir, fundadamente, que la maniobra realizada por Berjelí fue determinante en la muerte de Guzmán Jaque”, explicó el magistrado de la Cámara de Casación.
“Como debidamente lo explicó el tribunal interviniente, Berjeli desplegó un comportamiento preordenado y sistemático destinado a provocar su muerte, aprovechando la situación de absoluta indefensión, para actuar sobre seguro y sin riesgo alguno”, concluyó el juez al rechazar todos los planteos postulados por la defensa.