24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Coincidió con los argumentos de la fiscal federal Karina Stagnaro, quien había apelado la resolución
La Fiscalía General adhirió al recurso contra el fallo que concedió la eximición de prisión al principal acusado por los incidentes en Villa Traful
La decisión de la jueza Silvina Domínguez benefició a Mario Sepúlveda, identificado como la persona que arrojó una piedra al auto presidencial durante la visita que el jefe de Estado realizó a esa localidad neuquina. El fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, Mario Sabas Herrera, destacó la gravedad institucional del hecho y los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación.

El fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, Mario Sabas Herrera, sostuvo el recurso interpuesto por la fiscal federal de Zapala, Karina Stagnaro, contra la resolución que otorgó la eximición de prisión a Mario Sepúlveda, acusado como uno de los responsables de los incidentes que tuvieron lugar el 28 de diciembre de 2016 en Villa Traful, durante una visita oficial del presidente Mauricio Macri.

La Fiscalía Federal de Zapala, que desde un primer momento cuenta con la colaboración de la Comisión de Fiscales integrada por los fiscales Alejandro Cantaro, Mónica Cuñarro y Marcelo Molina, había requerido el 14 de julio pasado la indagatoria y detención de Sepúlveda, luego que las distintas pruebas recolectadas durante la investigación llevaron a identificarlo como la persona que arrojó una piedra al vehículo que trasladaba al jefe de Estado, cuyo impacto provocó la rotura de la ventanilla trasera, sin que se hayan producido heridos.

Ante un pedido de sus defensores, la titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Zapala Silvina Domínguez concedió el 29 de julio la exención de prisión e impuso como requisitos que el acusado no se ausente del domicilio por más de 24 horas sin avisar al tribunal y que se presente cada quince días ante la delegación policial más cercana. Dicha decisión fue apelada por la fiscal Stagnaro, quien cuestionó -entre otros aspectos- que se haya otorgado el beneficio sin antes constantar ni corroborar un domicilio real del imputado, ni tampoco se haya efectuado un informe socioambiental.

Al adherir al recurso y solicitar que se revoque la medida, el fiscal general Sabas Herrera coincidió con los fundamentos vertidos previamente por su colega. En este sentido, sostuvo que la decisión de otorgar la libertad resultó "equivocada" ya que no se consideró la disposición contenida en el art. 319 del CPP que establece que la medida requerida podrá denegarse cuando la objetiva y provisional valoración de las circunstancias del hecho, la posibilidad de declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado, entre otras pautas, hicieren presumir que el mismo intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación, de continuar en libertad.

"Las constancias existentes en el legajo principal muestran por sí que nos hallamos ante un hecho pesquisado grave, de gravedad institucional, como lo han reseñado los magistrados del MPF que vienen interviniendo en esta actuación y sin embargo frente a ello la Sra. Jueza se limitó a aseverar y compartir tal catalogación aunque ninguna valoración realizó acerca de ello", destacó.

“Por ello no puede más que coincidirse con los argumentos brindados en el recurso en cuanto a la presencia de riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación (…) Es así que frente a una simple petición a favor de Sepúlveda, sin el aporte de ningún otro dato personal del nombrado por lo que mal podrían ser valorados, tal como lo remarca la apelante referido a su domicilio real de residencia habitual, sus vínculos laborales, familiares, etc., se procedió a conceder la petición contrariando las normas que regulan la materia como así la jurisprudencia del Tribunal (…) lo cual evidencia la arbitrariedad en que ha incurrido la decisión”, concluyó.