La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, integrada por Alberto A. Lugones y Néstor Pablo Barral, revocó el 30 de abril pasado una sentencia del Juzgado Federal de primera instancia de Moreno y declaró la legitimación pasiva -es decir, la condición para ser demandado en el caso- del Estado Nacional en un amparo ambiental dirigido a hacer cesar el daño provocado por un basural a cielo abierto sobre un predio del Estado Nacional.
En la sentencia de primera instancia que fue revocada por el tribunal revisor, en cambio, el juzgado había dispuesto integrar la litis (el proceso) exclusivamente con la Municipalidad de Moreno. La acción y la apelación fueron presentadas por la Fiscalía Federal de Moreno, a cargo de Leonardo Filippini.
En el fallo, que adquirió firmeza el 16 de mayo, los camaristas consideraron “el alcance dado a la pretensión respecto del Estado Nacional y que la acción de cese fue incoada en su contra frente a la existencia de basurales a cielo abierto dentro de la VII Brigada Aérea de Moreno, que producirían alteraciones en algunos de los sistemas ambientales (suelo, aire y agua)”, por lo que “negar su calidad de legitimado pasivo [...] significaría impedir el acceso a la jurisdicción de la Fiscalía Federal accionante, pues el efecto que provocaría sería el de repeler, sin más, una pretensión instaurada en defensa del ambiente, al cercenar el ejercicio de un derecho consagrado constitucionalmente [...] y receptado por la Ley General del Ambiente” (ley 25.675).
Los magistrados destacaron además que aquella ley establece expresamente en su artículo 32 que “el acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie”, que el Estado Nacional es el titular del predio donde se verificó el daño ambiental que se pretende hacer cesar y que su responsabilidad podría verse comprometida. Explicaron además que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que determina que aquellas causas en las que la Nación o una entidad nacional sea parte corresponden a la jurisdicción federal resulta aplicable a casos iniciados por el Ministerio Público Fiscal de la Nación.
La acción de amparo
El 13 de septiembre de 2023 la Fiscalía Federal de Moreno había promovido una acción de cese del daño ambiental tras constatar que porciones de un extenso predio en la localidad de Cuartel V, partido de Moreno, bajo jurisdicción de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y de la VII Brigada Aérea Mariano Moreno de la Fuerza Aérea —donde también tenían presencia otras agencias estatales— recibía constantes vertidos de basura y carecía de cerco perimetral, ni dispositivos de vigilancia adecuados, además de padecer intrusiones.
En efecto, en el predio funciona la VII Brigada Aérea, se emplaza un aeródromo actualmente inhabilitado y un helipuerto sujeto a la fiscalización de la ANAC. El espacio, además, ha sido señalizado como sitio de memoria del terrorismo de Estado. Algunas de sus parcelas se encuentran destinadas al Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar) y otras, linderas a barrios populares, se encuentran parcialmente ocupadas, lo que es objeto de investigación.
Previo al inicio de la acción, la Fiscalía Federal de Moreno instó a todas las agencias estatales involucradas a solucionar el problema. Ante el fracaso de estas gestiones, promovió la demanda para regularizar la situación y cesar el daño ambiental resultante.
Entre otras medidas, se pidió la instalación de un dispositivo de control perimetral eficaz para impedir nuevos ingresos y el vertido de residuos en terrenos del Estado Nacional; el bloqueo de los caminos irregulares de acceso y operación de vehículos que existían sobre el predio; trabajos de cercado, señalización y limpieza y el incremento de la fiscalización municipal de las zonas afectadas y la activación de los procedimientos correspondientes a las faltas municipales denunciadas.
En octubre de 2023, sin embargo, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Moreno había resuelto declarar la falta de legitimación pasiva respecto del Estado Nacional, por considerar que la litis debía integrarse exclusivamente con la Municipalidad de Moreno y, en consecuencia, se había declarado incompetente para entender en la causa. La decisión de la cámara, en cambio, reconoce como legitimados pasivos a todas las personas señaladas en la demanda y con base en ello determina la competencia federal para la continuidad del trámite.