28 de abril de 2024
28 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo que había postulado la Fiscalía N° 29 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional
Ordenaron la inhabilitación provisoria de Aníbal Lotocki para el ejercicio de la medicina
En la resolución, la Cámara Nacional de Casación tuvo en cuenta que existen varios procesos judiciales donde, provisoriamente, se observó "un ejercicio profesional abusivo" por parte del médico e hizo foco tanto en el peligro que generaría la demora del dictado de la cautelar como en que debe resguardarse la salud pública.

En línea con lo expuesto por el fiscal Sandro Abraldes, la sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ordenó la inhabilitación de manera cautelar de Aníbal Lotocki para ejercer la profesión de médico hasta tanto se resuelva de forma definitiva su situación en la causa donde fue condenado por las lesiones graves sufridas por cuatro de sus pacientes. 

La medida fue dispuesta tras un dictamen de la Fiscalía N° 29 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, donde se marcó que correspondía la inhabilitación de forma provisoria del médico para "el ejercicio de la medicina y el comercio en el ámbito de la estética y la cosmética".  La semana pasada, la sala 3 había requerido la opinión de las partes al respecto de la inhabilitación de Lotocki mientras se revisa en esa instancia su condena a cuatro años de prisión y cinco de inhabilitación.

Al momento de dictar la sentencia, en febrero de 2022, el juez Carlos Rengel Mirat -que integró unipersonalmente el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº28- no hizo lugar al pedido de la querella sobre la medida de inhabilitación ni tampoco se pronunció sobre la solicitud específica que había hecho la fiscalía relacionada al dictado de la cautelar.

La decisión

En el fallo firmado hoy por los jueces Mario Magariños y Pablo Jantus, se explicó que la inhabilitación cautelar que se reclamó en el proceso tanto por la fiscalía como por las querellantes “se vincula con el ejercicio de la profesión de médico, es decir, de una actividad profesional regulada por el Estado, en cuyo ejercicio el imputado habría cometido, de acuerdo a la sentencia de condena recaída en este proceso, cuatro hechos de similares características calificados jurídicamente como lesiones graves dolosas”.

Los jueces marcaron también que Lotocki es actualmente investigado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 60 por la muerte de un paciente, causa donde fue procesado bajo la calificación de “homicidio con dolo eventual”

“En tal sentido, se advierte que con posterioridad a la comisión de los episodios por los cuales Lotocki fue condenado en este proceso, pero con anterioridad al dictado de la sentencia de condena recurrida, el nombrado continuó ejerciendo la profesión de médico y realizó intervenciones quirúrgicas de similar naturaleza a aquellas que dieron lugar a los hechos objeto de condena en la presente causa, sin que pase desapercibido que esas nuevas intervenciones médicas han generado desenlaces luctuosos que motivaron nuevas imputaciones penales”, destacaron.

Explicaron entonces que la medida cautelar reclamada tiene la finalidad de “evitar la producción de nuevos episodios que menoscaben, en este caso, la salud pública, a causa de comportamientos o conductas desplegadas en el ejercicio de una actividad cuyo desempeño se ha acreditado deficiente con un cierto grado de verosimilitud”.

En línea con lo planteado por la fiscalía, Casación hizo foco en que podría encontrarse comprometido “un interés cuya protección y tutela no admite demora", en relación a la salud pública. “La falta de tratamiento inmediato del agravio introducido por la recurrente es susceptible de generar un perjuicio de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior. Este, precisamente, es el factor que impone la consideración de la cuestión por parte de esta Sala de modo previo al dictado de la decisión sobre el fondo del asunto, de forma tal que el agravio introducido por la querella, el cual encuentra fundamento en un peligro en la demora, no se torne abstracto”, se explayaron.

Para Casación, el juez que dictó la sentencia condenatoria, al momento de denegar la medida precautoria, prescindió de la aplicación de la ley vigente. “Ha fundado su decisión sobre la base de una genérica referencia al estado de inocencia del que goza el imputado, sin siquiera realizar un análisis en punto a la coherencia que en el caso presenta el resguardo de ese principio constitucional con el dictado, con carácter previo a la firmeza de la condena, de una medida de carácter cautelar, solicitada con la finalidad de asegurar los fines del proceso, cuando se corroboran determinados requisitos que la propia ley establece”, establecieron.

“En el caso, no puede prescindirse de la verificación de una reiteración de hechos lesivos a la salud pública como producto del ejercicio de la profesión, pues, en las particulares circunstancias, la condena impuesta abarca cuatro casos de similares características que ­siempre de acuerdo a la decisión recurrida­ generaron graves daños a la salud de las pacientes del señor Lotocki”, sostuvieron los integrantes de la sala 3.

Además del expediente donde fue condenado y la causa por el homicidio de Rodolfo Cristian Zárate, los jueces destacaron que también fue procesado por la alteración de pruebas. “Así, la corroboración de pronunciamientos judiciales que ­aunque en procesos distintos­ continúan evidenciando, aunque provisoriamente, un ejercicio profesional abusivo que continuaría introduciendo riesgos ciertos y graves a la salud de las personas, constituye un elemento relevante a los fines de verificar el peligro en la demora del dictado de la medida cautelar, que debió haber sido valorado por el tribunal oral al momento del dictado de la condena y denegación de la medida solicitada”, se sostuvo

“En consecuencia, la multiplicidad de imputaciones por hechos delictivos presuntamente cometidos en ejercicio de la profesión, su nivel de gravedad, su atribución a título de dolo, las circunstancias de hecho objetivamente comprobadas en el proceso descriptas a lo largo de la presente, el grado de verosimilitud alcanzado en los pronunciamientos adoptados jurisdiccionalmente, el peligro en la demora, las fuentes normativas que regulan la cuestión examinada y los requisitos exigibles para compatibilizar el dictado de la medida cautelar con el estado de inocencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, representan una constelación de elementos relevantes para resolver el caso, que el tribunal de la anterior instancia ha omitido por completo examinar”, puntualizaron.