La titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Zapala, Silvina Domínguez, concedió la eximición de prisión a Mario Sepúlveda, uno de los principales acusados por los incidentes que tuvieron lugar el 28 de diciembre pasado durante la visita oficial que el presidente Mauricio Macri realizó a esa localidad neuquina. La fiscal federal de esa jurisdicción, Karina Stagnaro, había rechazado la concesión del beneficio al entender que el suceso revestía gravedad institucional y que no se contaba con los requisitos mínimos que exige ese instituto.
La Fiscalía Federal de Zapala, que desde un primer momento cuenta con la colaboración de la Comisión de Fiscales integrada por los fiscales Alejandro Cantaro, Mónica Cuñarro y Marcelo Molina, requirió el 14 de julio pasado la indagatoria y detención de Sepúlveda, luego que las distintas pruebas recolectadas durante la investigación llevaron a identificarlo como la persona que arrojó una piedra al vehículo que trasladaba al jefe de Estado, cuyo impacto provocó la rotura de la ventanilla trasera, sin que se hayan producido heridos.
El viernes 28 de julio cerca de las 13:00, los representantes legales de Sepúlveda presentaron un pedido de exención de prisión. La jueza Domínguez entendió que el pedido era urgente y corrió vista a la Fiscalía a las 16.40 horas, a pesar de que tenía conocimiento de que la fiscal Stagnaro se encontraba cumpliendo funciones en otra jurisdicción, a más de 240 kilómetros.
Gravedad institucional e irregularidades
Al regresar a Zapala, la fiscal se opuso a la concesión del beneficio, al entender que el hecho bajo análisis reviste gravedad institucional y que no se daban los requisitos mínimos exigidos por el instituto. Entre otras irregularidades, la representante del MPF enumeró que no se contaba con un domicilio constatado del imputado ni con su planilla de antecedentes, tampoco con un informe socio-ambiental. A ello se suma que el acusado ocupa un lugar privilegiado en la conducción del gremio ATE Neuquén, lo que le permitiría obstruir la investigación y hasta coaccionar a algunos testigos, según argumentó la fiscal.
La fiscal señaló que si bien los hechos imputados pueden en principio derivar en una condena de cumplimiento condicional, no descartó que se solicite una pena de cumplimiento efectivo. En esta línea, destacó la valoración que surge de las características del hecho, consistentes éstas en que el primer mandatario pidió detener el vehículo en que viajaba para dialogar con el grupo en el que se encontraba Sepúlveda, y que este último -luego del intercambio de palabras y con conocimiento del lugar en el que viajaba el presidente- , tomó una piedra de grandes dimensiones para tirarla contra él, logrando impactar en el vidrio del asiento trasero, toda vez que el conductor, al advertir la maniobra, salió de la caravana, lo que impidió el impacto a la persona de Macri.
En este sentido, la fiscal entendió que el acusado no fue a manifestarse pacíficamente en contra de un gobierno, sino que claramente intentó atentar con la integridad física del presidente, y que dicha conducta es de suma gravedad institucional atento el rol que este desempeña dentro del gremio, demostrando un desapego a la ley que continuó al ir segundos después hacia el helipuerto provisorio para arrojar piedras contra la aeronave, lo que provocó daños menores y lesiones a un custodio presidencial.
Apelación
La jueza concedió la exención de prisión e impuso como requisitos que el acusdo no se ausente del domicilio por más de 24 horas sin avisar al tribunal y que se presente cada quince días ante la delegación policial más cercana.
La fiscal Stagnaro apeló la resolución al entender que es imposible que cumpla con dichos requisitos, cuando la magistrada no constató, ni corroboro un domicilio real del imputado, ni ordenó un informe socioambiental , ni solicitó una planilla de antecedentes. Además, remarcó que la postura de la magistrada en las presentes actuaciones resultaba contradictoria con resoluciones adoptadas en casos similares en que rechazaba los pedidos de exención de prisión bajo el argumento de la falta de domicilio real del imputado "por desconocer donde habita existiendo peligro de fuga " a lo que sumó la posibilidad concreta que éste tiene de hacer desaparecer prueba que lleve a la identificación de otro sujeto, como documentación, y sin proteger a los testigos de la zona.