25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Las protestas se habían realizado entre el 9 y el 26 de noviembre pasado
Cresta Roja: el juez siguió el criterio del fiscal Gómez Barbella y desestimó la denuncia contra los trabajadores por la interrupción del tránsito
Los cortes habían tenido lugar en el marco de un reclamo por el mantenimiento de las fuentes laborales. El juez federal Alberto Santa Marina señaló que “las personas se manifestaban de manera no violenta y que la medida fue depuesta voluntariamente”. En su momento, el fiscal Gómez Barbella había precisado que “prevalece el derecho de peticionar a las autoridades” y que a los trabajadores “no puede achacárseles falta de intención de resolver el conflicto”.

El juez federal de Lomas de Zamora Alberto Santa Marina hizo lugar al pedido que había formulado días atrás el fiscal federal de esa jurisdicción Leonel Gómez Barbella para desistir de la denuncia contra los trabajadores de la empresa Rasic Hermanos S.A., dueña de la marca alimenticia Cresta Roja (que finalmente se declaró en quiebra). La denuncia se debió a que los días 9, 18, 19, 24 y 26 de noviembre pasado los operarios realizaron cortes en la Ruta Nacional N° 3 en reclamo por la situación crítica que atravesaban.

Tal como lo había sostenido el fiscal Gómez Barbella, el titular del Juzgado Federal N°1 de Lomas de Zamora indicó que, “puesto a analizar las constancias que componen el sumario, surge claramente de ellas que si bien, ante la protesta, los actores obstaculizaron el tránsito; tras el pertinente requerimiento que les fuera efectuado, liberaron al menos un carril de acceso, facilitando la circulación; para posteriormente, comenzar a replegarse del sector en conflicto, manteniéndose la salvaguarda de todos los presentes. Finalmente, los manifestantes se retiraron del sector de manera ordenada, normalizándose en su totalidad la traza vial”.

Santa Marina también tuvo en cuenta que “las personas se manifestaban de manera no violenta y que la medida fue depuesta voluntariamente”. Y agregó: “Sobre el tema, es dable señalar que usualmente los trabajadores, en reivindicación de sus derechos laborales, han utilizado este tipo de conductas para ser oídos en sus peticiones; siendo que con su accionar han impedido, estorbado o entorpecido el normal funcionamiento de los transportes; buscando el consenso social”.

El magistrado concluyó que “las acciones aquí desarrolladas por los manifestantes -con las particularidades citadas en cuanto a circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron- no parece revestida de la voluntad e intencionalidad requerida para dañar el bien jurídico protegido por la norma, tanto en términos cuantitativos como cualitativos de tiempo y espacio”. Por esto, señaló que, “en razón de ello y siendo que asimismo el juez no puede intervenir ante la falta de requisitoria; que la potestad de excitar y requerir del órgano jurisdiccional una decisión justa sobre el fundamento de una determinada pretensión jurídico penal es propia del Ministerio Público Fiscal y teniendo en cuenta que si éste decide no continuar con el proceso, el mismo se termina, ya que el Estado es el que sostiene que no hay interés de seguir adelante con ese caso”, desestimó la denuncia contra los trabajadores de Cresta Roja.

En su momento, el representante del MPF había precisado que si bien “en el caso podría haber existido una violación del artículo 194 del Código Penal, que prescribe una pena para aquel que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra agua o aire”, “lo que los empleados realizaron fueron protestas ante el avasallamiento de sus derechos como trabajadores, la falta de pago de los salarios, la imposibilidad de mantener económicamente a su núcleo familiar, y la incertidumbre respecto de sus puestos laborales”.

Tras lo cual, luego de repasar jurisprudencia sobre la contraposición de derechos que implica la protesta social, Gómez Barbella concluyó que “la sociedad civil no tiene la forma de un sistema equilibrado, sino de un entrecruzamiento de sectores en parte antagónicos y en parte unidos por vínculos de solidaridad”. Sin embargo, puntualizó que “es obvio que el sistema de protesta social con ocupación de espacio público significa, muchas veces, un detrimento para el derecho que todos los habitantes poseen de transitar de acuerdo con las reglas fijadas por la comunidad. Ello plantea un conflicto entre el derecho a la protesta y la libertad ordenada del tránsito”.

De esta manera, en el caso de los operarios de Cresta Roja, el fiscal federal explicó que “la conducta de los trabajadores no merece reproche penal”, y agregó que “en el choque de derechos, prevalece el derecho de peticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución Nacional)”, indicando, además, que “no puede achacárseles falta de intención de resolver el conflicto, porque, en lo sustancial, el corte de ruta no se generó ante una discrecionalidad de los trabajadores, sino por cuestiones económicas urgentes, de las cuales no tenían respuesta alguna por parte de las autoridades”.