Luego de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación propiciado por un recurso del fiscal general Mario Villar, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la condena a un hombre a una pena inferior a la prevista en la escala penal mínima para el delito de transporte de estupefacientes dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario, que había adoptado esa decisión sin declarar previamente la inconstitucionalidad de la escala penal.
En efecto, el fallo, firmado por la camarista Angela Ledesma y sus colegas Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, consideró que solo una declaración de inconstitucionalidad habilita a los jueces a no aplicar una norma sancionada por el Congreso.
El caso
En el marco de un debate oral seguido a un hombre por el delito de transporte de estupefacientes, el fiscal general Fernando Arrigo solicitó que se lo condenara a la pena de 4 años y 6 meses de prisión como autor de ese delito. Sin embargo, el TOF N°2 rosarino se apartó de la escala mínima penal prevista en esa figura y le impuso una condena de 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de 300 pesos y las costas del proceso.
Ante ello, el fiscal dedujo recurso de casación por considerar que el fallo era arbitrario por cuanto perforó el mínimo legal sin motivos. El recurso fue admitido por el tribunal oral, pero la Sala II de la Cámara de Casación lo declaró mal concedido. Ante ello, el fiscal interpuso un recurso extraordinario federal que, tras ser denegado, motivó la presentación en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Corte hizo lugar al recurso y reenvío el caso nuevamente a la Sala II para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, al considerar que debió haberlo admitido porque había en juego una cuestión federal y debía tratarse el agravio del Ministerio Público Fiscal relativo a que la sentencia impugnada resultaría arbitraria, ya que se prescindió de aplicar una pena comprendida dentro de la escala punitiva sin declarar la inconstitucionalidad de la norma.
El dictamen del fiscal general
En su presentación, el fiscal general Villar sostuvo que le asistía razón al fiscal Arrigo, ya que “el razonamiento efectuado en la resolución contiene defectos lógicos y revela total arbitrariedad”, al tiempo que “el decisorio no cuenta con los fundamentos mínimos, necesarios y suficientes, que hubiesen impedido su descalificación como acto judicial válido”.
Con citas jurisprudenciales, el representante del MPF señaló que “en el ámbito de la determinación de la pena, los magistrados no pueden apartarse de las escalas previstas en la ley, a menos que medie una declaración de inconstitucionalidad”, y agregó que “dejar de lado sin más, como pretende el a quo [el tribunal que dictó la decisión recurrida], las prescripciones de la ley, implica efectuar una ponderación que en nuestro sistema se ha dejado librada al criterio del Legislador y configura, por ello, una violación a la forma republicana de gobierno. A su vez, esa declaración debería encontrar fundamentos en que la pena en cuestión es cruel e inhumana, no simplemente desproporcionada desde su perspectiva subjetiva”.
En tal sentido, sostuvo que las penas por debajo del mínimo legal generalmente se basan en alguna idea de equidad, justicia o proporcionalidad que los jueces tienen frente a casos en que consideran que los mínimos de las escalas resultan demasiado elevados, dado que el Código Penal no prevé formas atenuadas de culpabilidad que puedan receptar esa valoración puntual de los jueces. Razonó que, sin embargo, esta idea de proporcionalidad lleva a un apartamiento de la norma de sanción tal como la estableció el legislador, por lo que implica apartarse del criterio que dentro de sus competencias constitucionales le corresponde fijar al Poder Legislativo.
“En el ámbito de la determinación de la pena, los magistrados no pueden apartarse de las escalas previstas en la ley, a menos que medie una declaración de inconstitucionalidad”, señaló el fiscal general Villar.
Así, la fiscalía entendió que la declaración de inconstitucionalidad solo podría basarse en que las penas son inhumanas o degradantes, pero no simplemente invocando el principio de proporcionalidad, porque sería la imposición de una valoración judicial sobre la del legislador.
Villar explicó que, en el caso, no había motivos para apartarse de la escala penal establecida razonablemente a través de una ley sancionada por el Congreso. Reafirmó que, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 67 inciso 11º de la Constitución Nacional, resulta propio del Poder Legislativo declarar la criminalidad de los actos, desincriminar otros e imponer penas y, en consecuencia, aumentar o disminuir la escala penal en los casos en que lo estima pertinente.
Por ello, concluyó que el tribunal no puede inmiscuirse en el examen de la conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el Congreso en el ámbito propio de sus funciones. Agregó que el único juicio que corresponde emitir a los tribunales es el referente a la constitucionalidad de las leyes, a fin de discernir si media restricción de los principios consagrados en la Constitución, pero sin inmiscuirse en el examen de la conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones.
Supuesto de arbitrariedad
Ledesma, Slokar y Yacobucci coincidieron con el fiscal Villar e hicieron lugar al recurso, anularon la decisión recurrida y reenviaron las actuaciones al tribunal oral para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
En su voto, al que adhirieron sus colegas, Ledesma indicó que el tribunal “mostró su preocupación por la emergencia carcelaria -que se comparte-, las condiciones personales del imputado y la impresión que le causó y la menor afectación al bien jurídico protegido”, pero “omitió declarar la inconstitucionalidad de la norma para perforar el mínimo legal previsto por el legislador en los términos exigidos por la Corte recientemente”.
En virtud de ello, consideró que se verificaba un supuesto de arbitrariedad dado que “los jueces solo pueden dejar de aplicar las leyes sancionadas por el Congreso cuando declaren que las mismas resultan incompatibles con la Constitución Nacional”.