20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En consonancia con el dictamen de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional en lo Comercial
La Cámara ordenó a la justicia de primera instancia que analice la nulidad del concurso de una empresa tabacalera por un posible fraude
Las plantas industriales de la concursada habrían sido utilizadas para la elaboración clandestina de cigarrillos y falsificación de marcas. Además, habría existido un vaciamiento para defraudar a los acreedores y un fraude jurisdiccional, lo que derivó que la Cámara Comercial efectuara una denuncia para que intervenga la justicia penal.

La sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó a la justicia de primera instancia que analice la nulidad de la apertura del concurso de una empresa tabacalera por fraude. Los magistrados hicieron lugar al planteo de la titular ante la Cámara Nacional en lo Comercial, Gabriela Boquin, que señaló que las plantas industriales de Coimexpor Argentina S.A. habrían sido utilizadas para la manufactura clandestina de cigarrillos. Además, también habría existido un vaciamiento de la empresa por parte de dos socios minoritarios para defraudar a los acreedores, por lo que la Sala efectuó la correspondiente denuncia penal.

La firma, dedicada al abastecimiento de productos de tabaco y cigarrillos de menor costo, se presentó en concurso preventivo el 23 de febrero de 2009, denunciando su domicilio social en la calle Jean Jaures, en Capital Federal, y con sesenta empleados en relación de dependencia. La petición fue presentada por el entonces presidente del directorio de Coimexpor. En abril del año siguiente se homologó una propuesta de acuerdo formulada para acreedores quirográficos y privilegiados fiscales, y se dispuso mantener la inhibición general de bienes por el plazo de su cumplimiento para no comprometer la integridad del patrimonio de la empresa.

En mayo de 2015, el presidente del directorio de la concursada y el socio mayoritario de la firma formularon una serie de denuncias contra dos socios minoritarios, uno de ellos además presidente de la misma durante gran parte del trámite del concurso. Los demandantes señalaron que tales accionistas habían ocultado información al socio mayoritario aprovechando que éste residía en la República de Paraguay, y que desconocían que la empresa se había presentado en concurso, lo cual había sido además en una jurisdicción que no correspondía por encontrarse el domicilio inscripto en la provincia de Buenos Aires.

Los denunciantes expresaron que los socios minoritarios habrían constituido al menos dos sociedades con el mismo objeto que la concursada, hacia las cuales desviarían la producción de la deudora. También cuestionaron la venta de un inmueble de la firma, ubicado en la localidad de Lavallol, la cual fue autorizada judicialmente pese a no haber prestado su conformidad el socio mayoritario, haberse ofrecido un precio vil de cien mil dólares (cuando su valor real era de dos millones de la misma moneda), y ser la compradora una competidora de la concursada integrada por los socios minoritarios de Coimexpor, lo que había implicado un fraude hacia su parte. Además, indicaron que la deudora había resuelto cambiar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires su domicilio social inscripto en la provincia de Buenos Aires con el solo fin de presentarse en concurso preventivo en dicha jurisdicción.

De hecho, del estatuto incorporado al expediente, surge que la empresa se encontraba inscripta en Lavallol, partido de Lomas de Zamora. Sin embargo, al momento del inicio del concurso, los representantes de la firma manifestaron que su domicilio era en la Capital Federal y acompañaron una constancia de ingreso de dicho trámite a la Inspección General de Justicia, del que nunca más se dio cuenta de su estado ni de la cancelación de la jurisdicción de origen. En ese sentido, en su dictamen, la fiscalía destacó que la competencia territorial en materia de concursos es de orden público.

La representante del Ministerio Público Fiscal indicó que existió una conducta fraudulenta de la concursada, que creó un domicilio ficticio en la jurisdicción de la Capital Federal para eludir la competencia del juez natural y crear una inexistente. “Existió por ende un fraude a la ley, procesal y jurisdiccional, en lo relativo a la competencia territorial, lográndose con ello la apertura y homologación de un concurso decidida por un juez que carecía de jurisdicción para hacerlo, como también la autorización judicial para la venta del único inmueble de la concursada”, agregó.

En tal sentido sostuvo que la concursada no puede beneficiarse de un acto que es nulo por violar normas de orden público, como tampoco el magistrado interviniente “no puede permanecer indiferente ante tales situaciones y debe velar para que el concursado no realice actos tendientes a disminuir la garantía de sus acreedores o a actuar en fraude a la ley”. Por este motivo, solicitó se declare la nulidad del auto de apertura del concurso y las restantes actuaciones derivadas de dicho decisorio tramitadas ante juez incompetente. La fiscal también notificó a la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) sobre las irregularidades de la operación.

En su fallo, los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacaron que “la gravedad de los hechos expresados en el dictamen (...) obligan a la Sala a efectuar la denuncia penal correspondiente y a instruir al Juez de Primera Instancia”. Para los camaristas, los elementos referidos por la Fiscalía General  “dan cuenta de la existencia de indicios altamente verosímiles acerca de que podría haberse alterado la jurisdicción para entender en esta causa con el único fin de burlar la acción de los acreedores verdaderos de la sociedad concursada”.

Los jueces destacaron que no se encuentran en el expediente las actas originales que demuestran la decisión de presentar a Coimexpor en concurso preventivo, como también de las irregularidades en los estados contables adjuntados a la causa y que se vendiese el único inmueble de la firma en “términos altamente sospechosos”. En ese sentido, remarcaron que se solicitó autorización del juez del concurso para efectuar la venta, “pero esto también podría no ser si no uno de los peldaños utilizados para concretar la estafa, que incluiría dentro de sus víctimas al propio juez”.

Ante este escenario, la Cámara resolvió librar oficio al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 10, Secretaría 130 para efectuar la denuncia penal pertinente y requerir que se investiguen los posibles delitos referidos en el fallo, incluyendo no solo a los socios de la firma concursada, sino también al síndico y el escribano intervinientes en el expediente