25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hecho tuvo lugar el 12 de octubre del año pasado
La Pampa: La Fiscalía General se opuso a la concesión de la suspensión del juicio a prueba al acusado de agredir a la comitiva presidencial
El imputado fue identificado dentro de un grupo de manifestantes que arrojó huevos y piedras al vehículo que trasladaba al presidente de la Nación. El representante del MPF argumentó que si bien los delitos endilgados establecen una pena inferior a los tres años, el hecho reviste gravedad, circunstancia que constituye un fundamento decisivo para que el proceso transcurra la etapa de debate oral y público.

La Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, interinamente a cargo del fiscal federal Leonel Gómez Barbella,  solicitó que se rechace la suspensión del juicio a prueba requerida por la defensa de Aníbal Prina, en el marco del proceso donde se encuentra imputado por los delitos de intimidación pública y daños, luego de haber sido identificado como el autor de una agresión a la comitiva presidencial.

El hecho

El 12 de octubre de 2017, durante la visita del presidente de la Nación Mauricio Macri a la capital provincial, se produjeron una serie de incidentes cuando la caravana de vehículos que trasladaba al primer mandatario arribó a la intersección de la Ruta Nacional n°35 y Avenida Circunvalación, en el acceso norte de la ciudad. En ese momento, un grupo de entre 20 o 25 manifestantes –entre los que se identificó al imputado- comenzó a arrojar huevos y piedras al móvil.

La participación de Prina en la agresión quedó acredita por las filmaciones de las cámaras de seguridad instaladas en el lugar de los hechos, las cuales muestran que el imputado llegó al lugar con una hora y media de antelación; por el testimonio coincidente de miembros de la custodia presidencial y del Centro de Control Operación y Monitoreo de la Policía de la Provincia de La Pampa; y, por último, en virtud de que el propio acusado se atribuyó el ataque a través de una publicación efectuada en su cuenta de la red social Facebook, si bien posteriormente, al momento de prestar declaración indagatoria, indicó que se trataba de una “broma” dirigida a un familiar.

Fundamentos

Al plantear su oposición a la concesión de la suspensión del juicio a prueba, la Fiscalía General sostuvo que el presupuesto del mínimo de la escala penal legalmente prevista para el delito o concurso de delitos –contenido en el cuarto párrafo del art. 76 del Código Penal- debe ser ponderado en forma conjunta con las circunstancias concretas del caso. En esa línea, citó la instrucción brindada a los fiscales a través de la resolución PGN 97/09 por el entonces procurador general Esteban Righi, donde sostuvo que, lejos de prestar un consentimiento automático, el fiscal “deberá considerar particularmente las características del caso, las necesidades de las instituciones públicas en las que se ofrezcan llevar adelante las tareas comunitarias y su relación con las capacidades y disponibilidad horaria del imputado, sus características personales y la necesidad y conveniencia de aplicar al caso alguna de las medidas establecidas por el art. 27 bis del Código Penal (cf., en sentido análogo ya Res. PGN 24/00 y 86/04)”.

En este sentido, el dictamen afirma que si bien Prina resultó imputado por los delitos de daños e intimidación pública (art. 183 y 211 del Código Penal), que establecen un mínimo de pena que no excede de los tres años de prisión, los hechos que se le endilgan revisten “gravedad”, y que ello constituye un fundamento “decisivo” para concluir en la necesidad de que el proceso transcurra la etapa correspondiente al juicio oral y público, “puesto que se presenta como la mejor manera de aclarar las responsabilidades, y procurar su prevención futura”.

“La gravedad a la que hago referencia, y que se presenta en este caso, consiste en que los hechos que deberán ventilarse en el debate provocaron innegable violencia y más aún, donde se ha puesto en peligro el normal funcionamiento de la comitiva presidencial en la que se encontraba, recordemos, el Sr. Presidente de la Nación, es decir, el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país (art. 99, inc. 1 de la Constitución Nacional)”, afirmó. Y agregó: “el hecho endilgado ha colisionado con los derechos del ánimo público, es decir, sobre el ánimo de un conjunto considerable de personas indeterminadas reunidas en un lugar público o de acceso público”.