El juez federal Adrián González Charvay, quien subroga el Juzgado Federal de Moreno, hizo lugar a una acción de amparo del Ministerio Público Fiscal y ordenó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) contestar de manera completa y dentro de un plazo de diez días un pedido de acceso a la información pública formulado por la fiscalía respecto de tierras del Estado nacional en Moreno.
En su resolución, el juez resaltó la jerarquía constitucional del derecho de acceso a la información pública y concluyó que la acción de amparo era la vía idónea para litigar ante el fracaso de la solicitud administrativa, de conformidad con la ley 27.275, de derecho de acceso a la información pública.
Entre otras razones, el juez notó que la AABE no había hecho uso de la prórroga, a pesar de encontrarse en mora, y que, incluso tras ser intimada judicialmente, tampoco había dado cuenta de su propia conducta para gestionar la respuesta al requerimiento ni del tiempo en que reuniría la información faltante.
En agosto de 2022 la Fiscalía Federal de Moreno, a cargo del fiscal Leonardo Filippini, había solicitado a la AABE que aclarara una serie de cuestiones vinculadas con la titularidad y posesión del predio donde funciona la VII Brigada Aérea de la Fuerza Aérea Argentina, en razón de que el lugar no cuenta con una delimitación perimetral continua y precisa, y dado que a lo largo de los años han existido distintas iniciativas estatales no concretadas, o solo parcialmente ejecutadas, como la posible afectación de una parte al programa de vivienda Procrear. Algunas porciones, asimismo, podrían estar ocupadas por asentamientos poblacionales incluidos en el Registro Nacional de Barrios Populares (Renabap).
La solicitud fue renovada en septiembre y noviembre de 2022. Ante la falta de respuesta de la AABE, y una vez agotado el plazo de la ley 27.275, la fiscalía accionó judicialmente en los términos del artículo 14 de esa norma, que estable que el reclamo promovido mediante acción judicial tramitará por la vía del amparo.
La AABE es un sujeto obligado que, como la fiscalía alegó, había recibido correctamente la solicitud, sin oponer ninguna de las excepciones legales ni utilizar la prórroga prevista en la ley y que, a pesar de los sucesivos reclamos, no había ofrecido una respuesta eficaz vencido el plazo legal.
La fiscalía, asimismo, contrastó la reacción de la AABE con la de otras agencias estatales que sí contestaron requerimientos similares, aportando documentos y explicaciones útiles para comprender la situación del predio, como los ministerios de Defensa y de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la VII Brigada de la Fuerza Aérea Argentina y el Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires. La información reunida, con todo, no saldaba las inquietudes dirigidas a la AABE en su carácter de órgano rector y centralizador de la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado nacional.
Al presentar el informe previsto por el artículo 8° de la ley de amparo 16.986 ante el juzgado, la AABE opuso reparos procesales a la admisibilidad del planteo y consideró que la contestación requeriría la remisión de un expediente administrativo que podría llegar a contener información reservada y demandar la elaboración de un informe específico. Sin perjuicio de ello, solo presentó una respuesta parcial y expresó que algunas áreas del organismo estaban reuniendo la información faltante, por lo que pidió una extensión del plazo.
La fiscalía notó, empero, que la demora registrada no podía atribuirse a la complejidad de la solicitud, sino a la propia conducta del sujeto obligado y a que las excepciones mencionadas en el descargo al acceso a la información pública solo son admisibles, de acuerdo con la ley, si son presentadas de manera fundamentada por la máxima autoridad del organismo y no, como en el caso, meramente invocadas de manera conjetural.
Por lo demás, la fiscalía aclaró que el MPF no había reclamado ni objetado la realización de un informe específico por parte de la AABE en tanto contara con el respaldo de sus registros, pero ello tampoco había ocurrido, ni la AABE había comprometido un plazo para su eventual entrega.
La fiscalía añadió que la respuesta parcial de la AABE era incompleta, y que contenía inconsistencias e imprecisiones. Por ejemplo, no detalló la totalidad de las parcelas alcanzadas por los asentamientos Haras Trujui y Prozorovich, ambos incluidos en el Renabap y sujetos al régimen de la ley 27.453, de régimen de la regularización dominial para la integración socio urbana, que designa, justamente, al organismo demandado como una de las autoridades de aplicación. Tampoco pudo ofrecer precisiones sobre el grado de ejecución de una serie de procesos de delimitación que, de acuerdo a la documentación aportada por otros organismos, se encontraban pendientes ante la misma AABE.
El juzgado, finalmente, respaldó los razonamientos y observaciones del Ministerio Público Fiscal y ordenó a la Agencia contestar el pedido de manera completa y dentro de un plazo de 10 días.
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