La titular de la Fiscalía Federal Nº 2 de Lomas de Zamora Cecilia Incardona, con la colaboración de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB) de la Procuración General de la Nación, a cargo de Carmen Chena, reiteró el 8 de abril su solicitud de decomiso sin necesidad de condena penal -en los términos del art. 305 del Código Penal- de la suma de US$ 503.114 que había sido secuestrada en el marco de la causa “Raldes, Silva Hugo s/ pta. Inf. Art. 277 C.P.”. Y en atención a las particulares y excepcionales circunstancias sanitarias vinculadas al COVID-19, requirió que el dinero en cuestión se destine específicamente a cubrir las demandas del sistema de salud para hacer frente a la situación epidemiológica derivada del virus y mitigar su impacto sanitario, a fin de proteger la salud pública.
En línea con lo postulado por el Ministerio Público Fiscal, el Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº1 de Lomas de Zamora ordenó el decomiso de las sumas incautadas de manera “definitiva y con fines sociales reparatorios”. A tal efecto, dispuso que parte se transfiera a la Facultad de Medicina de la UBA, a fin de que adquiera los kits reactivos, insumos y/o equipamientos que resulten necesarios para colaborar en la extensión del diagnóstico de la infección por COVID-19, siendo ésta una tarea fundamental para el control efectivo de la pandemia de acuerdo a la OMS, tanto en el escenario de una cuarentena estricta (como la actualmente vigente en el país) como en el supuesto en el que el Poder Ejecutivo Nacional decida ampliar las actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Asimismo, dispuso que se destine la suma de US$ 25.000 a la Cooperadora del Hospital Francisco J. Muñiz Asociación Civil para la adquisición de los bienes o insumos necesarios para enfrentar la emergencia sanitaria declarada en nuestro país.
El dinero fue secuestrado en un operativo de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, el 28 de agosto de 2008
El decomiso sin necesidad de condena penal
En su presentación, la representante del Ministerio Público Fiscal requirió la aplicación al caso de la figura del “decomiso sin necesidad de condena penal” en relación a la suma de US$ 503.114 que había sido secuestrada en un operativo de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, el 28 de agosto de 2008, cuando se intentaba trasladar ese dinero en un “bolso de mano” con destino a la ciudad de Santa Cruz, República de Bolivia. En tal sentido, señaló que se encontraba acreditado judicialmente el origen ilícito de los activos objeto de decomiso, en función de los siguientes indicios verificados:
(1) el transporte de esa cantidad de dinero en efectivo, evitando cualquier tipo de bancarización, destacando que esa operación (traslado de dinero al exterior), en la forma en que se efectuó (por un importe mayor a US$ 10.000), se encuentra prohibida por la normativa de nuestro país; (2) las manifestaciones de los imputados, quienes sostuvieron ser ajenos al dinero secuestrado a pesar de la cuantiosa suma en cuestión; (3) la inactividad de la empresa afectada por la medida cautelar luego de transcurridos más de diez años desde el inicio de las actuaciones para requerir la restitución del dinero, a lo que cabe añadir que la empresa no podía ignorar los efectos de dicha medida cautelar, en tanto uno de los imputados es su representante y socio mayoritario; (4) los informes de la Unidad de Información Financiera (UIF), que daban cuenta de un “Reporte de Operación Sospechosa”, en el cual se hizo saber la existencia de considerables movimientos de dinero en las cuentas de la empresa una vez cesada la operatoria de esa firma en nuestro país y sin haber presentado su representante ninguna documentación respaldatoria respecto de su origen; y (5) la información aportada por una UIF del exterior, así como también de noticias de medios periodísticos de aquel país, conforme a las cuales dicha empresa estaba siendo investigada en el país vecino por defraudación fiscal, lavado de activos y presunto desmantelamiento de la empresa.
Asimismo señaló que la acción penal vinculada con un posible lavado de dinero de origen delictivo se encontraría prescripta, lo que tornaba imposible que la causa prosiga hasta la instancia de sentencia penal.
En su resolución el Juzgado recogió los argumentos del MPF, al expresar que “resulta forzoso concluir que, además de haber sido retenido en el marco de una investigación por el delito de lavado de activos, el dinero secuestrado al Sr. Raldes Silva carece de dueño o, cuanto menos, se trata de un bien de dueño desconocido, por lo que, al haber sido aprehendido por el Estado Nacional, es éste quien tiene la potestad exclusiva para disponer de él y otorgarle la finalidad social que estime pertinente”.
El destino de los fondos decomisados
En relación al destino de los fondos, la titular de la acción pública destacó que la estrategia de recuperación de bienes de origen ilícito tiene su correlato de justicia en el destino de los mismos hacia obras de bien público, y en este punto es claro el art. 305 CP en cuanto establece que “Los activos que fueren decomisados serán destinados a reparar el daño causado a la sociedad, a las víctimas en particular o al Estado...”
En tal sentido, Incardona señaló que, teniendo en consideración las particulares y excepcionales circunstancias sanitarias que son de público conocimiento, y que generan un riesgo cierto de colapso al sistema de salud de nuestro país, destinar los fondos decomisados a la lucha contra la pandemia del virus COVID-19 es la solución que mejor se adecua a la función reparatoria del decomiso.