El titular de la Fiscalía Federal de Moreno, Leonardo Filippini, requirió que se dicte sentencia en el marco del amparo que promovió hace justo un año contra la Fuerza Aérea Argentina (FAA), la Administración Nacional de la Aviación Civil (ANAC) y el Municipio de Moreno y que se les ordene a esos organismos el cese de las actividades generadoras de daño ambiental colectivo en torno al basural a cielo abierto emplazado en el extenso predio del Estado nacional, ubicado en la localidad de Cuartel V, donde funcionan la VII Brigada Aérea y otras dependencias y programas estatales.
De esta manera, el juez federal interinamente a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Moreno, Adrián González Charvay, se encuentra en condiciones de definir si resta prueba por producir o si corresponde resolver el fondo de la cuestión.
La presentación del fiscal fue formulada el 29 de agosto pasado, en la contestación de los traslados de los informes formulados por el municipio y por la FAA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 16.986, de amparo. En su escrito, Filippini solicitó que el silencio de la ANAC, que no presentó su descargo, sea valorado como un reconocimiento de los hechos y que las excepciones planteadas por la comuna y por la fuerza armada sean rechazadas.
Según informó la fiscalía, ni la FAA ni el municipio de Moreno negaron que los vecinos y vecinas de la zona arrojan e incineran sus residuos en el predio de manera irregular. Ambas demandadas presentaron información documental parcialmente coincidente con la aportada por la fiscalía, aunque plantearon que la situación en la zona había mejorado, que se habían adoptado medidas tendientes a garantizar la limpieza y el cuidado del predio y sus adyacencias, y que el daño ambiental no había sido comprobado científicamente.
La situación actual del predio del estado nacional
El 21 de agosto pasado, mientras corría el plazo para contestar el traslado, la Fiscalía Federal de Moreno constató la persistencia de los problemas que afectan al ambiente y ponen en riesgo la salud en el sitio, y lo documentó con algunas de las imágenes que ilustran esta publicación.
“El predio no cuenta con cerco perimetral, vereda, ni dispositivos de vigilancia y está ubicado en una zona de Moreno que no cuenta con un servicio adecuado de recolección de residuos sólidos urbanos”, sostuvo, y marcó que a simple vista se pudieron observar focos de acumulación de residuos, rastros de quemas de basura, bolsas de basura flotando en el agua de las zanjas -que fueron cavadas para delimitar precariamente el lugar y que actualmente se encuentran inundadas-, autopartes, pañales, fragmentos del chasis de vehículos y hasta los restos de un vehículo siniestrado en el interior del predio.
“Los hallazgos realizados son manifiestamente inconsistentes con las explicaciones ofrecidas por las demandadas. El volumen, la dispersión y la diversidad de los hallazgos hacen evidente que distintos sectores del predio funcionan como una extensión de los barrios circundantes y son utilizados para la disposición de los residuos”, indicó Filippini en su presentación, y agregó que “la práctica de verter y quemar basura en el lugar está arraigada de modo irreductible. El flujo de residuos es diario, incesante y no se va a detener en estas condiciones”.
Basurales a cielo abierto y daño ambiental
“La disposición de residuos en un predio que no está preparado, ni habilitado para recibirlos y la quema de residuos al aire libre son actividades generadoras de daño ambiental colectivo. Los autos abandonados contienen metales pesados, como cromo y plomo, y provocan un daño ambiental severo. La quema de basura, por otro lado, libera un amplio repertorio de contaminantes, afecta la calidad del aire y conlleva potenciales efectos nocivos para la salud pública”, señaló el representante del MPF.
“Todas estas actividades están prohibidas por la regulación nacional y provincial, que tiene un claro sesgo preventivo e impone a las jurisdicciones implicadas en la gestión de residuos sólidos urbanos el deber de cerrar y sanear los basurales a cielo abierto existentes”, explicó el fiscal Filippini. Por esta razón, criticó el énfasis puesto por las demandadas en la necesidad de comprobación “científica” del daño ambiental, que en este caso es “provocado por una situación ostensiblemente irregular, cuya caracterización como foco de contaminación está fuera de discusión”.
“Resulta estéril e impropio desconocer hechos y procesos que cualquier lego advierte, bajo la supuesta necesidad de peritajes o avales científicos. Es evidente para todas las partes en este proceso qué es lo que implica el depósito indiscriminado de basura sin ningún tipo de cuidado”, evaluó. Añadió que, por el contrario, la producción de prueba sobreabundante solo violenta la normal comprensión y las expectativas ciudadanas en torno a hechos evidentes y luce contraria a la prudencia en el empleo de recursos públicos.
El fiscal explicó, además, que las acciones de cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo reguladas por la Ley N°25.675, General de Ambiente, pueden perseguir incluso la prevención de daños futuros, y recordó que la propia ley establece que "cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente".
Esta comprensión de la normativa, señaló el fiscal Filippini, es consistente con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en distintos pronunciamientos, ha dado cuenta de la centralidad que, en materia ambiental, tienen “los principios de prevención del daño ambiental y de precaución ante la creación de un riesgo con efectos desconocidos y por tanto imprevisibles”.