19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso del fiscal Oscar Ciruzzi
Derrumbe en Beara: solicitaron a Casación que condene a los exfuncionarios que fueron absueltos en el juicio
Se trata del exresponsable de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, Martín Diego Farrell; el exdirector de Habilitaciones Especiales, Pablo Damián Saikauskas; el exjefe del Departamento de Esparcimiento, Norberto Cassano; y el arquitecto responsable de Verificaciones y Habilitaciones, Isaac Rasdolsky. Para los cuatro, la fiscalía había pedido en su alegato tres años de prisión.

El titular de la Fiscalía General Nº7 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Oscar Ciruzzi, presentó un recurso de casación contra las absoluciones que se dictaron a favor de cuatro exfuncionarios porteños en el juicio por el derrumbe en el boliche Beara, ocurrido en septiembre de 2010, donde dos jóvenes fallecieron mientras que muchos de los asistentes resultaron heridos.

En el recurso, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó a la Cámara de Casación Nacional que intervenga y revoque por arbitrarios los puntos de la sentencia donde se dictaron las absoluciones. Le requirió entonces que condene a Isaac Rasdolsky, Norberto Cassano, Pablo Damián Saikauskas y Martín Diego Farrell.

“Es importante recordar que este proceso no se llevó adelante por la mera ruptura y caída de la estructura del entrepiso, sino por los resultados lesivos que ello provocó en tiempo y lugar determinados”, puntualizó el fiscal.

La causa

En junio de este año, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº7 condenó a tres años de prisión en suspenso a los tres dueños del boliche por considerarlos responsables de las muertes de Ariana Beatriz Lizarriaga (21) y Paula Leticia Provedo (20) y las heridas de las personas que asistieron al local la madrugada del 10 de septiembre de 2010, cuando se produjo el derrumbe de parte del entrepiso tras un recital de los ex integrantes del grupo “Ráfaga”.

Los jueces Alejandro Noceti Achaval, Gabriel Vega y Gustavo Alterini condenaron también a tres años de prisión al maestro mayor de obras que dio el aval para la habilitación del local. No obstante, absolvieron a otras 13 personas, entre las que estaban cuatro exfuncionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y policías federales. Se trata del exresponsable de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, Martín Diego Farrell; el exdirector de Habilitaciones Especiales, Pablo Damián Saikauskas; el exjefe del Departamento de Esparcimiento, Norberto Cassano; y el arquitecto responsable de Verificaciones y Habilitaciones, Isaac Rasdolsky.

Para todos ellos, el fiscal Ciruzzi había solicitado durante su alegato una pena de tres años de prisión -cuyo cumplimiento podía dejarse en suspenso- y diez años de inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública por los delitos de homicidio culposo agravado por el número de víctimas y lesiones culposas leves y graves.

“¿Cómo es posible que ningún profesional -mayormente expertos en arquitectura- del área de habilitaciones especiales del Gobierno de la Ciudad haya siquiera considerado la petición de la documentación, más aún en un establecimiento que contaba con una estructura potencialmente peligrosa para la seguridad de las personas?"

Los fundamentos del recurso

El fiscal explicó primero el rol que cumplió el arquitecto Rasdolsky, que tenía dentro de sus funciones la de verificar la correspondencia entre el rubro habilitado y el efectivamente desarrollado. Con respecto a ello, señaló que en uno de los puntos dentro del formulario de habilitación se preguntaba si el local “se encontraba desarrollando actividad comercial”, algo que Rasdolsky contestó de forma negativa.

El representante del MPF cuestionó esa situación ya que el inspector pasó en horario diurno, momento en el cual los locales del rubro “casa de fiestas privadas” suelen no estar abiertos.

“La respuesta dada por Rasdolsky en contexto de las condiciones en el que realizó la inspección acentúan el reproche. Del debido cumplimiento de sus deberes, y por su experticia, debió haber resultado obvia la necesidad de dar respuesta a ese punto del formulario, por menos, en un horario de nocturnidad”, marcó.

“Es claro el propósito de la pregunta en tanto su intención radicaba en poder verificar que el local no esté incumpliendo normativa vigente y que –justamente- no esté realizando la actividad sin autorización de los responsables para ello (la Dirección de Habilitaciones y Permisos)”, puntualizó el fiscal. “Resulta irrisorio aceptar que la verificación realizada por Rasdolsky se haya realizado sólo durante un horario diurno. Y digo 'sólo' toda vez que podría haber realizado una inspección durante el día y sin concurrencia de gente si ello facilitaba la inspección en términos generales pero, teniendo en cuenta las características del rubro que se iba a habilitar, no puede aceptarse que no haya concurrido a Beara por lo menos una vez en horario nocturno”, agregó.

Cuestionó también su trabajo con respecto a que no consideró que el entrepiso fuera “una posible estructura peligrosa para las personas” sino que “tampoco solicitó la documentación claramente imprescindible para constatarlo”. En esa línea, consideró que le era reprochable “haber omitido comprobar, solicitando la documentación pertinente, si esa estructura -potencialmente peligrosa- estaba en condiciones de ser utilizada para los fines que se había construido”.

“De ser así habría advertido, en primer término, que no existían planos ni documentación que avalara la obra, extremo que seguramente hubiese motivado la intervención de la Dirección de Fiscalización de Obras y por supuesto, la negativa de habilitación”, resaltó la fiscalía.

Con respecto a Cassano, recordó que durante su alegato consideró que el imputado había incumplido sus deberes y funciones como jefe del Departamento de Esparcimiento de la Dirección de Habilitaciones y Permisos.

El fiscal destacó que "el incumplimiento de cada uno de los funcionarios del Gobierno de la Ciudad en el ejercicio de sus funciones" y "las inobservancias en sus deberes de cuidado" hicieron que le boliche funcionara "con una estructura edilicia extremadamente peligrosa".

“Cassano también era al momento de su intervención, arquitecto, que no es casualidad que esta profesión tenga tanta presencia entre los funcionarios a cargo de una habilitación de este estilo y, sin embargo, no ha servido de nada la experticia de estos profesionales a la hora de advertir irregularidades como las que presentaba este expediente y, mucho menos, el local en sí”, puntualizó.

“¿Cómo es posible que ningún profesional -mayormente expertos en arquitectura- del área de habilitaciones especiales del Gobierno de la Ciudad haya siquiera considerado la petición de la documentación, más aún en un establecimiento que contaba con una estructura potencialmente peligrosa para la seguridad de las personas?", se preguntó el fiscal con respecto a la no presentación de planos ni de documentación precisa que avalara la obra.

En relación con Saikauskas y Martín Farrell, el fiscal citó el fallo donde el tribunal explicó el lugar que ocupaban dentro del trámite administrativo y cómo avanzaron en ese proceso al haber sido aprobada la situación de Beara por sus inferiores.

“En primer lugar, ese estándar de actuación no parece estar apoyado sino únicamente en la confianza sobre la labor de quienes actuaron previamente. Y parece entonces que las responsabilidades se invirtieron en orden a la jerarquía. Quien actúa primero y con un cargo de menor responsabilidad es entonces en quien se deposita la confianza y, por ende, quien mayor responsabilidad tendría. Esto no es más que un análisis completamente contrario del que debe realizarse, tanto Saikauskas como Farrell son, por su condición de Directores, una de las ‘autoridades superiores del Gobierno de la Ciudad’ y ambos revestían los cargos superiores en materia de habilitaciones especiales”, remarcó la fiscalía.

Consideró entonces que Farrell no tendría que haber dado el aval para la habilitación: “Debía haber observado y puesto en evidencia irregularidades que, por menos, hubiesen motivado una inspección en el local en términos de mayor exigencia y responsabilidad, o la solicitud de cierta documentación que de haber existido –como la relativa a la obra del entrepiso- hubiese evitado el resultado”.

“En este caso se rompió el equilibrio, hubo un conjunto de cosas que se hicieron mal y encima no hubo control, todo el equilibrio se rompió”, manifestó al recordar las responsabilidades que tuvieron los dueños de Beara que fueron condenados.

“El incumplimiento de cada uno de los funcionarios del Gobierno de la Ciudad en el ejercicio de sus funciones, las inobservancias en sus deberes de cuidado generaron que el local Beara, el día 10 de septiembre de 2010 por la madrugada se encontraba funcionando como un establecimiento en el cual se llevaba a cabo un evento privado, con una estructura edilicia extremadamente peligrosa para la vida de las personas y que finalmente, como consecuencia de su derrumbe parcial, generó el fallecimiento de dos jóvenes y las lesiones leves y graves de un gran número de concurrentes”, concluyó.